Hace unos días un buen amigo me ponía al corriente de una conversación que se daba en Twitter entre Octavio Rojas y Fernando Tellado, acerca de la ¿conveniencia?, ¿necesidad?, ¿profesionalidad?, ¿ética?, ¿obligación? y otras denominaciones que queráis usar, de avisar al lector de un blog acerca de que un determinado post se ha escrito en patrocinio de alguna causa o de alguna marca, o bien a cambio de un precio.

En lo que respecta al plano estrictamente jurídico, no hay ninguna previsión legal concreta sobre la práctica de los posts patrocinados y pagados.

No obstante pienso que no es conveniente perder de vista ciertos principios jurídicos que emanan de la ley relativos a la publicidad y a la actuación general en internet como prestadores de servicios. Esta actuación debe ser leal, siempre impregnada o dirigida por la buena fe, que es una muy buena manera de “salvar los muebles” en caso de tener un posible conflicto legal o de que la cuestión llegue a los Tribunales.

Al intentar resolver la cuestión central de este post, para la cual seguro que cada uno tendréis vuestra opinión particular, voy a servirme de este marco regulatorio en España:
-La Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (Real Decreto 1/2007)
-La Ley General de la Publicidad ( Ley 34/1988)
-Y la Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (Ley 34/2002)

La normativa sobre consumidores y usuarios podría aplicarse si entendemos que lo que se patrocina con el post es un producto o servicio que suponga que nuestro lector sea considerado, al menos, “potencial” consumidor del mismo; de esa norma lo que más nos interesa son los principios relativos a la “información al consumidor“, repetidos a lo largo de su articulado.

La ley de la Publicidad está implicada en esta cuestión en cuanto que establece una definición de lo que es “publicidad” y de lo que es “patrocinio“, además de establecer los criterios en virtud de los cuales una actuación publicitaria se puede considerar ilícita.

Y de la LSSICE me quedo con los principios que deben informar la actuación de un prestador de servicios en Internet y sobre todo con la obligación que impone el artículo 20 de dicha Ley, de que “las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi. Insisto en que esto no es directamente aplicable a los blogs, pero asociable en cierta medida por analogía y salvando las definiciones de “comunicación comercial”, etc.

Mi conclusión es que es muy conveniente, aunque no hay una prescripción legal expresa, informar al lector de que un post está patrocinado y/o pagado por la marca o los responsables del producto o servicio prescrito a través del post, del mismo modo, por ejemplo que se avisa en otros medios ante un publirreportaje

¿Cómo lo veis vosotros? ¿No hace falta avisar en los patrocinados (donde se supone que el blogger escribe lo que quiere) y sí en los pagados (donde se escribe lo que nos mandan, sin posibilidad de elección)?

(Imagen que ilustra este post publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr de A.G.M.)

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

4 comentarios en «¿Debo avisar que un post es patrocinado o pagado?»
  1. En nuestra red siempre se avisa, ya sea que nos pasan una nota para publicar y no hay ocasión para opinión (detalles técnicos de una promo o algo así), ya sea que nos paguen por opinar sobre un producto o servicio.

    Entendemos que la publicación del post ha venido motivada por un pago y creo que hay que informar

  2. Es un debate demasiado profundo y con multitud de vertientes. En ese debate se deberáin de sentar bloggers, agencias y clientes y creo que ante todo, se debería de tratar la transparencia, pq la gente no es tonta y con medias verdades nos estamos cargando el medio

  3. Es escuchar estos debates sobre la conveniencia o no de avisar… Los medios offline lo tienen muy claro: compra un dominical y en su sección de gadgets aparecen 4 productos cuyas empresas, casualmente (estas cosas que pasan) tienen páginas completas de publicidad compradas. Compras una revista musical y en las reseñas de discos aparecen todos los nuevos lanzamientos de las discográficas que (oh, otra casualidad) tiene comprados los espacio de anuncios más caros…

    mmmmm…..

Los comentarios están cerrados.

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