No me voy a detener en si la profesión de Community Manager debe o no ser ejercida por soldados del márketing online perfectamente adiestrados en academias, universidades y postgrados que den su beneplácito para que el aspirante en cuestión obtenga un carnet que le otorgue poderes espaeciales para pastorear comunidades de usuarios.

No. A mí me preocupan un poco más las dudas jurídicas que surgen en el día a día de los blogs y las redes sociales. Concretamente, el precipitado anuncio del “carnet de Community Manager” traía consigo cierta incertidumbre sobre si el registro de la marca “CM Community Managers”, también anunciado junto al famoso documento acreditativo, impediría el uso libre de tal expresión, community managers, en blogs, webs, redes sociales, etc, de tal forma que esas palabras pasasen a ser una especie de patrimonio inmaterial de su titular de cuyo uso se excluye al resto de los mortales en ciertos ámbitos.

Vayan ciertas apreciaciones por delante, no sea que nos quieran hacer “un Ramoncín“:
1) El expediente de marca nacional (por tanto, válida para España) de denominación más gráfico “CM COMMUNITY MANAGERS” está en fase de solicitud. Aún no se ha concedido. No entro en más tecnicismos.
2) Los ámbitos para los que se ha solicitado la marca “CM COMMUNITY MANAGERS” son, en general, la Publicidad, las Telecomunicaciones (incluyendo web, redes sociales, blogs, foros y demás comunidades online), y Educación y Formación. Dicho en términos de Niza, la marca está solicitada para las clases 35, 38 y 41.
3) Ya hay alguna marca en España de fecha de registro anterior y concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas que usa la expresión COMMUNITY MANAGER en su denominación.

Todo esto se puede consultar en el Localizador de Marcas de la OEPM haciendo una búsqueda sobre la expresión COMMUNITY MANAGER o este último término en plural.

Ayer el jurista experto en Derecho de Internet, David de Maeztu nos dejaba este sabio tweet:

 

Con ello De Maeztu quiere expresar que la Oficina Española de Patentes y Marcas no debería conferir derechos exclusivos de uso sobre la expresión “community manager” a ese solicitante, ni a ningún otro, añado. Es una expresión que no tiene fuerza distintiva, un término que se ha convertido en habitual para designar a esa profesión u oficio que integra a quienes se dedican a la gestión de comunidades online. Por tanto, su registro debería prohibirse con base en el artículo 5 de la Ley de Marcas. Una prohibición legal de apropiación en exclusiva de algo que ya está en el acervo cultural, al menos del entorno Internet, Márketing, etc. Al igual que en condiciones normales de prudencia jurídica la OEPM jamás resolvería a favor de la concesión de una marca sin más distintivo que los términos genéricos referidos a profesiones “albañil”, “fontanero”, “ebanista” o “médico”, ¿por qué iba a hacerlo concediendo la marca CM COMMUNITY MANAGERS a un sólo actor, privando al resto de la mención de unas palabras (y aun de su sigla, CM) que tanta tinta (electrónica) ha merecido en blogs, redes sociales, medios de comunicación a lo largo de todos estos años previos?

La única sombra de duda que tengo al respecto de una sensata conclusión de este asunto, es que la Oficina Española de Patentes y Marcas, como os decía, ya ha resuelto positivamente la concesión de varios expedientes en cuyo nombre figura esta expresión. Esperemos que desde que estos asuntos se resolvieron hasta el momento actual, los encargados de dirimir la cuestión hayan notado que la expresión está ya integrada en la vida diaria como nombre ordinario o común y no merezca patrimonizalizarse en exclusiva por nadie.

¿O es que ya ni siquiera podremos hacer chistes de Community Managers? ¿Tendremos que abrir nuestro blog en Francia para poder escribir estas dos palabras juntas sin temor a represalias jurídicas? Seriedad, please.

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

10 comentarios en «¿Me pueden prohibir usar la expresión Community Manager?»
  1. ¿Qué más dará que registren un nombre en inglés? Lo castellanizamos y listo… En serio, que no es para tanto.

  2. Hay periodistas que ejercen como tales y no son licenciados en Periodismo (muchos no son ni licenciados en nada) y, sin embargo, son grandes profesionales.
    Creo yo que pasará lo mismo con los Community Manager ¿no? ¿qué opináis?

    Saludos
    @eligomez86

  3. En otros tiempos, por ejemplo, había que sacarse el carnet de artista, pasando por un examen, para que el artista pudiera trabajar. No bastaba con que tuviera arte y el público lo reconociera. Y ahora, con el “comúniti mánayer”, ¿quieren hacer lo mismo? Ésto no es lo mismo que ser médico. El médico tiene su título cuando ha demostrado que está preparado. El “comuniti mánaye” tiene que demostrar sus virtudes y convencer en el “tajo”.
    Por otro lado: ¿cómo es que se pueden patentar palabras que ya todo el mundo usa?¿Compras la patente de esas palabras y quien las quiera usar te tiene que pagar? Otra cosa es escribir un libro. Un libro es lógico que tenga derechos de autor. Y una película, y un disco también. Una cosa es patentar un trabajo y otra comprar un privilegio.

  4. Primero de todo enhorabuena por bloguismo.
    Perdón por insertar aquí esta pregunta, que es sobre aspectos legales en blogs, pero no sobre el tema concreto de este post. Sé que ya habéis abordado el tema de la legalidad de las imágenes usadas en los blogs, pero me queda una duda. ¿Se pueden utilizar capturas de pantallas de series de televisión para hacer críticas o estudios sobre las mismas? He visto que en alguna revista digital sobre cine presentan capturas, pero no sé si hacen falta algunos permisos para ello.
    Muchas gracias

  5. El registro de nombres comunes o genéricos no da derecho en exclusiva, y generalmente van asociados no solo a un texto sino a un logo, dibujo o tipografía, motivo por el cual pueden registrar esos nombres. Es decir, que puedes usar libremente Community Manager, pero no un nombre con una tipografía o dibujo registrado.

    Resumiendo, que podemos usarlo sin problemas. 😉

  6. Como todo lo que esta de moda, o “in”. Creo que el querer agremiar a los “Community Manager” o defender el termino como tal, ya es un error. Es decir, se sabe que hay dinero de por medio, y querer regular su uso, es buscar parte de ese tajada. No hay sentido, a menos, que establezcas parametros para cobrar por ello.
    Creo que las empresas, no deberían elegir candidatos porque lleven un carnet que “los acredite” como Community Managers, es decir, ahora puedes ver los video, aprender en la red, sobre los terminos que esto conlleva. Pero aplicarlos, y demostrar que puedes o tienes el instinto y la disciplina para llevar una comunidad virtual no te lo da, el asistir cierta cantidad de horas, ni un examen de papel. Si no, hay están los ejemplos de quejas de algunas grandes empresas, que no lograr obtener significativos ingresos a través de las redes sociales.
    He visto algunas charlas o simposios de ciertos Gúrus en “Community Manager” pero si ves sus cuentas en Facebook, Twitter o alguna otra red social sólo tienen pocos seguidores.

  7. Esto es de risa, con lo de los registros de nombres, ya no saben como sacar dinero a la gente.
    Pero sobre sobre los diplomas y cursos de community manager, cada vez están perdiendo más valor, porque hay tantos cursos y pocos buenos, que no se sabe cuales valen y cuales no.
    Pero bueno al final en esta vida lo que vale es demostrar tus proyectos y no el curriculum. Aunque siempre ayuda, pero ahora mismo funcionan mejor los contactos que el curriculum.

Los comentarios están cerrados.

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