Google
Hoy vengo a plantearos unas cuestiones, a ver si entre todos llegamos a algo que tenga coherencia, porque estamos llegando a niveles de absurdo que ni el mismo Jean-Paul Sartre llegó a concebir.

Ya sabéis que Google se las verá con la Agencia de Protección de Datos (AEPD) ante los tribunales españoles.

Hay varias cuestiones en pugna, pero el plato fuerte de este menú judicial se centra en lo que se ha dado en llamar el “derecho al olvido”. También lo podéis encontrar como “derecho a salir de internet”.

¿En qué consiste ese “derecho”? A nivel de ejemplo muy práctico y nada utópico: Fulanito hace sus necesidades fisiológicas en la calle y es multado por ello. En el correspondiente boletín oficial se publica el expediente sancionador. Google rastrea e indexa ese boletín oficial. Tres años después, o dos, o tres meses, da igual, Fulanito es aspirante a un buen puesto de trabajo y “se busca” en Google comprobando que el bochornoso episodio callejero sigue ahí: basta poner su nombre en la cajita de búsqueda y pulsar la lupa. Entoces Fulanito, viendo que aquel incidente de su pasado y echado al olvido por todos los que le rodean sigue palpitando gracias a Google, reclama a la Agencia de Protección de Datos contra el buscador para que deje de indexar las páginas del boletín.

He puesto un ejemplo más o menos gracioso, pero se puede llegar a entender que haya gente que se enfrenta a verdaderos dramas: imaginemos a alguien aparece en una noticia de un diario digital como presunto autor de un delito de sangre, o de estafa, etc, luego un juez le declara inocente y la primera noticia está mejor indexada que la declaración de inocencia (o ésta ni siquiera está indexada). Seguro que os vienen más casos a la memoria.

Sabéis que cada uno de nosotros es dueño y propietario total de sus propios datos personales y puede exigir que cualquier persona o empresa que los esté usando deje de hacerlo. Derivan del derecho constitucional a la intimidad, a la protección de la esfera más delicada y reservada de lo íntimo, lo que hemos dado en llamar “privacidad“. Reconocidos por la normativa, los derechos sobre nuestros datos personales se pueden ejercer en todo momento y ante cualquiera. Acordaos de la palabra “ARCO” (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición). Si alguien te pide que quites un dato personal suyo de tu blog, debes hacerlo, etc.

Pero Google y cualesquiera otros metabuscadores al uso se limitan a ser espejo, altavoz propagador de los datos que están alojados en otros sitios web. ¿Por qué Google ha de tener más culpa por indexar la página del Boletín Oficial del Estado donde se recogen datos personales de alguien, que una biblioteca en cuyo mostrador se ofrezcan las páginas de dicho diario oficial? Posibles respuestas a esbozar: la repercusión, la inmediatez, la accesibilidad, la mayor publicidad que ofrece el buscador. ¿Pueden ser tales cosas agravantes cuando el hecho en sí no es contrario a la norma, cuando el BOE está publicando datos personales todos los días? ¿Podría Google recibir sanciones millonarias por su actividad de buscador, la misma que le hizo merecer el Premio Príncipe de Asturias por “haber propiciado el acceso generalizado al conocimiento”?

En esta página la Agencia Estatal del BOE tiene un listado de las páginas de su dominio vetadas a los bots de los buscadores. Lo que sucede ¿no es que es más fácil prohibir directamente a Google que me indexe que establecer en la configuración de mi página unos atributos (nofollow, noindex…) para que el buscador no “pase” por ella? Si fuésemos unos torticeros malpensados llegaríamos a la conclusión de que se trata de ahorrar esfuerzo, de trasladar la responsabilidad…

Y es más. Tal como consta en las condiciones de uso relativas a la propiedad intelectual de los contenidos del BOE, cualquier webmaster, blogger o editor está autorizado para publicar en su espacio web ( y en otros medios) “la información obtenida directamente” de la edición electrónica del BOE, siempre que “la distribución o reproducción se realice fielmente, sin alterar los contenidos y citando en todo caso como fuente a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado“.

Si yo utilizo conforme a esas condiciones información del BOE en mi blog y la AEPD gana el juicio a Google (y sucesivos procesos del mismo tipo), ¿podría darse el caso de que la AEPD o los Tribunales me impidan indexar en Google esa información obtenida del BOE? ¿Y cualquier otro dato personal? ¿Tendré en el futuro cercano que mencionar en mi blog a las personas a través de siglas o acrónimos? ¿Por qué no volcar al suelo todas las hemerotecas de papel para hacer corresponder una noticia que deviene equivocada con el tiempo, con su posterior rectificación (lo del presunto culpable que luego resulta inocente)? ¿Por qué no, ya puestos, resetearnos la memoria como potencial almacén de datos personales? Ahí va esa batería de precipitadas preguntas para que las comentemos.

En esta “tierra de confusión“, hace falta un poco de sensatez y normas que se adapten a las circunstancias tecnológicas de nuestro tiempo, no disposiciones desfasadas creadas para regular, la imprenta, la fotocopia y el disquete.

(La imagen que ilustra el post ha sido publicada bajo licencia CC en el Flickr de manfrys)

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

6 comentarios en «¿Nos podrían prohibir indexar en Google?»
    1. Hola Aitor. Como sabes, os tengo acostumbrados a artículos tutoriales donde os suelo comentar la solución ideal a un problema o acciones a tomar “in case of”.
      Esta vez me he permitido “comentar la noticia de la AEPD” proyectando unas preguntas quizás forzadas pero cuyos enunciados no podrían quedar muy distante de la realidad si se confirman ciertos supuestos, ciertas sentencias, ciertas pautas de actuación administrativa.
      Yo parto de que la responsabilidad sobre el dato personal la tiene quien aloja el dato, quien “lo trata”. No es menos cierto que Google, en cierto sentido, también “aloja” el dato, pero la actuación de la AEPD debería encaminarse hacia el titular del sitio web y cuando reciba una denuncia de afectado contra Google debería redirigir a dicho afectado contra el sitio web en cuestión.
      Gracias. Un saludo

  1. Muy interesante el artículo.

    Yo sinceramente no creo que Google sea quien este animando este tipo de “errores”. Realmente creo que quien es reponsable de este tipo de casos es la empresa o el titular de la Web dónde se han alojado esos datos en una primera instancia. No importa que sea la edición digital del BOE, o cualquier otro tipo de página Web. El responsable no ha de ser otro que quien ha publicado el dato, pese a que más tarde Google como buscador lo muestre entre sus resultados, simplemente es eso, un resultado, y si la empresa responsable no se ha preocupado de omitir información relacionada con los datos personales de una persona, Google no tiene por que hacer frente, ya que no depende de el directamente, sino también tendrían que demandar a los responsables del Buscador de Bing, o de Yahoo, por que seguramente ahi también aparezcan los mismos resultados.

    Yo también creo que es necesario determinar un mínimo de legalidad y unas pautas a seguir para que este tipo de cuestiones no queden en el aire.

    Saludos y felicidades por el blog!

    1. Estoy contigo Alicia, me parece absurdo tratar de “criminalizar” al robot de Google. Al fin y al cabo no hace más que indexar letras y caracteres. Es decir, no va buscando la información de caracter personal de forma deliberada, solo capta lo que otros han puesto.
      Eso sí, si luegro logran demostrar que los datos personales se usan en campañas de spam o mailing por parte de Google ya sería otra cosa.

  2. Hola Aitor, hombre la verdad es que yo jamás he recibido spam por parte de Google, ni yo ni nadie de nuestra empresa. Pero si que tienes razón que no siempre hace las cosas bien y es posible que le pillen por algun otro lado. De todas formas me parece que es excesivo y de poco sentido común el pensar que Google es el responsable de que aparezcan listados tus datos cuando realizas una búsqueda, el primer responsable es el interesado y después la empresa que publica esos datos en su site.

    Saludos!

  3. Me pregunto si es posible que Google indexe todo lo demás sin indexar datos personales. La indexación la hace una máquina que no distingue lo personal de lo impersonal. Por otro lado, Google indexa en todo el mundo. Los datos personales de un español pueden ser publicados en otro país, indexados allí y luego se pueden buscar aquí. Me supongo que para que Google no indexe datos personales tendrá que dejar de indexar todo. O sea, tendrá que cerrar y a los internautas la red nos servirá de bien poco. Y los servidores de ADSL verán muy mermados sus ingresos. Y el control sobre la población que se puede ejercer con la indexación, ya no se podría ejercer. Y lo mismo con todos los buscadores. A mi me parece que la privacidad, con la tecnología, la hemos perdido para siempre. A no ser que nos vayamos a vivir a lo más perdido de algún país del tercer mundo.

Los comentarios están cerrados.

Shares
Share This

Share This

Share this post with your friends!