En el ámbito laboral muchas veces surgen dudas relativas a las actividades compatibles con la prestación de trabajo, mientras se está realizando ésta. Hablando en plata, “en horario de curro” y en la sede de la empresa.

Una de las dudas más frecuentes que podemos encontrar en webs, posts y foros es la que da título a este artículo, “¿Puedo bloguear en el trabajo?” y que se puede hacer extensible al uso del correo electrónico o a la interacción en otras herramientas web como chats y redes sociales.

Y es que, en razón de como está la normativa laboral al respecto, no cabrían tales puntos oscuros sobre si se puede o no bloguear, chatear o feisbukear mientras se está trabajando para otros, debiendo ser la respuesta forzosamente negativa; esto es, a no ser que la dirección empresarial nos haya autorizado a tal cosa expresamente y por algún medio que deje constancia de ello, no puedes actualizar o editar tu blog en el trabajo al igual que no se podría realizar cualquier otra actividad concurrente con la prestación de trabajo.

Obviamente no vamos a ser sancionados ni despedidos por enviar un breve sms o publicar un tweet, pero cualquier actividad de comunicación implica pasar a una fase de mayor gravedad y sanciones disciplinarias cuando sí que hay merma en el tiempo efectivo de trabajo.

Si está tan claro, ¿por dónde vienen las dudas? Indudablemente por el uso por parte de la empresa de los medios para vigilar y controlar que la actividad laboral se está realizando adecuadamente, o si lo preferís, por el choque de la libertad de organización y dirección del trabajo por parte del empresario (artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores) contra el derecho a la intimidad (privacidad) del trabajador.

A este respecto parecía que en los últimos tiempos se estaba dibujando una línea que apuntaba a que el jefe sólo podía “espiarnos” el correo electrónico o nuestra actividad en redes sociales o bloguera, si había establecido una política interna del uso de las estaciones de trabajo (ordenadores) y del acceso a internet en la empresa y el trabajador estaba advertido previamente de que su prestación laboral podría ser intervenida, vigilada, controlada. No obstante, alguna reciente sentencia hace prevalecer el control del empresario sobre la prestación de trabajo sobre la privacidad del empleado sin necesidad de una política de usos ni de la información previa al mismo.

Cuidado, pues, y uso muy proporcional a la necesidad concreta, de las herramientas sociales, del blog y del correo en el trabajo.

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

6 comentarios en «¿Puedo bloguear en el trabajo?»
  1. Desde luego no creo que ningún empresario, autónomo o pequeña empresa que entienda un poco de redes sociales o blogs, le importe que le eche una mano cualquiera de sus empleados para ayudar a la empresa a ser mas “sociable”.

    1. Efectivamente, Juan; si al empleador no le importa, no hay problema alguno. Saludos

  2. Es como dice juan, mientras al jefe no le interese que bloguiemos no habria que haber problema alguno, pero siempre está el mandon que no quiere que hagamos nada :S

Los comentarios están cerrados.

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