En casi todos los posts de la sección “Derechos y Blogs” de Bloguismo o en sus comentarios, advierto que lo que escribo se circunscribe a la normativa que tengo más cerca, la española. E igualmente, por tanto, que en el país de procedencia del lector no español, la legislación y las disposiciones pueden variar, con lo que también puede cambiar lo que aquí se afirma.

El post de hoy tiene una parte de “jurídico” pero también otra muy importante de “documentación“, como materia propia de los documentalistas. Ya sabéis que esta profesión es muy estricta sobre cómo se debe conformar la bibliografía y la cita de los documentos en las referencias bibliográficas.

La pregunta que hace el título del post se resuelve por sí sola si en nuestro post hemos cogido un fragmento (de mayor o menor extensión) de un texto que hemos encontrado en un libro, en un documento, en una web que no nos pertenece, o bien si para darle a nuestro lector información cuya autoría no nos corresponde, lo remitimos a una web donde sí podrá encontrarlo, lo enlazamos, dicho en términos que todos entendemos. En otra ocasión entraré en la polémica sobre si se nos puede prohibir o no enlazar a determinadas webs, la cual ha alimentado y engordará todavía muchísimas conversaciones.

En el primer supuesto, deberemos citar la fuente del texto que publicamos en nuestro blog. El artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente impone unos criterios muy taxativos para que la cita sea válida, es decir, para que no se entienda que se ha hecho plagio o apropiación indebida de esa obra. Dice la ley que esa utilización “sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada

Aunque la mención a los “fines docentes o de investigación” nos pudiera hacer pensar que los blogs, webs y otros medios no dedicados a tales fines, siempre van a incurrir en apropiación indebida se cite con toda perfección o no, lo cierto es que la práctica de citar la fuente de donde se ha obtenido una información, un texto, un párrafo de documento, una letra de una canción, un fragmento de una poesía o de un libro, siempre va a jugar como atenuante en un posible problema, como una muestra de nuestra buena fe, y sobre todo como reconocimiento de la verdadera autoría.

La cita de los fragmentos que hayamos obtenido de otra web podrían citarse de manera absolutamente correcta, siguiendo el esquema:

autor. Título del post o de la página web exacta de la que hemos extraido la información. Sitio web al que pertenece ese post o documento web. Fecha del post (si la hubiere). Fecha en la que hemos consultado ese post o documento web. URL concreta de ese post.

Considero que esta fórmula es más que apropiada y no deja resquicios a la duda de que sí ha existido buena fe al citar y al transportar un fragmento de una web que no nos pertenece a nuestro blog, con independencia de si ese blog se encuentra bajo una licencia copyleft (Creative Commons, Coloriuris, etc) de las que exijan “referencia al autor”, o bien bajo un rótulo que advierte “Todos los derechos reservados”.

Pongo un ejemplo, con lo que tengo más a mano, es decir, conmigo mismo y cito el post que más os ha gustado desde que escribo en Bloguismo: “Los 6 límites de un blog

CÓDAX, Martín. “Los 6 límites de un blog”. Sitio web: Bloguismo. Entrada del día 2 de diciembre de 2009, consultada el 5 de abril de 2010. URL: https://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-6-limites-de-un-blog/

¿Crees que cuando twitteas un fragmento de tu canción favorita en Twitter y no pones al lado a su autor, al grupo… está todo correcto desde el punto de vista legal? Si piensas que sí, ¿por qué? ¿Porque lo hace todo el mundo y no pasa nada?

Como siempre, casuística, dudas y anécdotas en comentarios.

(La imagen que ilustra este post ha sido publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr de lansbricae )


Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

9 comentarios en «¿Tengo que citar o basta con enlazar?»
  1. ¡Muy interesante! He considerado pensar que si dejo un enlace directo a la página desde donde saco la info es más que suficiente.
    En mi blog de Tumblr, simplemente, muestro lo que estoy leyendo y, mediante un código javascript, introduzco automáticamente el título del post, el nombre del blog y un enlace al sitio en cuestión.
    Ahora, en ese sitio de microblogging tengo unas 500 entradas posteadas entre cosas mías y cosas que leo en otros sitios, ¿qué pasará si le quiero poner publicidad? ¿Infrinjo alguna ley teniendo en cuenta el asunto del microblogging?
    ¡Un saludo!

  2. Buenos días Martín.

    Muy bueno como siempre, a mi me asalta una duda que es la siguiente:
    ¿Si yo uso un post de otro sitio, pero el idioma es distinto al Español (ingles,árabe,chino,japones….) lo traduzco y lo modifico en parte ¿que se debería de hacer en este caso?

    Yo de todas formas siempre enlazo a la fuente, original, aunque ahora en la pagina de enlaces de mi Blog voy metiendo los sitios que leo y de donde voy sacando la información, en ese caso ¿ya con ese enlace permanente sirve también?

    Gracias por tu tiempo y tus “guías”

  3. Yo creo que desde siempre que he citado algún texto de otro sitio lo he dejado bien claro y he puesto el link, aunque realmente, salvo en fotos (que siempre al final de cada post cito la fuente) no suelo copiar o citar mucho texto.

    De todas formas posts así son geniales para sacarnos de dudas, muchas gracias Martín! 🙂

  4. Gracias por tus palabras, Juan.
    En primer lugar te comento que, siempre con arreglo al derecho español (habría que mirar las normas sobre copyright de los países procedencias de los autores a los que traduces, o los países donde se ha editado su obra), la traducción es una “nueva obra” por así decirlo que tiene nuevos derechos de autor (que te corresponderían como traductor) PERO sin perjuicio de los derechos de la obra original. Es decir, no se puede transgredir la originalidad de la obra, cambiándola de idioma sin el expreso consentimiento (licencia) de su autor o de quien ostente esos derechos (editores, etc). Y más, si además llevas a cabo “modificaciones” aunque fuesen puntuales de tales obra.
    Llevado al mundo de los blogs, el hiperenlace ha trastornado profundamente el sentido de la cita y en la práctica normalmente usada por todos, enlazar equivale a citar. No obstante, una cita como la que he expuesto en el post, reconociendo todos los extremos de autoría, fecha de publicación y URL, asienta el concepto de buena fe y puede dirimir controversias especialmente molestas para el blogger si llegan a manos de un juez, haya juicio o no 😉
    He de decir que tu práctica y tu forma de actuar me parece loable. Si a la cita que he puesto en el post, añadieses que tu post se trata de una traducción libre y con algunas modificaciones de tal otro post, la problemática de tu caso se reduciría considerablemente. Pero no te voy a negar que se podría dar el caso de que te lleguen a obligar a retirar tu post si previamente no has obtenido el consentimiento del autor del post original.
    Saludos, Juan

  5. Gracias Álvaro, tus comentarios siempre me son de ayuda… Lo sabes de sobra.
    Es verdad que este post está más orientado a la gente que utiliza fragmentos de otras obras y las “pega” directamente en su blog, que a la gente que enlaza para complementar una información o para decir de dónde ha tomado una imagen, etc. Ambas acciones no plantean problemas si se hacen con el debido cuidado y como el lenguaje de hipertexto habla por sí solo, me dediqué a contemplar el primer supuesto: los fragmentos, los trozos de una poesía, de una canción, el párrafo de una novela que nos gusta, dos o tres renglones de otro post que tenemos por favorito….
    Ahí sí que hay que advertir al lector, lo creo firmemente, por honestidad para con él, que lo que estamos transcribiendo no es nuestro y encima atribuimos claramente su autoría a quien corresponde.
    Caso aparte… ya lo veremos, es aquellos sitios, como el de mi desayuno favorito, que prohiben enlazar a sus página…. ¡Tócale el dos, que el uno no suena!
    Un abrazo, Álvaro 😉

  6. Je,je,je… Hola Addax. Hace poco vi una estadística por ahí en la que decía que casi el 70% de los posts que hay en Tumblr son “reblogs” y creo que el que se registra en Tumblr lo sabe porque entre otras cosas acepta unas condiciones del servicio que declara haberse leído, cosa que ninguno hacemos realmente.
    Realmente, Addax, tu Tumblr es una “obra nueva” a efectos de propiedad intelectual: es “tu” colección de enlaces, algo original aunque los elementos que la integren no sean de tu autoría. La Ley española nos recuerda esta posibilidad en su artículo 12 (LPI) al hablar de las “colecciones”.
    Tu obligación es advertir, como ya haces, a tus lectores de que es un reblog del Tumblr de zutanito y el enlace al mismo.
    En cuanto a la explotación publicitaria de tu Tumblr, tú sabes que hay que estar a las licencias o condiciones de los sitios web de donde hayas extraído la información: muchos ponen óbice a dicha explotación comercial y otros la permiten u omiten la prohibición expresa.
    Gracias por tu comentario.

  7. Pues Miguel, me sonrojas y a la vez satisfaces plenamente (que no se entere mi mujer, je je) porque mi trato con Juanan es seguir aquí mientras sea de utilidad a esclarecer la práctica diaria de la afición o la profesión de blogger.
    Y sí, tienes razón y ya lo advertí, porque lo veo a diario: todos funcionamos mucho con el ” a fulanito no le ha pasado nada, así que tira para adelante, Mariano” y un día vemos a Mariano hasta arriba de papeles.
    De todas formas, en los posts suelo ser más “duro” advirtiendo de cómo es la cosa con la ley en la mano y aprovecho los comentarios para relajar la conversación y puntualizar más hasta qué punto esa ley es papel mojado, en algunos casos, o de verdad, de verdad, de verdad, es como si fuera una biblia.
    Gracias Miguel por tu fidelidad y ayuda.

  8. ¡Muy interesantes las respuestas que das, che! Muchas gracias.
    La verdad, no había considerado nunca el tema de las imágenes. En un blog alojado en Blogger por ahí inserto una que otra imagen y siempre (pero siempre) pongo el enlace del lugar en donde la saqué. Pero, el asunto es que no siempre el lugar desde donde tomo la imagen es de la persona que la hizo (esto lo supongo en una mayoría).
    Así que, observándolo ahora, el inconveniente es más puntual para mí: debería (supongo también) rastrear la imagen hasta el primero quien la subió a Internet, tarea que no tengo la más pálida idea de cómo hacer, salvo utilizando algunos escasos buscadores para encontrar imágenes semejantes, o algo por el estilo. Esto en otra gran e ignorante suposición no sería problema si uno no quisiera ganar dinero con un blog del tipo mencionado.
    Pero, claro, el asunto cambia si se le quiere poner publicidad al blog, porque aunque se tengan las mejores intenciones, ¿cómo identificar a una persona que no dejó firma en su imagen?
    En un tiempo puse imágenes de esos bancos de imágenes libres, pero para algunos posts lo dejé de hacer porque las imágenes que encontraba no eran lo que quería.
    En fin, muy interesante entrada la que publicaste porque dá para pensar largo y tendido.
    ¡Muchas gracias!=D

  9. Leyendo tus artículos, Martín, me confirmas lo que yo ya sospechaba: en Internet prácticamente ninguno hacemos las cosas bien. Que todo el mundo lo haga así no quiere decir que sea lo correcto, y en el tema fotos ya se ha demostrado que tenemos muchas dudas, y ahora con las citas, más de lo mismo.

    Yo más que citar saco información de otros sitios que luego explico con mis palabras, y coloco un enlace a los sitios que me han servido para documentarme. De todas formas con tu ayuda podremos hacer las cosas un poquito mejor, y cubrirnos un poco las espaldas, que nunca viene mal.

    Gracias por tus aportaciones! 🙂

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