La fina línea que separa la crítica del insulto está siempre por acabar de perfilarse y es una de las piedras de toque por excelencia de los periodistas y, en general de aquellos que a través de cualquier medio se dedican a informar sobre la actualidad más palpitante.

Aunque quizá los ámbitos donde la fricción entre derechos de los distintos actores de la trama información-honor-intimidad, sean, en nuestro país, la política, el deporte (sobre todo el fútbol) y el famoseo, quedaos con las siguientes recomendaciones en cualquier caso, si vuestro blog versa sobre temas de actualidad, información, noticias o crítica de cualquier tipo.

NO CALIFIQUES A LAS PERSONAS, CALIFICA SUS ACCIONES

Muchas veces nuestra crítica sube de tono y calificamos a una determinada persona directamente con insultos o palabras (sustantivos y adjetivos) que puedan hacer que se sienta ofendida. Esa lesión en su dignidad que sufre la persona a la que tu blog califica puede tener tipificación legal en el llamado delito de injurias (artículo 208 del Código Penal español).

Nuestra jurisprudencia actual y reiterada considera que hay injuria siempre que hay insulto directo, pero no es tan clara cuando lo que se califican son acciones públicas de una determinada persona. Pongo un ejemplo: no es lo mismo decir que el político Zutano es un “canalla“, que decir que tal medida política impulsada por Zutano es una “canallada“. Haz que el peso de tu rotunda más crítica o exacerbada recaiga sobre acciones, evitando en todo caso la intromisión en el núcleo íntimo y personal, el daño directo a la dignidad de la persona.

En el caso de que no toméis esta precaución y os arriesguéis directamente al insulto en vuestro blog, la calificación del hecho será probablemente como falta y llevará aparejada multa, cuya cuantía determinará el juez. Por supuesto, otra consecuencia sería la retirada del contenido “ofensivo”.

Quede claro que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional han reiterado en multitud de sentencias puede haber injurias sin necesidad de insultos directos, siempre que exista un claro ánimo o una intención manifiesta de ofender. Para ello se entrarán a conocer todos los pormenores del asunto y los detalles que lo rodeen, conversaciones previas, réplicas, contrarréplicas, etc. Por ello, la casuística, como podéis imaginar, es enormemente variada.

Un lector me comentaba en un post anterior que los límites de la libertad de expresión no son férreos sino “membranosos” o elásticos, y no deja de ser una gran afirmación.
Debéis saber también que las injurias hechas con publicidad, y qué duda cabe que publicar en un blog a fin de cuentas es dar al público una determinada información, son siempre calificadas como graves, por lo que la posible multa se aplicaría en su tramo más alto y más dañino al bolsillo.

TEN CUIDADO A LA HORA DE CULPAR A ALGUIEN DE DETERMINADAS ACCIONES

Si malo es el insulto, peor es no tomar la precaución de anteponer el calificativo “presunto” al nombre con el que culpéis a una persona de la comisión de un delito tipificado en el Código Penal: presunto terrorista, presunto asesino, presunto defraudador… En tanto en cuanto una sentencia firme de condena no haya resuelto la cuestión, prevalece siempre la garantía fundamental de la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

Pero, incluso utilizando el calificativo de “presunto”, si estáis diciendo que fulanito o menganito han cometido un delito sabiendo que lo que decís es falso (con “temerario desprecio a la verdad”, dice el Código Penal) podríais ser acusados del delito de calumnias (artículo 205 del Código Penal) que puede conllevar penas privativas de libertad, además de tener responsabilidad civil añadida (multa, indemnizaciones).

CONTRASTA TUS FUENTES

Indispensable principio: si tu información es “mendaz” y no tiene base alguna, tu derecho a la libertad de expresión cederá fácilmente ante cualquier reclamación de un afectado por tu información, por invasión de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Sólo la información veraz, aquella sobre la cual el informador haya puesto un trabajo previo y diligente de comprobación de fiabilidad de la noticia, es la que merece la protección constitucional y la única que puede entrar en pugna con otros derechos. Y ese trabajo diligente del periodista de lanzar información veraz se verá protegido aun cuando en la información haya errores en los detalles. El periodista, el blogger de actualidad debe tener la creencia férrea de que lo dice es cierto, porque ha hecho un trabajo diligente por comprobarlo y no se ha dejado llevar por rumores o expectativas.

Por último, ten en cuenta que aunque la información sea veraz, contrastadísima y de lo más fidedigno, si afecta a la esfera más estricta de la intimidad de una persona (creencias religiosas, condición sexual, etc), aquí prevalecerá la esfera privada del afectado. Por tanto, intenta evitar dichos temas.

SI TE HAS EQUIVOCADO, RECTIFICA

No es lo mismo el derecho a la información (art. 20.1 d) que el derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 a). La opinión es libérrima y totalmente subjetiva, y por tanto no entra en juego la posibilidad de rectificación: un juez te puede obligar a quitar un post de tu blog por ofensivo, pero jamás podrá obligarte a que opines de manera diferente a como lo has hecho: no te pueden obligar a poner “listo” donde decías “tonto”.

En cambio, el derecho a la información se ve marcado de cerca por la veracidad de la noticia. Si resulta que la noticia es falsa, el afectado podrá solicitar la rectificación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984. Básicamente, si un juez te obliga a publicar el escrito de rectificacion que te remita el afectado, lo deberás hacer en el espacio de tu blog o web donde publicaste la noticia a rectificar, y deberás hacerlo íntegramente, sin comentarios ni apostillas.

Y sobre todo, sobre todo… NO TE FÍES DE LO QUE VES EN LA TELE

Cuando veis que personajes del famoseo se insultan entre sí en el marco de un programa televisivo de gran audiencia, puede que creáis que si vosotros hacéis lo mismo en vuestra web, en vuestro blog, no os va a pasar nada, porque comprobáis que dichos personajes al poco tiempo están reiterando insultos o agravándolos y ni están en la cárcel ni están arruinados.

Pero lo cierto es que sí tienen lugar las demandas y las querellas por intromisión en el derecho al honor y sí hay condenas económicas por injurias. Sucede que son las grandes cadenas de televisión las que soportan dichas indemnizaciones judiciales en un precalculado juego: los medios acuden a los jueces para preguntarles el “coste” económico (indemnización + costas) de una determinada injuria y lo comparan con el beneficio de audiencia que esa lesión pueda reportarles. Si les compensa…

Algún magistrado del Tribunal Supremo ha destacado la “connivencia de las autoridades gubernativas con los grandes medios de comunicación” para que éstos no tengan que ejecutar medidas cautelares condenatorias, cosa que no sería aplicable a ti y a tu blog, me temo.

Os espero en comentarios, que seguro que tenéis muchas dudas.

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

18 comentarios en «5 Consejos Jurídicos para Blogs de Actualidad»
  1. Gracias, Pedro. Quiero destacar de nuevo lo que tú dices: que nadie tome el post como una “biblia” perfectamente aplicable al caso de su blog. Hay que estudiar los pormenores de cada asunto en el caso de las injurias o insultos.
    Un saludo

  2. Gracias Álvaro.
    Espero que, de verdad, este post no tenga que serte útil ningún día 😀 ni que te tenga que ir a defender a ningún juicio…
    Saludos 😉

  3. Excelente, Martín.
    Se deben tomar como mínimo estas precauciones que mencionas si no queremos tener algún susto. Y tener en cuenta que el juez es un persona que realiza una interpretación de la ley y donde algun juez pueda ver gris, otro verá negro y eso, aplicando las mismas normas. Así que precaución, Sr. Blogger.
    Un saludo.

  4. Bueno, Nabuco. Hasta donde llegan mis conocimientos de Derecho argentino, también hay mecanismos procesales para intentar reparar el daño de una ofensa. La práctica judicial ya me queda un poquito lejana en ese país.
    Gracias por comentar. Saludos a “Mar del Plata”

  5. Son momentos cruciales para las libertades de Internet. Cualquier cambio normativo (y jurisprudencial) tendrá repercusiones ínfimas infinitas que habrá que tener vigiladas de cerca.
    Lo intentaremos desde este espacio.
    Gracias y saludos

  6. No estaba al tanto de esa reforma legislativa. Dentro de poco se despenalizará el liarse a mamporros por la calle… Y ahí el que gana es Bud Spencer je je.
    Hacemos una cosa, el día que Bitácoras me dé a mí algo por tu voto, yo te lo mando a Argentina “delivery free” 😉
    Saludos. Lo del Mar del Plata te lo dije de forma genérica, al igual que no todos los españoles somos “gallegos” 🙂

  7. Utilísimo artículo Martín.
    Sin duda el que más me ha gustado porque aquí he visto posibles casos prácticos de situaciones que sí me podrían pasar, con sus consecuencias perfectamente explicadas y las posibles soluciones.

    Te has superado esta vez, un saludo! 🙂

  8. Espero lo mismo, que nunca me tengas que venir a defender tu ni nadie a un juicio.. con artículos así haces más fácil que no tenga que darse la situación 🙂

  9. Con la cantidad de cambios que se pretende hacer sobre la “ordenación de internet” me parece que esta entrada hay que tenerla a mano. Genial, como siempre.

  10. Me parece perfecto lo que escribiste, pero acá en argentina la cosa es diferente. No digo que se pueda desprestigiar el buen nombre y honor de una persona a diestra y siniestra, pero la libertad de expresión está en paralelo con el derecho de información. Mirá, no quiero andar con vuelteretas. A los hijos de puta se los llama por su nombre.

    Saludos cordiales.

  11. Muy interesante y práctico. Así puedo decir que si tengo que insultar a alguien, me cuidaré muy bien de utilizar las formas menos punibles 😉

    Ya en serio, lo mejor siempre es actuar con cabeza.Se puede expresar todo tipo de opiniones libremente sin tener que caer en insultos, descalificaciones, difamaciones o injurias. No ya por no herir a quien los reciba, sino por no echarnos tierra encima a nosotros mismos.

    ¡Un saludo!

  12. No soy de Mar del Plata, pero justo se encontraba la nota como principal del asuntito éste… ejem… No se. Te comento que nuestra presidenta, hace 2 meses, “disoluyó” la figura penal del delito de calumnias e injurias.Son pareceres, y todo puede ser hablado sin llegar a una presentación judicial. No hay que crisparse tanto.

    ¡Ah! No solo comenté, sino que te mandé el voto a bitácoras, dame algo, un pan dulce, garrapiñadas, no se… jaja..

    Saludos.

Los comentarios están cerrados.

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