No soy muy partidario de hacer comentarios precipitados sobre herramientas que acaban de lanzarse. Pero se puede decir que Google+ no es una commodity totalmente nueva pues, de una manera u otra, casi todos ya hemos comerciado con varios productos Google, empezando por las mismas Google accounts (Gmail, Reader, Calendar, Webmaster Tools, etc) o su servicio de fotos, Picasa, cuyos terms of use (TOS) nutren la cláusulas por las que se regula esta nueva red social, Google+, en cuanto a la política de imágenes se refiere.

Sin perjuicio de que a Google+ les sean aplicables muchas de las prevenciones jurídicas que ya analizamos para el caso de Facebook y tratando los límites legales de Twitter, hagamos unas notas jurídicas sobre aquel contenido repugnado directamente por las políticas de contenido de Google y que no debería ser arrojado al stream, ni compartido en circles o huddle cuando uses esta nueva herramienta social.

Pornografía y obscenidad

No nos referimos a contenido sexual que esté penado por la ley directa y tajantemente, como pueda ser lo relativo a la pedofilia y otros delitos sexuales, sino a la prohibición del gigante californiano que pesa sobre contenidos que contengan desnudos, material gráfico sexual o de otro tipo que Google pudiera considerar obsceno. Personalmente, no nos gustan mucho estas vías donde una simple expresión, tan abierta en su plasmación práctica, pueda dar lugar a injusticias y tropelías. ¿Se repetería en Google+ lo de las madres amamantando a sus criaturas?

Contenidos que fomenten el odio

Sabéis que los comportamientos racistas y xenofóbicos están previstos en el Código Penal pero aún así Google no permite la publicación de contenidos que promuevan la aversión hacia grupos en función de raza, etnia, religión, sexo, orientación sexual, etc.

Violencia

Tanto en el plano de contenido “fuerte”, que Google podría considerar obsceno y repudiable, como en lo que respecta a los delitos de amenazas y coacciones. No es buena idea ejercer la violencia en redes sociales. Además os recordamos que cualquier mensaje publicado en cualquiera de estas herramientas tiene validez probatoria, comprobado técnicamente que tras el perfil delictivo existe un infractor perfectamente identificable, claro está.

Copyright

¡Siempre cuidado con este tema! El hecho de que alguien ya haya compartido un contenido que infringe derechos de propiedad intelectual o industrial de otra persona o entidad, no sanea tu publicación. Ni en el caso de que previamente lo hayan compartido 100.000 personas. Pregúntate siempre antes de lanzar al Stream de tu Google+ si el texto que vas a publicar tiene derechos, o bajo qué licencia están esos contenidos, al igual que lo harías en tu propio blog.

Información confidencial y privada

No se puede publicar en Google+ información relativa al ámbito íntimo de las personas o lo relativo a secretos de empresas. Hablamos de terceros, obviamente. Entre otras cosas que mencionan las condiciones como vetadas a la publicación aparecen números de tarjetas de crédito, de la Seguridad Social (idem NIF, etc) y datos similares.

Spam y malware

Aquí la palabra “spam” tiene un contenido muy amplio: desde enviar correo basura a tus contactos, como crear perfiles comerciales falsos (y a los no tan falsos hasta que dentro de unos días Google+ acoja oficialmente a los perfiles corporativos o de empresa), o realizar convocatorias indeseadas o masivas, del todo punto molestas para quienes quieren simplemente compartir información. Igualmente Google penaliza la publicación de código malicioso en sus herramientas de edición.

Suplantación de identidad

Conducta ilegal donde hay una voluntad de confundir al interlocutor en redes sociales haciéndose pasar por otra persona, bien con finalidad de captación, engaño o, en el menos grave de los casos, de parodia.

Uso ilegal de la herramienta

Esta es una remisión que hace Google a la ley, a la hora de determinar cualquier conducta inapropiada en la publicación de contenidos en una red social como Google+ asumiendo que lo que es rotundamente contra ley tampoco tiene cabida en sus condiciones.

En la Política de Contenidos del Proyecto Google+ la empresa californiana advierte que la contravención de dichas condiciones podría acarrear la limitación o cancelación del acceso a este servicio, sin perjuicio, claro está, de otras posibles repercusiones jurídicas a que hubiese lugar en función de la gravedad de cada acción.

¡Feliz verano! 😉

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

4 comentarios en «8 breves pautas legales para publicar contenido en Google+»
  1. Hola, me parece excelente tu blog… yo quería hacer una consulta sobre legales de imágenes… Sobre este post (tiene los comentarios deshabilitados ) : https://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/uso-de-imagenes-en-un-blog-problemas-juridicos-ii

    Que pasa si yo utilizo una imagen que segun Flickr tiene Creative Commons, pero aquel usuario la subio sin ser el autor? Por ejemplo:

    http://www.flickr.com/photos/35332562@N04/3326349137/

    La foto esta en CC, pero que pasa si el usuario la subió siendo esta foto de otra persona, y teniendo Copyright? Que consecuencias caerían en mi?

    Muchas gracias!

  2. Hola:

    Hay un nuevo servicio para todas las redes sociales. De momento hay un formulario para que la gente indique en que puede consistir, pero en pocos días abrirán el servicio para todos.

  3. me parece que son buenas herramientas la que no precentas en su articulo ya que pueden ayudar mucho a todos… y bueno siempre va haber leyes lo malo es cuando no son las mismas para todos

Los comentarios están cerrados.

Shares
Share This

Share This

Share this post with your friends!