No siempre reparamos que nuestra actuación en redes sociales y herramientas de comunicación análogas puede conllevar determinadas consecuencias de índole jurídica. En dichos escenarios sociales tratamos de actuar como en la vida off-line, olvidando que la naturaleza de la comunicación pueda producir otros efectos diferentes o añadidos: los legales.

Las redes sociales como prueba jurídica de manifestaciones o acciones-.

En primer lugar porque las redes sociales y lo que publicamos en ellas constituyen prueba de por sí de nuestras acciones. Lo veíamos esta semana con el caso del congresista norteamericano Weyner, quien no pudo negar que la foto en la que aparecía en Twitter en paños menores era suya y la publicó él, así como que fueron de su autoría los comentarios inapropiados con varias jovencitas a través de Facebook.
Igualmente no es nuevo que algún Tribunal ya ha señalado la plena validez probatoria de Twitter para efectuar notificaciones con eficacia jurídico-legal o la plena eficacia de las manifestaciones vertidas en Facebook para fundamentar un despido procedente, incluso de comentarios que nos parecerían vacuos o inocentes cuando se dicen fuera de los entornos sociales.

El efecto megáfono: con publicidad es peor-.

En segundo lugar, porque las redes sociales actúan como un agrandador de nuestra conducta. Verba volant, scripta manent. Las palabras vuelan, los escritos permanecen, calan más hondo y son más lesivos cuando hay publicidad, cuando son reproducidos continuamente y llegan a más gente a través de las redes sociales, como forma de publicación más inmediata puesta a disposición del gran público, junto a los blogs.

A veces el comentario meramente crítico de una persona hacia una marca en una red social o en un blog ha desatado una reacción en cadena difamatoria de los amigos y contactos de aquella persona contra la mencionada marca o compañía. Ya hay precedentes de condenas de tribunales hacia la persona que inicia, a veces inconscientemente, ese “social bombing” o bien una exclusión social a determinadas personas a través de comportamientos como el bullying o acoso. ¿Hemos de controlar o pastorear a nuestros amigos?

El anonimato y la privacidad de datos en entredicho-.

En tercer lugar porque en las redes sociales se puede actuar arriesgando la propia imagen y la propia identidad personal o bien a través de nick o personalidad pseudónima o hasta fingida. Cualquier comportamiento ilegal o antijurídico a través de las herramientas de comunicación social podría ser calificado de mala fe por un tribunal si se hace en suplantación de personalidad o prevaliéndose de las posibilidades que otorga el anonimato. Un anonimato relativo, en todo caso. Twitter ya ha cedido a ciertas presiones para facilitar datos personales y así identificar a usuarios escondidos detrás de una determinada cuenta de su sistema de microblogging. ¿Son seguros nuestros datos privados?

Por el lado contrario últimamente se observan reacciones de grandes empresas desautorizando el que sus empleados hagan mención a las firmas o marcas de aquellas, por temor a que el comportamiento individual en las redes sociales afecte a su buena imagen como compañía: los empleados como pequeños portavoces (para bien o para mal) de la empresa en que prestan sus servicios laborales. ¿Asistiremos a futuras regulaciones detalladas del comportamiento ejemplar de empleados en redes sociales?

Algunas cosas siguen siendo ilegales aunque se hagan en redes sociales.

Finalmente no se nos escapa que en las redes sociales tendemos a replicar comportamientos ya rechazables en sí mismos en otros canales de comunicación. Las condiciones legales de las redes sociales suelen prohibir realizar comunicaciones comerciales no deseadas (spam) a través de las herramientas de comunicación que ofrecen, mensajes privados, DM’s, chats, muros, etc. El hecho de que la LSSICE no mencione a las redes sociales entre esas “comunicaciones comerciales” no significa que su tenor no se aplique a estas nuevas herramientas. Sobre las condiciones particulares de cualquier red social siempre prevalece la ley.

Lo que nos espera…

Si bien las redes de Internet se materializan día a día como el vehículo paradigmático de la libertad individual y de las relaciones sociales en el medio Internet, con no menos intensidad se siente sobre estas herramientas de comunicación una mayor presión jurídica y legal que conllevará crecientes restricciones en su uso.

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

Un comentario en «Algunas consideraciones jurídicas sobre nuestro comportamiento en redes sociales»

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