¿Cancelo o bloqueo los datos?

La normativa en materia de Protección de Datos reconoce a las personas el derecho de cancelación de sus datos. Pero al mismo tiempo, habla tanto de la cancelación de los datos, como del bloqueo de los mismos, y el problema surge porque la mayoría de las personas no distinguen entre un concepto y otro, y lo confunden de manera peligrosa. Así pues, es muy necesario aclarar qué diferencia existe entre un concepto y otro.

¿Cancelo o bloqueo los datos?

© Dreaming Andy – Fotolia.com

Pues bien, el Reglamento de la Ley de Protección de Datos establece en su art. 5.1.b), que por cancelación debe entenderse  el procedimiento el  que el responsable CESA en el USO de los datos. Así pues, la cancelación implica el bloqueo de los datos, que no es otra caso que impedir su tratamiento, excepto para ponerlos a disposición de Autoridades Públicas, Jueces y Tribunales, para las investigaciones que sus funciones les permitan, y siempre durante el plazo en el que aún no hayan prescrito las posibles responsabilidades que la investigaciones pretenda depurar. Así por ejemplo, si una Administración solicita datos para una investigación por una infracción que prescribe a los 6 meses de haberse cometido, la obligación de mantener los datos bloqueados, terminará cuando hayan pasado esos 6 meses, pues una vez que éstos hayan transcurrido, deja de tener sentido su conservación, aunque sea con los datos bloqueados, pues ya no pueden depurarse responsabilidades. Como tú eres empresario, esto te afecta, pues podrían requerirte datos para la investigación de una estafa, por ejemplo, si quien realizó la compra pagó con una tarjeta que no era suya y que no estaba autorizado a utilizar.

Entonces, una vez que ha pasado el plazo para mantener los datos bloqueados, ¿qué tienes que hacer con ellos?. Suprimirlos, es decir, destruirlos.

Por ello, cuando un cliente pide la cancelación de sus datos, no debes de suprimirlos, sino de bloquearlos. Sólo cuando haya transcurrido el tiempo necesario, podrás suprimirlos definitivamente. Lo que sí que es cierto, es que aunque los mantengas, (bloqueados), no puedes volver a utilizarlos para la finalidad para la cual los recabastes. Ahondando un poco más, la cancelación y el bloqueo de datos, aunque distintos conceptos, no son incompatibles entre sí, sino que más bien el bloqueo es la consecuencia más inmediata de la cancelación.

En cuanto al plazo que debes de conservar los datos bloqueados antes de suprimirlos definitivamente, no existe un tiempo determinado, pues  la Ley de Protección de Datos, y el Reglamento de ejecución, impone esta situación durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del tratamiento,-según el art. 16.3 de la Ley de Protección de Datos -, y este plazo es diferente según los casos, pues no es el mismo para la comisión de un delito de hurto, que de estafa, que de administración desleal, que de robo, etc.

A efectos prácticos, este bloqueo conlleva que el software que utilices para el almacenamiento de esos datos, disponga de la posibilidad de poder restringir el acceso a los usuarios, y permitirlo solamente al responsable del fichero.

 

David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

Por David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

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