<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Bloguismo &#187; Derechos y blogs</title>
	<atom:link href="http://www.bloguismo.com/categoria/derechos-y-blogs/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.bloguismo.com</link>
	<description>Consejos para blogs y redes sociales</description>
	<lastBuildDate>Thu, 17 Nov 2011 07:50:44 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
<atom:link rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com"/><atom:link rel="hub" href="http://superfeedr.com/hubbub"/>		<item>
		<title>¿Me pueden prohibir usar la expresión Community Manager?</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/%c2%bfme-pueden-prohibir-usar-la-expresion-community-manager/</link>
		<comments>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/%c2%bfme-pueden-prohibir-usar-la-expresion-community-manager/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 17 Nov 2011 07:50:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos y blogs]]></category>
		<category><![CDATA[Consejos legales para Community Managers]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Redes Sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Marcas e Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Uso exclusivo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.bloguismo.com/?p=4167</guid>
		<description><![CDATA[No me voy a detener en si la profesión de Community Manager debe o no ser ejercida por soldados del márketing online perfectamente adiestrados en academias, universidades y postgrados que den su beneplácito para que el aspirante en cuestión obtenga un carnet que le otorgue poderes espaeciales para pastorear comunidades de usuarios. Hay quien ha [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/%c2%bfme-pueden-prohibir-usar-la-expresion-community-manager/">¿Me pueden prohibir usar la expresión Community Manager?</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>No me voy a detener en si la <strong>profesión de Community Manager</strong> debe o no ser ejercida por soldados del márketing online perfectamente adiestrados en academias, universidades y postgrados que den su beneplácito para que el aspirante en cuestión <strong>obtenga un carnet</strong> que le otorgue poderes esp<del>a</del>eciales para pastorear comunidades de usuarios. <a href="http://www.marrones.es/y-se-lio-con-el-carne-de-community-manager/">Hay quien ha calificado el tema mejor que yo</a>.</p>
<p>No. A mí me preocupan un poco más las <strong>dudas jurídicas que surgen en el día a día de los blogs y las redes sociales</strong>. Concretamente, el precipitado anuncio del &#8220;<strong>carnet de Community Manager</strong>&#8221; traía consigo cierta incertidumbre sobre si el registro de la marca &#8220;CM Community Managers&#8221;, también anunciado junto al famoso documento acreditativo <a href="http://expertosenredessociales.es/wordpress/?p=460">en este post</a>, impediría el uso libre de tal expresión, <strong>community managers,</strong> en blogs, webs, redes sociales, etc, de tal forma que esas palabras pasasen a ser una especie de patrimonio inmaterial de su titular de cuyo uso se excluye al resto de los mortales en ciertos ámbitos.</p>
<p>Vayan ciertas apreciaciones por delante, no sea que nos quieran hacer &#8220;<a href="http://www.meneame.net/story/ramoncin-emprende-cruzada-contra-webs-publican-comentarios" target="_blank">un Ramoncín</a>&#8220;:<br />
1) El expediente de <strong>marca nacional</strong> (por tanto, válida para España) de denominación más gráfico &#8220;CM COMMUNITY MANAGERS&#8221; está en fase de solicitud. Aún no se ha concedido. No entro en más tecnicismos.<br />
2) Los ámbitos para los que se ha solicitado la marca &#8220;CM COMMUNITY MANAGERS&#8221; son, en general, la Publicidad, las Telecomunicaciones (incluyendo web, redes sociales, blogs, foros y demás comunidades online), y Educación y Formación. Dicho en términos de Niza, la marca está solicitada para las <strong>clases 35, 38 y 41</strong>.<br />
3) <strong>Ya hay alguna marca en España de fecha de registro anterior y concedida</strong> por la Oficina Española de Patentes y Marcas <strong>que usa la expresión COMMUNITY MANAGER en su denominación</strong>.</p>
<p>Todo esto se puede consultar en el <a href="http://sitadex.oepm.es/Localizador/homeLocalizador.jsp">Localizador de Marcas de la OEPM</a> haciendo una <strong>búsqueda sobre la expresión COMMUNITY MANAGER</strong> o este último término en plural.</p>
<p>Ayer el jurista experto en Derecho de Internet, <a href="http://twitter.com/#!/davidmaeztu/status/136854256769695744">David de Maeztu</a> nos dejaba este sabio tweet:</p>
<p style="text-align: center;"> <a href="http://twitter.com/#!/davidmaeztu/status/136854256769695744"><img class="aligncenter size-full wp-image-4170" title="Tweet de David de Maeztu" src="http://www.bloguismo.com/wp-content/uploads/2011/11/Captura-de-pantalla-2011-11-16-a-las-20.45.47.png" alt="" width="420" height="185" /></a></p>
<p>Con ello <strong>De Maeztu</strong> quiere expresar que la <a href="http://www.oepm.es/es/index.html">Oficina Española de Patentes y Marcas</a> no debería conferir derechos exclusivos de uso sobre la expresión &#8220;<strong>community manager</strong>&#8221; a ese solicitante, ni a ningún otro, añado. Es una <strong>expresión que no tiene fuerza distintiva</strong>, un <strong>término que se ha convertido en habitual para designar a esa profesión u oficio</strong> que integra a quienes se dedican a la gestión de comunidades online. Por tanto, <strong>su registro debería prohibirse con base en el artículo 5 de la Ley de Marcas</strong>. Una prohibición legal de apropiación en exclusiva de algo que ya está en el acervo cultural, al menos del entorno Internet, Márketing, etc. Al igual que en condiciones normales de prudencia jurídica la OEPM jamás resolvería a favor de la concesión de una marca sin más distintivo que los términos genéricos referidos a profesiones &#8220;albañil&#8221;, &#8220;fontanero&#8221;, &#8220;ebanista&#8221; o &#8220;médico&#8221;, ¿por qué iba a hacerlo concediendo la marca CM COMMUNITY MANAGERS a un sólo actor, privando al resto de la mención de unas palabras (y aun de su sigla, CM) que tanta tinta (electrónica) ha merecido en blogs, redes sociales, medios de comunicación a lo largo de todos estos años previos?</p>
<p>La única sombra de duda que tengo al respecto de una sensata conclusión de este asunto, es que <strong>la Oficina Española de Patentes y Marcas, </strong>como os decía<strong>, ya ha resuelto positivamente la concesión de varios expedientes en cuyo nombre figura esta expresión</strong>. Esperemos que desde que estos asuntos se resolvieron hasta el momento actual, los encargados de dirimir la cuestión hayan notado que la expresión está ya integrada en la vida diaria como nombre ordinario o común y no merezca patrimonizalizarse en exclusiva por nadie.</p>
<p>¿O es que ya ni siquiera podremos hacer chistes de Community Managers? ¿Tendremos que abrir nuestro blog en Francia para poder escribir estas dos palabras juntas sin temor a represalias jurídicas? Seriedad, please.</p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/%c2%bfme-pueden-prohibir-usar-la-expresion-community-manager/">¿Me pueden prohibir usar la expresión Community Manager?</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/%c2%bfme-pueden-prohibir-usar-la-expresion-community-manager/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>8</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Responsabilidad jurídica de los perfiles falsos en redes sociales</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/responsabilidad-juridica-de-los-falsos-perfiles-en-redes-sociales/</link>
		<comments>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/responsabilidad-juridica-de-los-falsos-perfiles-en-redes-sociales/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 03 Nov 2011 07:50:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos y blogs]]></category>
		<category><![CDATA[deberes juridicos del community manager]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Redes Sociales]]></category>
		<category><![CDATA[Suplantación de personalidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.bloguismo.com/?p=4151</guid>
		<description><![CDATA[Algunos jueces españoles ya han sentenciado que la naturaleza social y viralizadora de redes como Tuenti, Facebook, etc hace que ciertas actuaciones de los usuarios no puedan ser consideradas como &#8221;meras bromas&#8220;. Vamos, que ciertas publicaciones que creemos chorradas inocentes o putaditas entre conocidos, trascienden y superan lo que es algo sin importancia para convertirse en [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/responsabilidad-juridica-de-los-falsos-perfiles-en-redes-sociales/">Responsabilidad jurídica de los perfiles falsos en redes sociales</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/06/2011/noticias/condenadas-dos-adolescentes-por-suplantar-a-una-companera-y-crear-un-peril-faso-en-la-red-social-tuenti" target="_blank">Algunos jueces españoles ya han sentenciado</a> que la naturaleza social y <em>viralizadora</em> de redes como <strong>Tuenti</strong>, <strong>Facebook</strong>, etc hace que <strong>ciertas actuaciones de los usuarios no puedan ser consideradas como</strong> &#8221;<em>meras bromas</em>&#8220;. Vamos, que ciertas publicaciones que creemos chorradas inocentes o putaditas entre conocidos, trascienden y superan lo que es algo sin importancia para convertirse en <strong>medios que sí pueden afectar gravemente al derecho al honor, a la buena imagen y, en definitiva a la reputación</strong> de las personas o a su salud física y mental (hay usuarios que han padecido graves depresiones psicológicas). Por ello, las sanciones que están cayendo no son precisamente moco de pavo, sino que se van a los <strong>varios miles de euros</strong>.</p>
<p><strong>Estamos rodeados de perfiles falsos en todas las redes donde socializamos</strong>. <strong>Unos buscan la mera</strong> <strong>parodia</strong> del perfil al que imitan,<a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-consejos-legales-para-blogs-de-satira-y-humor/" target="_blank"> todo el mundo sabe que son falsos y gozan de cierta permisión por la justicia</a> en tanto en cuanto no ofendan el honor del imitado. <strong>Otros perfiles buscan confundir al usuario</strong>, meterle la creencia cierta de que están tratando con una persona determinada a la que falsifican, con el fin de obtener algo a cambio: una confidencia, un dato, una revelación un provecho, un lucro&#8230; Entonces hay <strong>suplantación de personalidad</strong>: se genera una apariencia de que ciertamente estoy tratando en Facebook, en Twitter, en Tuenti con tal persona, cuando realmente es otra que intenta <em>metérmela doblada</em> para sacar de mí tal o cual partido o simplemente para burlarse cruelmente en mi entorno de relaciones amistosas, familiares, etc.</p>
<p>Hay ocasiones en que no se mide bien el efecto que va a tener una determinada gracieta jugando con los perfiles sociales y muchas más son las veces en que la insana ignorancia de quienes <strong>abren una cuenta falsa o suplantando a  otra persona en Twitter, Facebook, Tuenti, Badoo, Google Plus, etc</strong> se atreve a proclamar abiertamente que las autoridades no podrían llegar hasta su casa porque no hay nada que los relacione con esos perfiles. &#8220;<em>¿Qué prueba es una cuenta abierta con una dirección chunga de hotmail donde no pongo ni un dato mío?</em>&#8220;, se preguntan. En unos casos y en otros, mediando la denuncia del afectado ante la Policía, la Guardia Civil o el oportuno Juzgado de guardia, al final las citaciones siempre acaban llegando a los domicilios. Con más o menos retraso, pero llegan. Si queréis un día hacemos un &#8220;<em>back to basics</em>&#8221; hablando de las direcciones IP y de los proveedores ISP, operadoras, etc.</p>
<p>Hace escasos días detecté que cierto conocido (¡qué vamos a hacerle!, le conozco y no puedo cambiar eso) se había autoadjudicado las <a href="http://www.bloguismo.com/community-manager/consejos-para-community-managers-en-facebook/" target="_blank">funciones de <strong>community manager</strong> del perfil en Facebook</a> de una administración pública, donde acudían como moscas a la miel cientos de personas convencidas de que estaban interactuando REALMENTE con ese organismo oficial. A individuos como éste se les detecta a años luz de vista y nunca se conforman con hacerlo una sola vez, como si algo enfermizo en esa recaudación de ingenuos les impulsase a darse ese baño de ego y a solazarse en la <strong>defraudación de la confianza ajena</strong> repetidas veces. Pero todos tenemos también ese familiar o amigo poco vareado en las lides del Internet y, poniéndome en su lugar, tuve que reconocer que el tal conocido <strong>había creado apariencia suficiente para el engaño</strong> y por tanto, desde mi punto de vista, había <strong>notable mala fe</strong> y quizás muchos perjuicios se fueran acreditando según pasase el tiempo. Cuando le dije que su proceder era traicionero y culposo ya sabía de antemano la respuesta: &#8220;<em>El perfil irá teniendo fans y un día negociaré con los de esa administración. ¿Cuánto estimas que vale éste perfil?</em>&#8221; Le respondí lacónico: &#8220;<em>Demasiado poco</em>&#8220;, mientras clicaba el botón de &#8220;Denunciar perfil&#8221; en Facebook y pensando que una multa de la <a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php" target="_blank">AGPD</a> por recabar ilegalmente datos y más datos personales (pautas de vida, sitios que frecuentan, amistades, etc) de los confiados era débil castigo para tanto trastorno.</p>
<p>Creo que <strong>una de las primeras responsabilidades de los buenos community manager es mantener limpia la red con la que trabajan</strong>, el entorno donde socializan con su marca, con sus seguidores, con sus clientes, no sólo no creando perfiles falsos (con cualesquiera excusas de gestión de las herramientas sociales), sino <strong>contribuyendo a la identificación, denuncia y desaparición de cuantas cuentas impostoras se detecten en el día a día</strong> de su importantísimo oficio.  No me cansaré de reivindicar esa vocación de veladores de legalidad de la red de todos los expertos que trabajan con ella y con la reputación (y la salud, en casos que sólo consideramos extremos o pasados de rosca cuando los vemos en el telediario de turno) de miles y miles de personas.</p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/responsabilidad-juridica-de-los-falsos-perfiles-en-redes-sociales/">Responsabilidad jurídica de los perfiles falsos en redes sociales</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/responsabilidad-juridica-de-los-falsos-perfiles-en-redes-sociales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>10</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cómo usar legalmente fotos en tu blog</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/como-usar-legalmente-fotos-en-tu-blog/</link>
		<comments>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/como-usar-legalmente-fotos-en-tu-blog/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 06:50:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos y blogs]]></category>
		<category><![CDATA[copyright imágenes]]></category>
		<category><![CDATA[derecho de cita]]></category>
		<category><![CDATA[Licencias Creative Commons]]></category>
		<category><![CDATA[problemas jurídicos con fotos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.bloguismo.com/?p=4141</guid>
		<description><![CDATA[&#8220;Yo cojo las fotos de Google o del Flickr y ya está&#8221;. Esta es una de las excusas que más a menudo oigo y leo en muchos bloggers para no dedicarle un hueco a la legalidad en sus bitácoras. Hay mucha gente que piensa que Google aloja realmente las imágenes y quienes firmemente aseguran que [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/como-usar-legalmente-fotos-en-tu-blog/">Cómo usar legalmente fotos en tu blog</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><em>&#8220;Yo cojo las fotos de Google o del Flickr y ya está&#8221;.</em> Esta es una de las excusas que más a menudo oigo y leo en muchos bloggers para no dedicarle un hueco a la <strong>legalidad</strong> en sus bitácoras. Hay mucha gente que piensa que <strong>Google</strong> aloja realmente las imágenes y quienes firmemente aseguran que una foto publicada en Flickr es usable hasta la saciedad y sin ningún requisito, precisamente por proceder de <strong>Flickr</strong>, como si este servicio fuera un pozo de dominio público donde los autores arrojan sus fotos. Lo mismo se podría decir de <strong>Panoramio</strong>, por ejemplo</p>
<p>Si nuestra fuente es el servicio de <a href="http://www.google.es/imghp?hl=es&amp;tab=ii">Imágenes de Google</a>, hemos de llegar al sitio web que está indexando esa foto en el buscador y como mínimo buscar cualquier aviso de tipo legal o enlace que nos lleve a las condiciones de uso de esa web. Seguramente encontraremos alguna mención a la política que sigue el sitio en cuanto al uso de las imágenes allí publicadas. En <a href="http://www.flickr.com/">Flickr</a> y en <a href="http://www.panoramio.com/">Panoramio</a>, los sigo poniendo como ejemplo de <strong>servicios de publicación de imágenes o redes sociales de fotografía</strong> donde más blogueros acuden a ilustrar sus blogs, habrá que mirar bajo qué tipo de mención jurídica o licencia de uso se publican esas fotos.</p>
<p class="alert">Ojo: El que en un sitio web o servicio de imágenes en concreto no exista mención alguna respecto a la política de utilización o a la licencia de uso de sus imágenes, no significa necesariamente que se puedan usar libremente.</p>
<p>Para simplificar el abanico de casos que puede abrirse en función de esas políticas de uso o menciones legales, sobre si podemos usar en nuestra web la foto que hemos encontrado &#8220;por ahí&#8221;, tocamos dos casos muy brevemente:</p>
<h3>Todos los derechos reservados / copyright</h3>
<p>A mucha gente no le apetece que otros utilicen sus fotos y las publican en su web o blog con esta mención, &#8220;<em>Todos los derechos reservados</em>&#8221; o el simbolito del <strong>copyright</strong> (©), a solas o con la fecha. Desde el punto de vista legal, es un aviso encarecido al lector para que respete la titularidad de esas fotos y no las use. Si por cualquier motivo crees que la foto que tu blog necesita ¡¡es esa!!, la forma legal de usarla en tu blog sería <strong>intentar que su autor o quien la publica expresara su consentimiento para ese uso por escrito</strong>, por mail por ejemplo. Ponte en contacto con él y ¡a ver si puede ser!</p>
<p>Igual precaución usaremos cuando la foto que queremos usar esté en un sitio web donde no se hace mención alguna a cómo se rige dicha imagen o qué derechos se reserva su autor: no dice si está publicada en cerrado o en abierto, en copyright o para uso libre. ¿Por qué pedir permiso, entonces? Porque la licencia de uso no deja de ser un acuerdo entre partes y, en defecto de ese acuerdo, prevalece la ley. Y, en efecto, la actual legislación no proclama que las obras fotográficas estén en el dominio público por defecto, es decir, si no se dice nada. Su autor podría reclamar en cualquier momento.</p>
<h3>Algunos derechos reservados / Creative Commons</h3>
<p>Si una fotografía o un álbum de imágenes deja su régimen jurídico a una licencia de uso del tipo <a href="http://es.creativecommons.org/licencia/">Creative Commons</a> u otro similar, <strong>normalmente se va a permitir el uso de la imagen con unas condiciones expresadas en la propia licencia</strong>, y que habría que examinar en cada caso concreto.</p>
<p>Lo más habitual es encontrarse con licencias <strong>Creative Commons</strong> &#8220;and similars&#8221; que nos exigen (exigir con toda eficacia legal) <strong>citar al autor de la fotografía</strong> o al menos el sitio de donde se ha obtenido esa imagen. Como muchas veces no se especifica en qué forma se debe cumplir con esa obligación de cita, os propongo las formas más &#8220;canónicas&#8221; de hacerlo, por si sois puntillosos del <em>fair play legal</em>. Ahí van:</p>
<p>1) <strong>Aprovechar el &#8220;alt&#8221; de la imagen</strong>: En el &#8220;Título&#8221; de la imagen, si editas desde WordPress, puedes añadir el texto que consideres oportuno, bien sea de agradecimiento o simple referencia, aludiendo al nombre del autor de la imagen (o su nick) y el sitio web de donde la has obtenido. De esta forma, dicha información se mostrará cuando el usuario pose el puntero sobre la imagen en cuestión. Podéis incluso enlazar la fotografía al lugar donde se publica la original.</p>
<p>2) <strong>Pie de foto</strong>: Al igual que lo dicho para el &#8220;alt&#8221; en el párrafo anterior.</p>
<p>3) <strong>Pie de post</strong>: Se pierde algo de inmediatez respecto a incluir la cita en la foto misma, pero al menos los usuarios no se marearán buscando la página donde haces créditos de todas las fotos que usas en tu blog. Una mención del tipo: &#8220;<em>La foto que ilustra este post se ha publicado bajo licencia Creative Commons en el Flickr del usuario &#8220;loquesea&#8221;</em>, incluyendo link al álbum de dicho usuario o a la foto en concreto, <strong>cuesta poco trabajo, cumple jurídicamente e incluso puede generar cierto feedback positivo de ese usuario hacia tu blog</strong>.</p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/como-usar-legalmente-fotos-en-tu-blog/">Cómo usar legalmente fotos en tu blog</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/como-usar-legalmente-fotos-en-tu-blog/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>15</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La formación jurídica del Community Manager</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/la-formacion-juridica-del-community-manager-2/</link>
		<comments>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/la-formacion-juridica-del-community-manager-2/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 06 Oct 2011 07:00:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos y blogs]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Community Manager]]></category>
		<category><![CDATA[Consejos legales para Community Managers]]></category>
		<category><![CDATA[Guía legal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.bloguismo.com/?p=4120</guid>
		<description><![CDATA[Quienes tienen experiencia en el community management y están acostumbrados a la gestión de perfiles corporativos en las redes sociales habrán identificado más de una vez algún tipo de situación con complicaciones de tipo legal que ha generado dudas de actuación. Y es verdad que muchas veces la actividad de publicación de contenidos y de [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/la-formacion-juridica-del-community-manager-2/">La formación jurídica del Community Manager</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Quienes tienen experiencia en el <strong>community management</strong> y están acostumbrados a la gestión de perfiles corporativos en las <strong>redes sociales</strong> habrán identificado más de una vez algún tipo de situación con complicaciones de tipo legal que ha generado dudas de actuación.</p>
<p>Y es verdad que muchas veces la actividad de publicación de contenidos y de moderación de la conversación en las redes sociales y en los blogs no puede paralizarse hasta obtener la calificación jurídica de un profesional del Derecho.</p>
<p>Durante muchos años de vida profesional como generador y publicador de contenidos en la web he agradecido mis <strong>estudios jurídicos</strong> y el estar un poco al día en lo que se refiere a la <strong>legalidad y a la jurisprudencia que regula o intenta regular el fenómeno de Internet</strong>. Esto me ha servido no sólo para no meterme en demasiados líos &#8220;de justicia&#8221; sino también para proteger mis creaciones frente a otros.</p>
<p>Sí creo en una formación jurídica básica asequible para cualquier blogger o community manager sin necesidad de cursar una carrera o pagar un máster especializado. Una formación que ponga el foco en aquellos problemas de legalidad más comunes en la gestión de perfiles sociales, en la publicación de contenidos o en ese &#8220;<em>pastoreo</em>&#8221; de comunidades de usuarios. Yo esquematizaría los puntos clave de la siguiente manera:</p>
<h2>Aspectos teóricos fundamentales</h2>
<p>a) <strong>Conocer la normativa básica del sector Internet-.</strong> Es cierto que algunos textos legales que constituyen lo esencial de la legislación sobre Internet en nuestro país no son precisamente &#8220;asequible&#8221;, pero sí se podría trabajar con esquemas que resaltasen los puntos fundamentales de cada una de estas leyes</p>
<p>b) <strong>Atender a las decisiones judiciales que se vayan produciendo sobre hechos o asuntos similares</strong> o parecidos a los que nos preocupan-. No es necesario suscribirse a largas colecciones de jurisprudencia. Hay muchos blogs jurídicos que nos cuentan las novedades que sobre asuntos relativos a blogs, comentarios, descargas, derecho al honor, libertad de expresión y otros asuntos candentes</p>
<p>c) <strong>Tener en cuenta la redacción de las condiciones de uso</strong> de las herramientas desde donde publicamos o de las plataformas donde se expresa la labor del community manager o del blogger. En este sentido es relativamente fácil reducir textos demasiado gruesos a documentos gráficamente más comprensibles y cuya consulta posterior se haga sin dificultades</p>
<h2>Aspectos prácticos esenciales:</h2>
<p>1) <strong>Límites de la libertad de expresión</strong>; en concreto el derecho a la protección del honor, intimidad y buena imagen de terceros.</p>
<p>2) <strong>Cómo se maneja el copyright</strong> y los derechos de terceros sobre contenidos &#8220;no nuestros&#8221; que publicamos en nuestro blog y redes sociales, <strong>especialmente el caso de las imágenes</strong>.</p>
<p>3) <strong>Cómo proteger adecuadamente nuestros contenidos editoriales</strong> o cómo actuar en caso de que no sea reconocida nuestra autoría.</p>
<p>4) Cómo actuar (atendiendo a las consecuencias jurídicas) en caso de <strong>comentarios conflictivos de terceros en</strong> nuestras plataformas de contenidos: <strong>blogs o redes sociales</strong>.</p>
<p>Iremos profundizando en estos temas en sucesivas semanas.</p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/la-formacion-juridica-del-community-manager-2/">La formación jurídica del Community Manager</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/la-formacion-juridica-del-community-manager-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Protección de la identidad de tu blog más allá del nombre de dominio</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/proteccion-de-la-identidad-de-tu-blog-mas-alla-del-nombre-de-dominio/</link>
		<comments>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/proteccion-de-la-identidad-de-tu-blog-mas-alla-del-nombre-de-dominio/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 22 Sep 2011 06:45:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos y blogs]]></category>
		<category><![CDATA[ciberocupación]]></category>
		<category><![CDATA[Marcas]]></category>
		<category><![CDATA[negocios online]]></category>
		<category><![CDATA[nombres de dominio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.bloguismo.com/?p=4047</guid>
		<description><![CDATA[Al abrir una web, un blog o un negocio en la Red surge con frecuencia en la cabeza del emprendedor una duda: ¿tengo que registrar marca para proteger el nombre tan genial que se me ha ocurrido para mi start up , página, bitácora o con haber registrado el dominio ya no me puede venir a [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/proteccion-de-la-identidad-de-tu-blog-mas-alla-del-nombre-de-dominio/">Protección de la identidad de tu blog más allá del nombre de dominio</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Al abrir una web, un blog o un negocio en la Red surge con frecuencia en la cabeza del emprendedor una duda: <strong>¿tengo que registrar marca para proteger el nombre tan genial que se me ha ocurrido para mi <em>start up</em> , página, bitácora o con haber registrado el dominio ya no me puede venir a toser nadie?</strong></p>
<p>En la vorágine de trámites administrativos y jurídicos que conlleva la transformación de una iniciativa en empresa, muchas veces el webmaster, el emprendedor, el titular del negocio, etc, delega en su gestoría o despacho una decisión que puede tener una relevancia posterior fundamental e incluso desde el punto de vista de estrategia o expansión del propio mercado. Tal delegación &#8220;integral&#8221; a la ligera, puede ser un error, al menos si no le hemos contado a nuestro asesor legal el detalle de nuestro proyecto y lo que queremos hacer con él, para que nos pueda aconsejar con más perspectiva. Este punto tiene menor importancia (o no la tiene) si simplemente estamos hablando de la apertura de una bitácora o web para fines meramente personales.</p>
<p>En todo caso no está de más que el promotor de cualquier iniciativa en Internet tenga en cuenta unos criterios muy básicos que juegan en las <strong>relaciones entre marcas registradas, denominaciones sociales</strong> (como se llama la empresa realmente &#8220;en los papeles&#8221;) <strong>y los nombres de dominio</strong>. Esos criterios son la <em>prioridad temporal</em> y la <em>buena fe</em>, pero conviene apreciarlos a la luz de cada caso concreto.</p>
<h3>Conflicto marca registrada y nombre de tu negocio o proyecto en Internet</h3>
<p>Si en tu negocio online vas a usar un <strong>nombre de dominio que coincide con una marca ya registrada</strong> que vende los mismos productos o servicios que vas a facilitar tú por internet, <strong>el choque se resolverá a favor de la marca registrada</strong> (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l17-2001.t5.html#a34">artículo 34.3 letra e</a> de la Ley de Marcas), precisamente porque la normativa trata de proteger al consumidor de ese &#8220;<em>riesgo de confusión</em>&#8221; de un nuevo producto (el tuyo) con el producto ya &#8220;consolidado&#8221; o anterior (el de la marca registrada). Habréis advertido que hemos dicho <em>&#8220;una marca registrada que venda u ofrezca los mismos productos o servicios&#8221;</em> que los que ofrezcas tú a través de tu dominio. Las marcas no son un título que sirva para &#8220;hacer&#8221;; más bien son para &#8220;impedir&#8221; que otros ofrezcan los mismos productos y servicios que yo con ese nombre y con ese logo (o con las dos cosas). Pero su poder no es ilimitado. Si en tu dominio vas a ofrecer <a href="http://www.bloguismo.com/categoria/community-manager/">servicios de Community Management</a>, no tendrá muchos visos de triunfar la oposición que recibas de alguien con una marca relativa a productos textiles, p ej camisetas.</p>
<h3>Conflicto entre denominación social de una empresa y el dominio que tiene tu negocio en la Red</h3>
<p>¿Qué pasa si tu dominio es igual que el nombre de una empresa registrada en el Registro Mercantil? Incluso quien pretenda registrar una marca tendrá que tener en cuenta si ya hay alguna empresa registrada con ese nombre. <strong>El titular de la razón social, del nombre comercial o de empresa podrá acudir también a Tribunales para oponerse al uso de un dominio que coincida con el que consta en el Registro Mercantil</strong>. El juez apreciará si hay &#8220;<strong>riesgo de confusión</strong>&#8221; o si se dan los supuestos de la &#8220;<strong>ciberocupación</strong>&#8220;.</p>
<h3>¿Qué valor tiene entonces el nombre de dominio?</h3>
<p>Hasta este punto podría parecer que en esta lucha de denominaciones e identidades, el nombre de dominio es el <em>patito feo</em> o el perdedor. No obstante, como advertíamos, la buena fe y el principio de &#8220;<em>prior tempore potior iure</em>&#8221; (el primero en el tiempo tiene mejor derecho) son claves para dirimir ciertas situaciones complicadas. Si tú has registrado el dominio con el que ejerces tu negocio en la red antes de que otro haya anotado en un Registro Mercantil una denominación social igual que tu dominio o antes de que otro haya acudido ante la Oficina de Marcas correspondiente para registrar una marca con tu nombre y tu logo, es probable que consigan esos registros (los filtros de la <a href="http://www.oepm.es">OEPM</a> no son perfectos) pero no lo es tanto que puedan impedirte usar la denominación de tu dominio en el tráfico económico. Hay bastantes casos en que <strong>la práctica de registrar un marca para intentar arrebatar un dominio exitoso han fracasado en Tribunales, evidenciando la mala fe del litigante</strong>.</p>
<p>Y por último, si decides proteger tu dominio con una marca, como para blindarte, ten en cuenta desde el primer momento a qué clases de productos y servicios vas a querer llevar tu negocio, puesto que el registro de una marca en una o en varias <a href="http://www.oepm.es/cs/Satellite?blobcol=urldata&amp;blobheader=text%2Fhtml&amp;blobheadername1=Content-Disposition&amp;blobheadername2=MDT-Type&amp;blobheadervalue1=inline%3B+filename%3DClasificacionNiza.htm&amp;blobheadervalue2=abinary%3B+charset%3DUTF-8&amp;blobkey=id&amp;blobtable=MungoBlobs&amp;blobwhere=1150483306652&amp;ssbinary=true">Clases de Niza para esos productos o servicios</a>, no invalida que otro pueda registrar &#8220;tu&#8221; nombre y &#8220;tu&#8221; logo (o los dos) en el resto de clases que no has contemplado, salvo que tengas la gran suerte de ser una <em>marca notoria o renombrada.</em></p>
<p class="alert">La tasa (precio) de la marca nacional en España (durante 2011) para una clase de productos y servicios está en 138,94 euros (118,10 si el registro se hace online -solicitud electrónica-). El registro en cada clase adicional de marca cuesta 90 euros (76.50, online).</p>
<p>Mucha gente va aplazando el registro de la marca para &#8220;cuando el negocio vaya dando pasta&#8221; y prescinde de este trámite al principio. Tú decides. Pero <strong>si uno de los factores esenciales de éxito de tu negocio es el nombre o su identidad gráfica considerada como totalidad, no te lo pienses mucho.</strong></p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/proteccion-de-la-identidad-de-tu-blog-mas-alla-del-nombre-de-dominio/">Protección de la identidad de tu blog más allá del nombre de dominio</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/proteccion-de-la-identidad-de-tu-blog-mas-alla-del-nombre-de-dominio/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

