Derecho al olvido en Internet: una aplicación práctica de los derechos ARCO

Internet se ha convertido en el gran libro de memoria, aquél en el que podemos encontrar todo aquello que no queremos que se nos olvide, aunque se asemeje más bien a una gigantesca biblioteca, con miles de tomos y cientos de pasillos, pero elevado a la enésima potencia.

Derecho al olvido en Internet: una aplicación práctica de los derechos ARCO

© otisthewolf – Fotolia.com

Como método para encontrar algo en tan gran biblioteca, y siguiendo el símil, a modo de las antiguas fichas catalográficas, surgen los motores de búsqueda, ya se llamen Google, Yahoo, Bing o como se quiera, que en definitiva no hacen más que indicar la localización del libro o dato que buscamos.

Pero, ¿qué tienen que ver los motores de búsqueda con el derecho al olvido en Internet?

La Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce cuatro derechos básicos, recogidos bajo el acrónimo de derechos ARCO: derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de cancelación y derecho de oposición. El derecho al olvido, con la normativa que tenemos, surgiría de la colusión de los derechos de cancelación y oposición.

En verdad, el derecho al olvido en Internet es una creación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque sería más propio hablar de un reconocimiento del derecho por parte del Tribunal antes que una creación jurisprudencial del mismo.

Siguiendo con el símil bibliográfico, en 2014, el TJUE determinó que las fichas de la gran biblioteca también estaban sujetas a la normativa comunitaria en materia de protección de datos, ergo a los motores de búsqueda también les resultan aplicables los derechos de cancelación y oposición.

El olvido, en ocasiones tan deseado, viene dado por la práctica imposibilidad de encontrar algo en nuestra biblioteca si carecemos de la guía que nos presta nuestra ficha catalográfica. Si somos incapaces de localizar el dato que buscamos, es como si no existiera. Planteados lo siguiente: ¿cómo puedo acceder a una página web que desconozco, que contiene la información que necesito, si no sé que existe y no tengo un buscador para que me la señale? Alternativas a los motores de búsqueda, haberlas, haylas, como las meigas, pero probablemente ninguna sea más fácil.

Así, del ejercicio de nuestros derechos frente a los motores de búsqueda, podemos obtener que nuestros datos personales no sean difundidos universal e indiscriminadamente, es decir, si alguien nos googlea, el que no aparezcamos, siempre y cuando esos datos estén obsoletos, no tengan interés alguno o resulten irrelevantes en la actualidad.

Sin embargo, el derecho al olvido no implica que se elimine el contenido de Internet, si es que tal cosa es siquiera posible. Para la efectiva eliminación habría que ir solicitando la cancelación de los datos a cada uno de los responsables y encargados del tratamiento de los datos, lo que sería como pedirle a cada uno de los autores de los libros de nuestra gran biblioteca que borre nuestros datos de los libros que cada uno de ellos haya escrito, lo cual, tomando en consideración la dimensión del mundo virtual, podría convertirse en una labor titánica.

Para ejercitar el derecho al olvido, los principales motores de búsqueda han implementado sus propios formularios de solicitud, que deben tramitar y responder. En caso de que la solicitud que efectuemos caiga en oídos sordos, la Agencia Española de Protección de Datos, previa solicitud del interesado y si estima que la solicitud se ajusta a derecho, puede forzar al motor de búsqueda para reponer al ciudadano en sus derechos.

 

José HernándezJosé Hernández Director de Penal en Dyr Abogados , tutor en la UNED de Zamora y escritor en el blog de Te Lo Cuenta Tu Abogado, blog de divulgación del derecho que trata temas de actualidad jurídica, derecho cotidiano, derecho para estudiantes o derecho especializado. 

 

 

Shares
Share This

Share This

Share this post with your friends!