Las menciones básicas de la Ley en tu blog

Hoy veremos una de esas cuestiones que vienen resueltas por la ley directamente y sobre la que no debería haber ninguna duda. Sin embargo parece que el tema de si debemos aplicar a nuestro blog lo establecido en la llamada (en España) “Ley de Internet” nunca está claro del todo y sigue generando frecuentes preguntas en foros y en redes sociales. Y en parte no dudo que la aparición de las dudas se deba a que el tenor literal de la ley ni gusta ni convence. Nos preguntamos, en definitiva, si es obligatorio o no que en tu blog figure un pequeño aviso con tu nombre, email y otros datos que te identifiquen.

Recapitulemos:

La LSSI es la normativa que regula los servicios de la sociedad de la información (uno de los sinónimos de “Internet” más usados) y del comercio electrónico.

La LSSI regula la actividad de los “prestadores de servicios de la sociedad de la información“.

¿Quiénes son prestadores de servicios de la sociedad de la información?

Personas físicas (individuos) o jurídicas (empresas, sociedades, fundaciones, otras entidades) que presten algún “servicio de la sociedad de la información

Vale, y ¿qué es un “servicio de la sociedad de la información” según la ley?

A veces leo que esto no viene definido en la ley. No es correcto. La Disposición Adicional Primera de la ley, dedicada al “significado de los términos empleados en la ley” remite al “Anexo” de la ley para explicarlo. Y allí la primera definición que nos encontramos es la que nos interesa.

Lo más seguro es que tu blog no tenga tienda donde comprar productos y servicios, ni organice subastas o envíos de comunicaciones comerciales, pero seguro que sí supone “suministro de información por vía telemática“, pues ¿qué otra cosa si no es un blog? Queda determinar si, en este último caso, tu blog constituye o no una “actividad económica”.

Aunque no le cobres nada a tus usuarios, la solución generalmente aceptada es que si la bitácora o web supone para ti una fuente de ingresos, vía publicidad, patrocinios, Google AdSense, mercadeo con enlaces de texto de cualquier tipo, además de tener un deber con Hacienda, tienes una obligación básica con la LSSI, que es la de recoger en tu blog en un sitio de fácil acceso (en la sección contacto, p. ej) las siguientes menciones:
Tu nombre y apellidos
Tu domicilio o residencia
Tu email
Tu DNI.

A nadie le hace gracia facilitar su domicilio ni el DNI en la red, pero en este caso la ley es la que es. En la práctica, lo que más abunda en blogs con ingresos publicitarios es poner una sección de contacto con la mera dirección de correo electrónico y en la que no se conoce a veces ni la identidad del autor del blog. Si se entra en el supuesto y hay actividad económica en tu blog, las menciones de la LSSI deben ser todas las del artículo 10 y no las que “nos parezcan” esgrimiendo “bueno, con el mail ya vale; que me escriban y ya les doy los otros datos”. No es así.

Y si no recibes ningún ingreso económico derivado directamente de tu actividad como blogger, mi consideración personal es que, teniendo en cuenta el principio de buena fe del que tanto os he hablado y para evitar que pequeños conflictos jurídicos pasen a otro estadio mayor, al menos deberías considerar la posibilidad de añadir en tu blog un medio de contacto. Puede que un simple mail te alivie de una citación judicial.

En definitiva, la LSSI no sólo es cosa de los grandes operadores de teleco ni de archiconocidas tiendas de compras y subastas online. También tú eres una pequeña parte de la sociedad de la información . Conste que la LSSI no me gusta, su redacción deja mucho que desear y la considero demasiado restrictiva. Pero es lo que tenemos.

(La imagen que ilustra el post ha sido publicada bajo licencia CCommons en el Flickr de Pimkie_fotos)