La LOPD y los derechos ARCO

Desde que en 1999 se publicó la Ley Orgánica de Protección de Datos, la denominación de “derechos ARCO” se ha impuesto como la forma simple, y realmente acrónima, de designación del conjunto de derechos básicos que se atribuyen a todo ciudadano en el marco de la limitación del uso de la informática, como vía para garantizar el derecho al honor y la intimidad personal y familiar, establecida en la Constitución Española en su artículo 17.4º como derecho fundamental.

La LOPD y los derechos ARCO

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Los derechos ARCO, en efecto, se refieren, en conjunto, a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que se atribuyen a cualquier persona en relación con los datos que estén contenidos en cualquier tipo de fichero. Estos derechos ARCO se ven, ya sean precedidos o ya sean enmarcados pero, al menos, ciertamente configurados, bajo el paraguas del derecho a la información, que surge, en consecuencia, como un auténtico macroderecho que se expresa a través de las cuatro manifestaciones referidas.

En el ámbito práctico, yendo desde la generalidad a la particularidad, no se le puede negar a nadie su derecho a la información y, como forma rápida y segura de obtención, se crea el Registro General de Protección de Datos, donde todos los ficheros deben estar inscritos y cuyo contenido es público. Es a partir de este fundamento de donde se comienza a construir el aparataje de derechos y obligaciones que integran la LOPD y su Reglamento.

El derecho de acceso, contenido en el art. 15 LOPD, supone que “el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”. De aquí podemos extraer que, como contrapartida, todo aquél que resulte ser el responsable de un fichero deberá facilitar gratuitamente la información que el titular de los datos solicite. En ocasiones, tal y como bien comprenderéis, la respuesta es fácil (el fichero contiene estos y estos datos, obtenidos por su condición de cliente y no se prevén comunicaciones o cesiones de sus datos a nadie) mientras que, en otras, se puede convertir en un auténtico quebradero de cabeza (imaginad una gran empresa que compra ficheros para completar los suyos propios y que, al conformar un conglomerado empresarial, cede los datos obtenidos a todas las empresas integrantes del grupo).

Por fortuna, la misma ley establece una limitación a este acceso, de forma que solo puede solicitarse con una periodicidad anual, salvo que se acredite un interés legítimo por parte del interesado.

Los derechos de rectificación y cancelación (art. 16 LOPD) se encuentran inextricablemente unidos, pues, en definitiva, no son más que alternativas dadas al interesado (nuestro cliente o titular de los datos que contiene nuestro fichero) en relación con las posibilidades de disposición de los datos. En este sentido, pensad que si yo sé que tal empresa tiene un fichero en el que hay datos míos, bien puedo solicitar que los corrijan por ser erróneos o incompletos o bien que los eliminen del fichero.

El derecho de oposición otorga al interesado la facultad de obligar a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos o a que cese el tratamiento que ya se ha iniciado. La aplicación práctica consistiría en evitar que esos datos se utilicen, ya sea para no ser incluido en campañas promocionales o para que no se incluyan en estadísticas, es decir, poco importa el tratamiento que se haga con los datos pues lo importante es que se pone en conocimiento del responsable del tratamiento que no se desea que esa utilización continúe.

Como veis, los derechos ARCO son instrumentos poderosos a manos de cualquier ciudadano pero, además, en un alarde de previsión al cual no acostumbran todas las leyes, la LOPD dispone el patrón básico del procedimiento de ejercicio de esos derechos, la tutela de los mismos (el cómo se protegen) y la principal consecuencia del quebrantamiento de estos derechos: la indemnización.

 

José HernándezJosé Hernández Director de Penal en Dyr Abogados , tutor en la UNED de Zamora y escritor en el blog de Te Lo Cuenta Tu Abogado, blog de divulgación del derecho que trata temas de actualidad jurídica, derecho cotidiano, derecho para estudiantes o derecho especializado. 

 

 

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