Obviamente un blog no tiene límites técnicos más allá de lo que imponga la plataforma en que se publique (WordPress, Blogger, etc) ni de los conocimientos que se tengan para promocionarlo y que el número de sus lectores crezca. Con el título del post me refiero a los límites que tiene un blogger a la hora de expresarse en el contenido de su bitácora.

Partimos de una afirmación general: puedo decir lo que quiera en mi blog. La expresión libre del pensamiento, de las ideas y de las opiniones de uno mismo plasmadas en un blog (o en cualquier otro medio) es un derecho fundamental, de primer orden, reconocido y garantizado a todos los individuos sin distinción de ningún tipo, que habiten en un Estado que se precie de llamarse democrático.

De hecho, es muy probable que sin libertad de expresión, fuera imposible reclamarle al Gobierno, a la Administración, a las empresas o a otros individuos el resto de los derechos que supuestamente tiene un ciudadano de un país en democracia: el derecho a un juez independiente, el derecho a una administración que no actúe con arbitrariedad, el derecho a reunirse libremente, el derecho a un salario digno… ¿Os imagináis teniendo que presentar los posts de vuestro blog a un servicio de censura estatal en la web antes de poder publicarlos? Es absolutamente inviable poner trabas a la libre expresión del pensamiento.

Pero el dicho de que toda libertad termina donde empieza la libertad de los demás, no es menos cierto en el caso de la libertad de expresión, así que tu derecho a decir lo que quieras, a informar sobre lo que quieras, a hacer literatura sobre lo que quieras o a describir un proceso técnico o científico sobre lo quieras en tu blog personal, no va a ser tan pleno si entra en el radio de acción de otros, en la esfera de terceras personas en relación a alguno de los derechos fundamentales que tienen igual (o mayor, si cabe) protección que la libertad de expresión.

¿Cuáles son los límites a la libertad de expresión? ¿Cuándo no puedo escribir sobre lo que quiera en mi blog? ¿Cuándo voy a tener problemas si emito un podcast?

Mientras voy bajando al detalle en sucesivos posts, quédate con estos 6 items como los auténticos bordes espinosos o paredes de hormigón macizo de tu blog: si te acercas a ellos te pinchas, y si intentas atravesarlos… ya puedes llevar buena broca.

1) El honor de los demás: no puedes insultar en tu blog. Para los profesionales del periodismo, en otro momento matizaré hasta donde llegan los límites de la información veraz.
2) La privacidad de los demás: no puedes airear cosas íntimas de las personas ni revelar secretos de empresa
3) La imagen de los demás, en dos vertientes: en primer lugar, no arruines la consideración pública, la fama de alguien, sin fundamento; y, por otra parte, ¡cuidado con las fotos que publicas en tu blog! Dedicaré una entrada a este tema tan controvertido.
4) Los datos personales de los demás: en este espacio en Bloguismo hablaré bastante de este tema, pues es una de las mayores fuentes de dudas y conflictos para los profesionales de la Red
5) Los menores de edad: ¿en qué medida lo que diga en mi blog puede afectar a la infancia?
6) Las apologías de actos o formas de pensamiento repugnados por la sociedad y su correspondiente normativa: terrorismo, suicidio, xenofobia, genocidio, etc.

Que sepáis que me he arriesgado con esta enumeración, ya que en el caso de conflicto del Derecho al Honor y Libertad de expresión los grandes Tribunales (en España el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional) exigen ir al examen las circunstancias específicas del caso concreto así que no se puede hacer afirmaciones de carácter general.

¿Qué límites temáticos te impones tú al bloguear?

(la imagen de este artículo ha sido publicada por umjanedoan bajo Licencia Creative Commons)

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

35 comentarios en «Los 6 límites de un blog»
  1. Es curioso cómo varios de los límites que plantea Martín, están en liza ahora mismo. Me refiero al debate planteado entre los derechos de autor y toda una serie de derechos fundamentales que rodean la actividad de quienes trabajamos en el mundo de internet: derecho al honor, a la intimidad, derecho a la tutela judicial efectiva.
    En estos días veremos cómo el foco de dicho debate se traslada a la confrontación entre derechos no fundamentales (los llamados derechos de autor o de propiedad intelectual) y muchos de los derechos que plantea Martín en su post.
    Seguro que la lista de “temáticas delicadas” se podría ampliar bastante.
    Saludos

  2. Muy interesante artículo para sentar las bases de hasta dónde podemos llegar, porque a veces hay quien confunde la libertad con, como mínimo, la falta de respeto a los demás.

    Sin embargo sí que creo que sería interesante desarrollar algunos de los puntos que comentas:
    * ¿qué significa arruinar la consideración pública de alguien?
    * ¿en qué punto empiezan las cosas íntimas de los demás?
    * ¿dónde se delimita la apología de lo socialmente aceptado o no -al margen de lo delictivo, evidentemente-?

  3. Excelente artículo Martín, tengo muchas ganas de que entres en materia de temas concretos que siempre viene bien saber.
    Como bien dice popplagio, no confundamos libertad con faltar al respeto.
    Sobra decir que estos artículos tuyos son de gran utilidad ya que muchas veces he visto en blogs donde se pasan algunos de esos puntos por el forro argumentando la libertad de expresión, y por no meterme en camisas de once varas no he dicho nada.

    Estos artículos creo que van a poder ser usados como referencia en multitud de ocasiones.

    Un saludo!

  4. Genial, muy interesante. Estoy deseando que entres en materia acerca de las imágenes publicadas en los blogs, derechos de autor, derecho de cita y todos esos temas que a veces no están del todo claros.

    Enhorabuena por esta iniciativa de informarnos en temas legales 🙂

  5. Yo voy a mencionar algo que me ha pasado.
    En una anotación de mi blog dije que cierta persona era “algo facha” y algunas cosas mas. Tiempo despues me llevo a juicio. Antes de que hubiera un juicio tuve que ir al juzgado y hablar con alquien (supongo que seria un fiscal). Unos dias despues me dijeron que no habia juicio. Que el juez no encontraba nada que juzgar. O algo asi.
    También es verdad que añadía algunos otros comentarios mios sobre el. Y también un anónimo en un foro que administraba que decía que ese tio no pagaba. Esta acusación la hacia usando como base una carta de Hacienda que el Ayuntamiento tenia la obligación de tener en lugar publico. Curiosamente el ardiz utilizado por el tio es poner una dirección de los tiempos de la dictadura.
    Desde entonces intento no opinar sobre ese tio.

  6. #Angel B. En otro apartado de este blog ya me propusieron la propiedad intelectual como límite a la libertad de expresión. Creo que juegan en esferas distintas. Sería como mezclar churras y merinas. Intentaré separar esos ámbitos y que queden claros a todo el mundo en futuros posts.
    #popplagið. Como le prometí a Juanan Milleiro que no haría “tochos” en su blog, no he querido profundizar en un mismo posts en todas las vertientes de cada uno de esos límites, pero desde ya te adelanto que la respuesta a las tres preguntas que planteas la va a tener el juez que resuelva el caso concreto. Es la jurisprudencia la que delimita el ámbito de esos topes y la que va cambiando, conforme cambian los tiempos y las circunstancias, los “mojones” delimitadores de sitio. No sé si me entiendes. No obstante, insisto, he visto tanto aquí como por preguntas que me hace la gente, que estos temas generan muchas dudas y seguiremos abordándolos con profundidad y desde una óptica lo más fácil o “migadita” posible.
    # Alvaro: Querido compañero de blog, la libertad de expresión efectivamente tiene su principio y también su fin. En ese equilibrio es donde el blogger tiene que jugar, pero sin transgredir los límites. Fíjate en lo que le pasó a nuestro último comentarista, MarioQuartz
    #MarioQuartz Ya voy contigo, Mario. Me sirves como ejemplo ilustrativo: las demandas contra el honor, existen. Muchas veces nos pensamos que por decir algo en Internet, en mi blog, en un foro, nadie se va a enterar o el ofendido se va a molestar pero no va a hacer nada… pero resulta que no, que habla con un primo abogado y éste le dice que vaya al juzgado, que no se aguante. Entonces ahí vienen los problemas. No quiero adelantar nada de lo que publicaré en el próximo post… bueno sí. Te archivaron la causa, según dices, probablemente por no encontrar indicios de ofensa contra el derecho de honor en la expresión que empleaste. Pero, como decía más arriba te podrías haber encontrado un juez que te hubiese arrestado en tu domicilio (y con la consiguiente faltita en tu certificado de antecedentes penales) durante un mesecito, además de hacerte pupita en el bolsillo. Por ello, chicos, cuidado y sensatez.

  7. Huisss, me olvidé de #Miguel: muchas gracias por tu recibimiento y espero que no caiga en saco roto para saber desenvolveros en vuestra vida bloguera, que es lo que importa. Saludos

  8. Me ha parecido muy interesante el post como los anteriores que has escrito, Martín.

    Me parece muy claro y útil en cuanto a las pautas a seguir, así de principio. Pero, sin duda, el meollo de la cuestión está en el desarrollo de cada uno de los puntos que tratas. Así que estaré esperando con interés tus sucesivos posts para aprender algo más sobre este tema tan actual y a la vez desconocido.

    Un saludo.

  9. Sr. Martín Codax, espero ansiosamente un artículo sobre como hacer que nuestros blogs no incumplan con la OLPD y con la APD… Me he propuesto que mis blogs “estén dentro de la ley” y no solo como hecho diferencial con la mayoría de la blogosfera 😉

  10. #Pedro Sé que queréis que entre más “en faena” bajando al detalle y os hable de casos concretos, pero creo que la “guía” que he planeado incluye una serie de pasos previos, una especie de sistema, que si se va teniendo claro, luego va a ser muy fácil “conocer vuestros derechos” al editar vuestro blog, que es, en definitiva, de lo que trata este apartado

    #Darco En las “mini-guías” que tengo contempladas, abordo esa posibilidad y las claves para dejar vuestros blogs acordes a la legalidad y no pasar sobre ella de puntillas. Permíteme que cubra primero ciertos aspectos de “conocimiento general obligado” sin los cuales va a ser bastante difícil comprender términos o expresiones que, a la fuerza, voy a tener que utilizar. Para tu tranquilidad, la amiga AEPD aparacerá por mis notas con frecuencia acorde a tus deseos 😉

  11. Muy buen articulo, estaré a la espera de los próximos. Me interesan muchos estos temas…
    Aunque yo en realidad veo los limites más elásticos, es decir, en vez de una pared de hormigón, es una especie de latex, que te deja seguir un poco, pero llegado un momento ya no puedes seguir. Lo imagino así porque hasta que no haya respuesta del otro lado puedes seguir haciendo “algo malo” y luego, al estar en contacto con todo el mundo un blog puede estar influenciado por diferentes culturas y leyes…
    Y en el caso de países anti democráticos lo veo como uno de los milagros de internet… Siempre que todo salga bien (hay muchos casos en que amenazan y matan bloggers) es una herramienta indispensable para de alguna manera seguir conectado a la vida…
    Yo por mi parte manejo mis propios limites, que justamente coinciden con estos 6 puntos y otros tantos…
    Y el limite del mal gusto, pero eso es totalmente subjetivo…

    Saludos!!

  12. Muy buen articulo. El que se tenga un blog no quiere decir que uno pueda andar escribiendo cualquier cosa. Se tiene la libertad pero uno debe actuar con respeto hacia los demas en la medida de lo posible.

  13. Básicamente de acuerdo, pero el diablo está en los detalles. Los límites funcionan todo o nada. La realidad no binaria. Las cosas no son blancas o negras.
    Creo que a esos 6 límites hay que añadir una norma que es demasiado subjetiva pero imprescindible. “Usa el sentido común.”

  14. Me ha gustado mucho el artículo pero tengo una pregunta un poco tonta: ¿dónde pone que el artículo lo ha escrito Martín? Por más que busco no lo encuentro.

    1. Hola Emilcar,
      Estamos haciendo cambios en el diseño para empezar a introducir los nombres y un nuevo diseño próximamente, es algo que estamos consensuando todos los editores. Obviamente, como todos los artículos sobre Derecho, los firma Martín Códax.

      Un saludo,

  15. Emilcar, puedes verlo en la portada donde se encuentra el enlace para leer el post.

    Un saludo.

  16. Estoy en desacuerdo parcialmente con el artículo.

    Restriccion 1 – Mi blog es mi blog, quien se ofenda por algo que diga que atente contra el por ser alguna idea suya que no vuelva al blog, simplemente. Eso si, procuro no poner nombres de entidades con mucho dinero o nombres reales de gente.

    Restriccion 5 – Los menores no tienen un cerebro y los mayores otro. Esto es un tema legal que casi todo el mundo hace y que mayores y menores en que afecta esta ley intentan boicotear medio escondiendose.
    Igual que un adulto dice un taco, un menor lo dice. Es cuestion de mentalidad e ideas mas que de edad, a cierta edad(no a la altisima legal para esto, desde luego).(Borrado mega ejemplo por creer que se entendería este parrafo)
    Otra cosa son cosas obvias de perseguir y no publicar como porno visual con violaciones en las que se involucran niñas de 10 años y demas cosas similares.

    Por lo demas ha sido un buen artículo.

    Mis límites al poner articulos y contenido en mi sitio web son no amenazar, no terrorismo, no pedofilia, no racismo o discriminacion por genero o colectivo (eso si, puedo llegar a discriminar a gente por sus ideas si estas impiden mi comunicacion o cualquier cosa relativa a mi en general por sus ideas) y desde luego otro límite, boicotear completamente las redes sociales comerciales, no incluyendo ningun enlace publicitario en ninguna capa con los iconos a modo de boton, en mi blog en que nadie participa el unico boton de sindicacion que vale es el de rss.

  17. Posible muerto solitario, el problema es que no eres tú el que pones los límites reales a la hora de escribir en tu blog. Es la ley.

    Tú creerás que puedes atentar al honor de alguien al escribir un post. Muchas veces la gente no hace nada porque no se entera, por desconocimiento, por pereza y demás pero sí ese alguien te lleva al juzgado y te gana el juicio, se te puede caer el pelo, como bien decía Martín en un comentario anterior.

    Luego no eres tú finalmente el que decide que se puede decir o no…por mucho que tu blog sea tu blog.

  18. Gracias por la acogida del artículo. Me motiva a escribir más “desmenuzadito” e intentar llegar donde los gruesos tochos no llegan 🙂

    #memiliano: Gracias por la atención y la acogida. Espero que mis futuros artículos sean de alguna utilidad para ti. Decirte simplemente que tu símil de un espacio de libertad de expresión con los bordes elásticos me parece muy gráfico pero un poco peligroso, porque esa elasticidad no es más que apariencia y de una volubilidad más que contrastable: algunos no te dejarán ir muy lejos, otros tendrán manga ancha. Peligroso juego, al que procuraré que no os “enviciéis” leyendo futuros posts.

    # IdeasMX Efectivamente… y cuando ese respeto a los demás falla, la norma te indicará precisamente el punto en que debes parar. Trataré de desmenuzar el tema lo máximo posible porque lo merece.

    #Antonio Castro A veces las cosas son grises, también 😉 No obstante, tienes razón y las leyes son lentejas. Mi lista de límites, en concreto, está “inspirada” en el artículo 20.4 de la Constitución española.

    #PosibleMuertoSolitario Yo tenía un profesor en Derecho que acostumbraba a decir: “Es que la ley es así y si no la acata, se tendrá usted que atener a las consecuencias”. Tu blog es un medio de comunicación: emites tu pensamiento y lo haces público y si insultas a alguien, tu derecho a decir lo que quieras, va a ceder, la ley lo va a poner entre paréntesis mientras atiende a la queja de la persona que has insultado y eso que has dicho en tu blog va a ser estudiado por un juez revestido de potestad sancionadora que será el que decida si has transgredido o no el honor de esa persona. No vale decir, “eres un payaso, un canalla, un tal…(póngase el insulto que se quiera), ¿no te gusta? Pues no vuelvas por este blog.” No confundamos “libertad de expresión” con “me han dado carné para arrasar en la autopista”.
    Por otra parte con los menores no me refiero a que haya que ponerse en la piel del menor para bloguear, sino que no podemos atribuir en nuestros posts a un niño, a la infancia general actitudes, actos, hechos (creo que ya se me entenderá) que un mayor de edad sí puede realizar. No hay que ser más explícito y va por el camino de lo que has dicho tú al cerrar tu precisión, tema, por cierto, totalmente repudiable.

    #Pedro: Gracias por estar al quite. Lo mejor de todo, en definitiva es conducirse con prudencia al bloguear. Lo que no quería es transmitir la impresión de que son más contundentes los límites que la propia libertad de escribir, manifestarse, expresarse sin trabas. Cuando la frontera del “respeto a los demás” está difusa y uno se aventura a traspasarla pueden suceder muchas cosas en un abanico que va desde “nada” hasta una gruesa “sanción penal”. Seguiremos debatiendo sobre ello con vuestra ayuda.

  19. Osea, hago un sitio en el que digo explicitamente que se puede insultar y que se accede voluntariamente y se me puede denunciar aunque no dirija el insulto con un nombre real o registrado legalmente?
    Donde puedo dirijirme para abrir carta constitucional? No habia una cosa que era una declaración de privacidad o algo así?

  20. Otra cosa, disculpas por hacer dos comentarios seguidos pero se me olvidaba una cosa y no puedo editarla porque si me registro puede no ser para ser comentarista habitual: no es mi intención desviar o inducir en un flame aquí, solo sacar ‘x’ información del tema.

  21. #PosibleMuertoSolitario

    No te entiendo muy bien si me preguntas si:
    a) ¿se puede insultar en un blog desde el anonimato?

    o

    b) ¿mantienes a la persona insultada en el anonimato?

    Si te refieres a la posibilidad a), al Derecho, al juez, le da igual. Si has cometido algún tipo de infracción el anonimato cede y se procedería a desvelar la identidad del “insultador” y depurar responsabilidades. Y es perfectamente constitucional. No te puedes amparar en el anonimato para infringir la ley.

    En el segundo caso, estaríamos hablando del uso de la ironía. Depende de tu habilidad para no transgredir ciertos límites. A veces la ley no exige que la persona sea completamente identificada y basta con que con los datos en juego sea “identificable”. Me has dado una idea para un futuro post.

  22. Pues yo tengo un problemita. Resulta que tengo un familiar que ejerce como fotógrafa de BBC (bodas, bautizos y comuniones). La invité a mi boda, pero como familiar, no como profesional, pues ya habíamos contratado a otro fotografo. El caso es que ella se trajo su cámara “de trabajo” (la buena), y nos sacó un montón de fotos. Nos acompañó a hacer el reportaje después de la boda y siguió sacando fotos.

    El tema es que ella ha colgado esas fotos en su web promocional y, aunque vive en otra provincia y no creo que nadie nos conozca, tanto los rostros de la novia como el mío son totalmente reconocibles.

    Entiendo que ella está haciendo un uso indebido de mi imagen (y la de mi mujer), pues en ningún momento se nos ha pedido consentimiento alguno y no solo indebido, sino con ánimo de lucro además, pues esas fotos están expuestas en la web de su empresa como muestra de trabajos realizados y reclamo de posibles clientes.

    Huelga decir que ya le hemos pedido que las retire, pero como quien oye llover…

    What whould I do?

  23. Hola Emedoble

    No soy un experto en la materia. Pero para empezar le mandaría un burofax a tu familiar pidiendo que retire la foto explicando las razones y que si no lo hace, le dices expresamente que te reservas las acciones legales que te correspondan. A ver si se da así por aludida.
    Veremos si no las quita entonces y si no, es que confía en que no la vas a llevar al juzgado. Así que le darás una sorpresa si lo haces.

    Un saludo.

  24. @ Martin Códax:

    Entendido, muchas gracias por responder y ánimo con el blog, me has parecido una persona algo objetiva, si la respuesta fuera del todo negativa aun así la aceptaría por hacer aclaración e informar sobre la ley. De todas maneras solo lo hago a anonimato y cuando se me va la pinza y me dan ataques de ira y ansiedad, al final suelo acabar borrando o modificando por criticas destructivas los insultos sin fundamento en un momento dado de ansiedad e impotencia. De lo que estoy en contra de normas en la mayoría de sitios, a los insultos me puedo adaptar a no decirlos perfectamente. Aunque no participo por otras(normas)

    No es por pelotear, pero me atrae este sitio web y el estilo no me acaba de encantar pero me gusta mas que otros y ademas no tiene enlace directo a varias redes sociales entre ellas facebook, lo añadí a favoritos por el momento.

  25. #Pedro. Gracias por intervenir, de nuevo. Deduzco que eres profesional del Derecho y tu solución a lo propuesto por EMEDOBLE me parece intachable, quizás, déjame añadir, ese viejo aforismo de la profesión que dice que “más vale un mal acuerdo que el mejor de los pleitos”. EMEDOBLE, con un juicio o similiar se pueden llegar a resquebrajar de por vida relaciones familiares, por ello te aconsejo agotes todas las vías amistosas que puedas antes de recurrir a cualquier tipo de juez o árbitro.

    #PosibleMuertoSolitario Conduce con precaución: la senda de internet es peligrosa. El mérito del sitio es de Juanan Milleiro, agradéceselo a él.

    A todos deciros que ahora mismo el blog ni mi intervención en él están preparados para preguntas y respuestas tipo consultorio jurídico. Por lo tanto, perdonad los retrasos en respuestas y comentarios de este pobre trovador, vuestro siempre, Martín Codax.

  26. Muchas gracias por los consejos Pedro y Martín. Intentaré el enésimo contacto “informal” y si no responde puede que llegue el momento de defender mi intimidad de una forma más contundente.

    De nuevo, gracias por el consejo y ánimos al blog.

    Saludos!

  27. Martín Codax (casi casi nuestra Elena Francis 2.0) 🙂 Si no lo tiene apuntado para futuros artículos, estaría bien tratar el de la responsabilidad del titular de un blog sobre los comentarios dejados en el mismo y cuando el administrador debiera ejercer su potestad de usar las tijeras sin piedad. Le he hecho llegar un pequeño ejemplo.

  28. Ante nada, quisiera agradecerle por su estupendo artículo.
    Yo con mi blog he tenido unos cuantos problemas. Para empezar, soy cineasta venezolano y mi blog trata precisamente, el tema del cine venezolano. No he tenido problemas directamente por lo que escribo, sino por los comentarios que, hace tiempo, solía dejar la gente. Generalmente, destrozando películas o criticando el trabajo de tal o cual director. Muchos de estos comentarios los hacían gente del medio cinematográfico, con pseudónimo. Y los criticados, usualmente, me responsabilizaban por tales comentarios. Al final tuve que eliminar los comentarios de anónimos y los firmados con pseudónimos. Perdí algún amigo por culpa de esos comentarios, pero afortunadamente hasta ahora siento que no me afectó laboralmente. Desde el principio tuve claro que no debía revelar detalles de las empresas para las que trabajo o usar el poder del blog para ajustar cuentas con algún jefe o algún cliente. Por otro lado, también desde el principio me dije que no sería un blog de crítica cinematográfica, pues no soy crítico y no me parecía ético que, siendo cineasta, me dedicara a criticar el trabajo de mis colegas. Pero al mismo tiempo debo decir que la la situación de autocensura derivada de todo lo anterior me hace sentir incómodo. De alguna manera, bloggear ha perdido la gracia, desde que no puedo escribir con toda la libertad que quisiera.
    ¡Saludos!

  29. Hola Martín, artículo muy interesante, seis puntos con los que estoy totalmente deacuerdo y me parece muy acertado la mención que haces entre conflicto entre derecho al honor y libertad de expresión, conflicto que como bien dices hay que ir al caso concreto.
    Me gustaria, si fuera posible, que en posteriores post, trataras este conflicto entre derechos fundamentales, que aunque como dices, cada caso tiene sus circunstancias, pero pudieras dar un par de pinceladas para orientarnos a que atenernos. Un Saludo y sigue asi!!!

  30. #DarcoTT Recojo el guante que me lanzas y prepararé algo sobre ese tema. No obstante te resumo mis consideraciones en ese pequeño aserto: el dueño de tu blog eres tú, con todo lo que conlleva.

    #Carlanga Mis torpes notas en este blog tienen su base en el derecho (leyes y jurisprudencia) español y alguna directiva europea. Habría que ver cómo está regulado el tema en tu país, Venezuela. Está en mi ánimo, no sé si en mis posibilidades reales, adentrarme poco a poco en la normativa sobre la Red de distintos países americanos y pautar un poco la conducta del blogger de esos países. Pero no sé cuándo, sinceramente. Saludos cordiales y gracias

    #Tekiiya Gracias, sé que tu condescendencia con este pobre perpetrador de posts, se debe a la mucha amistad y al afecto personal. Está en mi idea precisamente eso: diluir el conflicto derecho al honor, intimidad, propia imagen contra libertad de expresión en casos concretos que se plateen en la vida diaria de un blogger. En esta línea de comentarios ya se han planteado dudas muy concretas y trataré de exponer cómo están las cosas ahora mismo en el plano jurisprudencial que es donde se están dirimiendo estas “luchas” a falta de un mecanismo regulador propio que cubra todos los vacíos legales.

Los comentarios están cerrados.

Shares
Share This

Share This

Share this post with your friends!