Requisitos para las Campañas de Publicidad SMS

De acuerdo con la legislación española en materia de protección de datos de carácter personal, la Agencia Española de Protección de Datos, entiende como  Comunicación comercial,  “toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”.

Requisitos para las Campañas de Publicidad SMS

© Rawpixe – Fotolia.com

Como ya sabes, para dirigir estas comunicaciones comerciales por cualquier medio tecnológico, incluido el SMS, en el mismo es necesario incluir la palabra “PUBLI”, o similar, y además, es necesario contar con el consentimiento del receptor, debiendo además de incluirse en la campaña publicitaria de SMS “la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija”.

Ahora bien, el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, establece una excepción a dicha obligación, consistente en que no será necesario contar con el consentimiento expreso de los destinatarios de las campañas de publicidad mediante SMS, cuando “exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”. Esto quiere decir que, cuando el destinatario ya es cliente tuyo, y en ese momento obtuviste su consentimiento para tratar sus datos con la finalidad de dirigirle campañas comerciales sobre bienes o servicios, parecidos a los que ya le has vendido, se entiende que, salvo que el cliente, ahora destinatario de la campaña, haya revocado el consentimiento, al notificar que ya no quiere seguir recibiendo más publicidad,  no tienes que volver a solicitar el consentimiento para la nueva.

Aunque esto es un inconveniente, sin embargo sigue pareciendo rentable llevar a cabo estas campañas mediante SMS debido al bajo coste de los envíos, la rapidez de transmisión, anonimato del que envía si es lo que se quiere… razón por la cual, las ventajas que presenta son superiores a las “molestias” que puede conllevar la triple obligación de:

  1. Obtener el consentimiento previo a la campaña, (salvo que ya el destinatario ya sea cliente y hayamos obtenido sus datos de manera lícita).
  2. Indicar “PUBLI” o similar al comienzo del mensaje.
  3. Indicar en el mismo SMS, un medio sencillo y gratuito para darse de baja de la lista de correo, en caso de que el destinatario no desee continuar recibiendo publicidad de tus productos o servicios.

David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

Por David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

Un comentario en «Requisitos para las Campañas de Publicidad SMS»
  1. Apreciado David,
    Interesante articulo, pero siento discrepar en un punto. Ya no es necesario incluir la palabra “publi” en el mensaje: la ley 34/2002 fue modificada por la ley 9/2014, que en su disposición final 2.3 modificaba el artículo 20 de la primera, eliminando la necesidad de incluir la palabra “PUBLI” por la necesidad de ser “claramente identificable” el remitente de la misma.
    Espero haber colaborado a que tus articulos, ya de por si interesantes, sean aún mejores.
    Saludos,

Los comentarios están cerrados.

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