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	<title>Bloguismo &#187; Crítica</title>
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	<description>Consejos para blogs y redes sociales</description>
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		<title>Lecciones de un Blogger del Siglo XVIII. Benjamin Franklin</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Sep 2011 08:09:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Aitor Calero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blogging]]></category>
		<category><![CDATA[Bloggers]]></category>
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		<category><![CDATA[Crítica]]></category>
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		<description><![CDATA[-Cierra la ventana que estoy acatarrado. -No, porque nos vamos a asfixiar. -Pero así me voy a poner enfermo&#8230; -No te preocupes, uno no se pone enfermo por el aire frío, sino por el contagio. Ven a la cama y te lo explico. Esta conversación no la tuvo un matrimonio en una de esas noches [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/blogging/lecciones-de-un-blogger-del-siglo-xviii-benjamin-franklin/">Lecciones de un Blogger del Siglo XVIII. Benjamin Franklin</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p style="text-align: center;"><a title="Movable Type galley. Galera con tipos móviles. por Xosé Castro, en Flickr" href="http://www.flickr.com/photos/cibergaita/97220057/"><img class="aligncenter" src="http://farm1.static.flickr.com/32/97220057_bdf73cb248.jpg" alt="Movable Type galley. Galera con tipos móviles." width="500" height="272" /></a></p>
<blockquote><p>-Cierra la ventana que estoy acatarrado.</p>
<p>-No, porque nos vamos a asfixiar.</p>
<p>-Pero así me voy a poner enfermo&#8230;</p>
<p>-No te preocupes, uno no se pone enfermo por el aire frío, sino por el contagio. Ven a la cama y te lo explico.</p></blockquote>
<p>Esta conversación no la tuvo un matrimonio en una de esas noches medio fresquitas de Septiembre. La tuvieron Benjamin Franklin y John Adams, dos de los &#8220;padres de la patria&#8221; de Estados Unidos, de camino a una reunión para negociar una posible paz con los Británicos durante la guerra de la independencia. La anécdota es de lo más curiosa. Ambos estadistas tuvieron que compartir lecho en el viaje hasta esta reunión.</p>
<p>Franklin es conocido como científico pero sobre todo como político. Lo que no muchos saben es que <strong>también fue blogger</strong>. Al menos, se le le podría considerar como <strong>el equivalente a un blogger en el siglo XVIII</strong>. El oficio de Franklin fue durante muchos años de su vida impresor o editor. Se ganaba la vida poniendo tipos fijos de plomo en la imprenta. Se podría decir que era programador en WordPress de la época. Pero B. Franklin era también un excelente blogger. <strong>Durante toda su vida se dedicó a escribir todo tipo de artículos, panfletos, ensayos de los más variados temas. Política, religión, sexo, ciencia, economía, sociología&#8230; No hubo tema que no tocara</strong>.</p>
<p>Dentro de su estilo hay algunas características muy curiosas que merece la pena revisar por si son de aplicación en el mundo de los bloggers</p>
<ul>
<li><strong>Uso de pseudónimos</strong>. Muchos de sus artículos no los firmaba con su nombre, sino con el de un pseudónimo (el más conocido fue el de Silence Dogood que aparece en la película la Búsqueda). Muchas veces esos psedónimos los utilizaba para poder cambiar de estilo y hablar como si fuera una mujer. Esto le permitía lanzar críticas o acusaciones sin ser reconocido.</li>
<li><strong>Distribución</strong>. En una época donde todo iba a ritmo de caballos, controlar la distribución de los contenidos era clave. Tener un periódico (blog) no era suficiente, también era necesario poder hacer llegar los contenidos a los posibles lectores. Franklin fue muy consciente de este hecho, y por eso luchó ferozmente por controlar la distribución de los contenidos. Digamos que fue de los primeros en dar una gran importancia a las listas de correo.</li>
<li><strong>eBook</strong>. Se puede decir que fue de los primeros en reconocer la importancia de los eBooks. Lanzó un almanaque anual que se convirtió en un éxito de ventas y que complementaba sus ingresos de sus periódicos. Es decir, diversificó su oferta de contenidos.</li>
<li><strong>Publicidad</strong>. Aun entonces, la publicidad era la principal fuente de ingresos de sus publicaciones, y ya entonces se hacía necesario negociar contratos publicitarios con los distintos negocios. En una época donde el medio de comunicación por excelencia era la carta o los periódicos poner un anuncio valía su peso en oro. Franklin también aprovechó la publicidad en sus propios medios, para hacer venta cruzada. Ideó una chimenea que aspiraba el humo (basándose en sus conocimientos científicos) y la promocionó usando su propio periódico.</li>
<li><strong>Contenidos interesantes</strong>. Franklin trató siempre de que en sus publicaciones los contenidos tuvieran interés para los lectores. No solo pretendía informar, sino también entretener y formar. Además no escatimó esfuerzos en criticar a la competencia cuando sabía que sus contenidos podrían resultar más atractivos.</li>
<li><strong>Arma política</strong>. Franklin usó sus medios como forma de arma política y como medio de acción para provocar cambios en la sociedad de la época. Ya sea bajo su propia firma o haciendo uso de los pseudónimos, sus panfletos y publicaciones ayudaron a lanzar gran cantidad de proyectos comunitarios en su ciudad de Philadelphia. Puede que no sea tu caso, pero hay muchos blogs políticos de referencia que tienen y han tenido su impacto en cuestiones de la vida pública: ley sinde, control de contenidos en RTVE, etc&#8230;</li>
</ul>
<p><strong>Publicidad, distribución, herramienta social, variedad de contenidos&#8230; herramientas que ya en el siglo XVIII se hacían imprescindibles para mantener una publicación (blog)</strong>. Las cosas han cambiado mucho desde entonces, pero los bases son similares. <strong>Ahora el problema no es la distribución sino poder encontrar un hueco entre los miles de blogs ahí fuera</strong>. Pero es reconfortante ver como hace tanto tiempo un editor tenía más o menos los mismos problemas para sacar su proyecto adelante que cualquier blogger o editor del siglo XXI. <strong>Cambian las tecnologías, pero el núcleo del oficio sigue y seguirá siendo el mismo durante muchos años: contenidos, publicidad, productos, distribución, lectores&#8230;</strong></p>
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		<title>5 Consejos Jurídicos para Blogs de Actualidad</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 08:00:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos y blogs]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Calumnias]]></category>
		<category><![CDATA[Crítica]]></category>
		<category><![CDATA[Injurias]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Rectificación]]></category>

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		<description><![CDATA[La fina línea que separa la crítica del insulto está siempre por acabar de perfilarse y es una de las piedras de toque por excelencia de los periodistas y, en general de aquellos que a través de cualquier medio se dedican a informar sobre la actualidad más palpitante. Aunque quizá los ámbitos donde la fricción [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-consejos-juridicos-para-blogs-de-actualidad/">5 Consejos Jurídicos para Blogs de Actualidad</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>La fina línea que separa la crítica del insulto está siempre por acabar de perfilarse y es una de las piedras de toque por excelencia de los periodistas y, en general de aquellos que a través de cualquier medio se dedican a informar sobre la actualidad más palpitante.</p>
<p>Aunque quizá los ámbitos donde la fricción entre derechos de los distintos actores de la trama información-honor-intimidad, sean, en nuestro país, la <strong>política</strong>, el <strong>deporte</strong> (sobre todo el fútbol) y el <strong>famoseo</strong>, quedaos con las siguientes recomendaciones en cualquier caso, si vuestro blog versa sobre temas de actualidad, información, noticias o crítica de cualquier tipo.</p>
<h2>NO CALIFIQUES A LAS PERSONAS, CALIFICA SUS ACCIONES</h2>
<p>Muchas veces nuestra crítica sube de tono y calificamos a una determinada persona directamente con insultos o palabras (sustantivos y adjetivos) que puedan hacer que se sienta ofendida. Esa lesión en su dignidad que sufre la persona a la que tu blog califica puede tener tipificación legal en el llamado <strong>delito de injurias</strong> (artículo 208 del Código Penal español).</p>
<p>Nuestra jurisprudencia actual y reiterada considera que hay injuria siempre que hay insulto directo, pero no es tan clara cuando lo que se califican son acciones públicas de una determinada persona. Pongo un ejemplo: no es lo mismo decir que el político Zutano es un &#8220;<em>canalla</em>&#8220;, que decir que tal medida política impulsada por Zutano es una &#8220;<em>canallada</em>&#8220;. <strong>Haz que el peso de tu rotunda más crítica o exacerbada recaiga sobre acciones, evitando en todo caso la intromisión en el núcleo íntimo y personal</strong>, el daño directo a la dignidad de la persona.</p>
<p>En el caso de que no toméis esta precaución y os arriesguéis directamente al insulto en vuestro blog, la calificación del hecho será probablemente como falta y llevará aparejada multa, cuya cuantía determinará el juez. Por supuesto, otra consecuencia sería la retirada del contenido &#8220;ofensivo&#8221;.</p>
<p>Quede claro que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional han reiterado en multitud de sentencias<strong> puede haber injurias sin necesidad de insultos directos</strong>, siempre que exista un <strong>claro ánimo o una intención manifiesta de ofender</strong>. Para ello se entrarán a conocer todos los pormenores del asunto y los detalles que lo rodeen, conversaciones previas, réplicas, contrarréplicas, etc. Por ello, <strong>la casuística, como podéis imaginar, es enormemente variada.</strong></p>
<p>Un lector me comentaba en un post anterior que los límites de la libertad de expresión no son férreos sino &#8220;membranosos&#8221; o elásticos, y no deja de ser una gran afirmación.<br />
Debéis saber también que <strong>las injurias hechas con publicidad</strong>, y qué duda cabe que publicar en un blog a fin de cuentas es dar al público una determinada información, <strong>son siempre calificadas como graves</strong>, por lo que la posible multa se aplicaría en su tramo más alto y más dañino al bolsillo.</p>
<h2>TEN CUIDADO A LA HORA DE CULPAR A ALGUIEN DE DETERMINADAS ACCIONES</h2>
<p>Si malo es el insulto, peor es no tomar la precaución de anteponer el calificativo &#8220;<em>presunto</em>&#8221; al nombre con el que culpéis a una persona de la comisión de un delito tipificado en el Código Penal: presunto terrorista, presunto asesino, presunto defraudador&#8230; En tanto en cuanto una sentencia firme de condena no haya resuelto la cuestión, prevalece siempre la garantía fundamental de la <strong>presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución</strong>.</p>
<p>Pero, incluso utilizando el calificativo de &#8220;presunto&#8221;, si estáis diciendo que fulanito o menganito han cometido un delito sabiendo que lo que decís es falso (con &#8220;temerario desprecio a la verdad&#8221;, dice el Código Penal) podríais ser acusados del <strong>delito de calumnias</strong> (artículo 205 del Código Penal) que puede conllevar penas privativas de libertad, además de tener responsabilidad civil añadida (multa, indemnizaciones).</p>
<h2>CONTRASTA TUS FUENTES</h2>
<p>Indispensable principio: si tu información es &#8220;<a id="w8mn" title="mendaz" href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?TIPO_HTML=2&amp;TIPO_BUS=3&amp;LEMA=mendaz">mendaz</a>&#8221; y no tiene base alguna, tu derecho a la libertad de expresión cederá fácilmente ante cualquier reclamación de un afectado por tu información, por invasión de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.</p>
<p>Sólo la <strong>información veraz</strong>, aquella sobre la cual el informador haya puesto un <em>trabajo previo y diligente de comprobación de fiabilidad de la noticia</em>, es la que merece la protección constitucional y la única que puede entrar en pugna con otros derechos. Y ese trabajo diligente del periodista de lanzar información veraz se verá protegido aun cuando en la información haya errores en los detalles. El periodista, el blogger de actualidad debe tener la creencia férrea de que lo dice es cierto,<strong> porque ha hecho un trabajo diligente por comprobarlo y no se ha dejado llevar por rumores o expectativas</strong>.</p>
<p>Por último, ten en cuenta que aunque la información sea veraz, contrastadísima y de lo más fidedigno, si afecta a la <strong>esfera más estricta de la intimidad de una persona</strong> (creencias religiosas, condición sexual, etc), aquí prevalecerá la esfera privada del afectado. Por tanto, <strong>intenta evitar dichos temas</strong>.</p>
<h2>SI TE HAS EQUIVOCADO, RECTIFICA</h2>
<p>No es lo mismo el <strong>derecho a la información </strong>(art. 20.1 d) que el derecho a la <a id="mr8h" title="libertad de expresión" href="../derechos-y-blogs/puedo-decir-lo-que-quiera-en-mi-blog/">libertad de expresión</a> (art. 20.1 a). La opinión es libérrima y totalmente subjetiva, y por tanto no entra en juego la posibilidad de rectificación: un juez te puede obligar a quitar un post de tu blog por ofensivo, pero jamás podrá obligarte a que opines de manera diferente a como lo has hecho: no te pueden obligar a poner &#8220;listo&#8221; donde decías &#8220;tonto&#8221;.</p>
<p>En cambio, el derecho a la información se ve marcado de cerca por la veracidad de la noticia. Si resulta que la noticia es falsa, <strong>el afectado podrá solicitar la rectificación</strong> conforme a lo establecido en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1984.html">Ley Orgánica 2/1984</a>. Básicamente, si un juez te obliga a publicar el escrito de rectificacion que te remita el afectado, lo deberás hacer en el espacio de tu blog o web donde publicaste la noticia a rectificar, y deberás hacerlo íntegramente, sin comentarios ni apostillas.</p>
<h2>Y sobre todo, sobre todo&#8230; NO TE FÍES DE LO QUE VES EN LA TELE</h2>
<p>Cuando veis que personajes del famoseo se insultan entre sí en el marco de un programa televisivo de gran audiencia, puede que creáis que si vosotros hacéis lo mismo en vuestra web, en vuestro blog, no os va a pasar nada, porque comprobáis que dichos personajes al poco tiempo están reiterando insultos o agravándolos y ni están en la cárcel ni están arruinados.</p>
<p>Pero lo cierto es que sí tienen lugar las demandas y las querellas por intromisión en el derecho al honor y sí hay condenas económicas por injurias. Sucede que <strong>son las grandes cadenas de televisión las que soportan dichas indemnizaciones judiciales en un precalculado juego</strong>: los medios acuden a los jueces para preguntarles el &#8220;coste&#8221; económico (indemnización + costas) de una determinada injuria y lo comparan con el beneficio de audiencia que esa lesión pueda reportarles. Si les compensa&#8230;</p>
<p>Algún magistrado del Tribunal Supremo ha destacado la &#8220;<em>connivencia de las autoridades gubernativas con los grandes medios de comunicación</em>&#8221; para que éstos no tengan que ejecutar medidas cautelares condenatorias, cosa que no sería aplicable a ti y a tu blog, me temo.</p>
<p>Os espero en comentarios, que seguro que tenéis muchas dudas.</p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-consejos-juridicos-para-blogs-de-actualidad/">5 Consejos Jurídicos para Blogs de Actualidad</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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