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	<title>Bloguismo &#187; derecho</title>
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	<description>Consejos para blogs y redes sociales</description>
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		<title>10 límites legales para tu Twitter</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Jun 2010 07:08:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[No me atrevo a hacer una calificación jurídica definitiva de Twitter como sistema de comunicación o como plataforma de microblogging, si bien creo que participa de ambas naturalezas y por tanto son aplicables ciertas cautelas de los dos mundos: la mensajería (instantanea o postergada) y los blogs. Desprecuparse de los aspectos legales o de actuación leal [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/10-limites-legales-para-tu-twitter/">10 límites legales para tu Twitter</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>No me atrevo a hacer una calificación jurídica definitiva de <strong>Twitter como sistema de comunicación o como plataforma de microblogging</strong>, si bien creo que participa de ambas naturalezas y por tanto son aplicables ciertas cautelas de los dos mundos: la mensajería (instantanea o postergada) y los blogs.</p>
<p>Desprecuparse de los aspectos legales o de actuación leal en <strong>Twitter</strong> porque es un servicio alojado en servidores que nos son ajenos y considerarlo como campo abonado para la impunidad es un gran error de perspectiva. Los <a id="hgft" title="TOS (Terms of Use) de Twitter" href="http://twitter.com/tos">TOS (Terms of Use) de Twitter</a>, eso que aceptas cuando te registras y accedes por primera vez a tu cuenta <em>tuitera</em>, lo dejan muy claro: <strong>tú eres el responsable de todo cuanto manifiestes, publiques, difundas, postees o comuniques a través del servicio que ofrece Twitter</strong>.</p>
<p>Igualmente <strong>Twitter se reserva el derecho de almacenar determinada información de tu conexión</strong> que ayudaría a las autoridades a localizarte y atribuirte la autoría de un determinado tweet antijurídico o contra ley. Previamente a la depuración de tu responsabilidad legal, Twitter seguramente reaccionaría a requerimiento del perjudicado, suspendiendo tu cuenta o tus cuentas.</p>
<p>Por eso, al igual que hablábamos en su día de <a id="df_7" title="los límites jurídicos de tu blog" href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-6-limites-de-un-blog/">los límites jurídicos de tu blog</a>, siguiendo un poco el espíritu lapidario e hiperbreve de Twitter vamos a hacer una lista concentrada de aquellas acciones repudiadas por Twitter y que, por otra parte, podrían suponer una infracción sancionable por la normativa, desde multa hasta privación de libertad según los casos y las circunstancias.</p>
<p>Ten en cuenta que la brevedad de los posts o de los mensajes de <strong>Twitter no tiene porqué suponer forzosamente una atenuación en las sanciones</strong>. Igualmente muchos pensaréis que lo efímero de la comunicación vía Twitter (unos mensajes entierran a otros con gran velocidad) podría hacer que la infracción se &#8220;olvidase&#8221; pasado un cierto tiempo, pero también hay que ponderar el &#8220;<em>efecto espejo</em>&#8221; de los buscadores, que actuarían como recordatorios insistentes de la posible infracción.</p>
<p>Quédate con estos<strong> límites jurídicos a tu actuación en Twitter</strong>:</p>
<p>1- La <strong>suplantación de personalidad</strong>, sancionable por Twitter con el bloqueo de la cuenta y perseguible penalmente bajo el delito de usurpación del estado civil (art. 401 del Código Penal).</p>
<p>2- El uso de logos, fotografías o imágenes sujetos a <strong>derechos de propiedad intelectual o industrial (marcas)</strong> sin autorización de su titular.</p>
<p>Puede que os preguntéis qué sucede cuando alguien le roba un tweet a otro usuario, entendiendo por &#8220;robo&#8221; el no uso del operador &#8220;RT&#8221; (retweet) o citando la procedencia del usuario que creó ese tweet. En la actualidad parece que el criterio mayoritario es que el tweet no tiene la extensión suficiente para hablar de &#8220;<em>creatividad</em>&#8221; y por tanto, de &#8220;<em>contenido original</em>&#8220;, requisito indispensable para que exista la <em>propiedad intelectual</em>. Para mí, cuando menos, esto es discutible: un microrrelato, por ejemplo es una obra condensada y completamente protegible, al igual que una colección de los mismos.</p>
<p>3- La <strong>revelación de datos personales</strong> de terceros sin consentimiento expreso e informado de su titular <strong>o de secretos profesionales</strong> de una compañía. Asímismo la publicación de enlaces que vinculen hacia cualquier tipo de <em>malware</em> que tenga como función la captación indiscriminada de dichos datos e informaciones.</p>
<p>4- Las <strong>amenazas</strong> (art. 169 y siguientes del Código Penal).</p>
<p>5- Las <strong>injurias</strong> (art. 208 del Código Penal), el uso de expresiones que menoscaben la fama o lesionen la dignidad de otro.</p>
<p>6- Las <strong>calumnias</strong> (art. 205 del Código Penal), atribuir a otro la comisión de un delito sabiendo perfectamente que eso es falso.</p>
<p>7- <strong>Difundir información que sea falsa o cuya creencia razonable pueda suponer perjuicio a terceros</strong>, excluyendo de estos supuestos las parodias, chanzas y los realizados en mero tono de broma.</p>
<p>8- El <strong>comercio de cosas ilegales</strong>: supongo que ya tenéis idea de qué cosas no se pueden comprar y vender, ¿verdad? Una acción no tipificada como ilegal pero que Twitter sanciona en sus condiciones es cualquier tipo de transacción relativa a nombres de usuario de su servicio.</p>
<p>9- La <strong>pornografía</strong>, que no es delito en nuetro país, pero Twitter sanciona con el bloqueo de cuenta a quien use imágenes pornográficas ya sea en el fondo o en la imagen de perfil. Ni qué decir tiene que cualquier tipo de exhibición u ofrecimiento sexual, así como todo lo relativo a relaciones sexuales y menores de edad es absolutamente sancionable.</p>
<p>10- <strong>Cualquier manifestación o expresión que suponga vulneración de la ley</strong>: sin ánimo exhaustivo los tweets que contengan o propaguen ideario xenofóbico o racista, ultraje a los símbolos del Estado o de las Comunidades Autónomas, o cualquier otro tipo de conducta sancionable.</p>
<p>¿Lo comentamos en <a title="Twitter de Martín Códax" href="http://www.twitter.com/mcodax">Twitter</a>?</p>
<p><em>Imagen publicada en el Flickr de </em><a title="Luc Legay Flickr" href="http://www.flickr.com/photos/luc/1824234195/"><em>luc legay </em></a><em>bajo licencia Creative Commons</em></p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/10-limites-legales-para-tu-twitter/">10 límites legales para tu Twitter</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>Blogs y Declaración de la Renta</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Apr 2010 07:17:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hace unos días se abrió el plazo para presentar el borrador de la Declaración de la Renta del ejercicio 2009, esa cita anual con el omnisciente fisco, ojo que todo lo sabe. Claro, la Declaración de la Renta. Y a todo esto te preguntas: &#8220;Yo que soy blogger, ¿tengo alguna obligación fiscal?, ¿tengo que hacer [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/blogs-y-declaracion-de-la-renta/">Blogs y Declaración de la Renta</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Hace unos días se abrió el plazo para presentar el borrador de la Declaración de la Renta del ejercicio 2009, esa cita anual con el omnisciente fisco, ojo que todo lo sabe. Claro, la Declaración de la Renta. Y a todo esto te preguntas: &#8220;Yo que soy blogger, ¿tengo alguna obligación fiscal?, ¿tengo que hacer papeleo? . ¿Tiene un blogger que hacer la declaración? No me digas que esos escasos eurillos que obtengo de la publicidad del blog me pueden traer problemas con Hacienda&#8230;&#8221;</p>
<p>En primer la normativa del<strong> IRPF</strong> (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) deja claro <a id="oqod" title="quién tiene la obligación de declarar" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRCB5F/">quién tiene la obligación de declarar</a>, de presentar la declaración. Esto no quiere decir que los que no estén incluídos en esa lista no tributen o no paguen impuestos. En principio y tal como dice la<strong> Constitución en su artículo 31.1</strong> &#8220;<em><span style="color: #000000;">Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica</span></em>&#8220;. Así que quien más quien menos paga sus impuestos previamente, normalmente a través esas molestas <strong>retenciones</strong> que nos hace cualquier pagador que tenemos son, en realidad, <em>pagos a cuenta del IRPF</em>.</p>
<p>Si estás obligado a declarar, siempre es bueno empezar sabiendo cuál es la información que Hacienda, la Agencia Tributaria, posee sobre ti de cara a hacer la declaración. Para ello <a id="xt65" title="solicitaremos el borrador de la declaración" href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleTributo?channel=fa6b5d28733d7210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=2&amp;img=19">solicitaremos el borrador de la declaración</a> y también pediremos los <a id="t7-w" title="datos fiscales" href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=78bb5d28733d7210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=2&amp;img=19">datos fiscales</a>. La posesión de certificado de <strong>firma electrónica o de un DNIe</strong> con su respectivo lector pueden aliviar mucho estas tareas, ya que el <a id="oj6u" title="portal de la Agencia Tributaria" href="http://www.aeat.es/">portal de la Agencia Tributaria</a> te permite la realización de estos trámites online.</p>
<p>Paralelamente, a la espera de recibir el borrador, o incluso cuando éste ya haya llegado, podemos bajar e instalar el <a id="mx:o" title="Programa Padre" href="http://www.aeat.es/aeat/aeat.jsp?pg=descarga/renta/2009/es_ES">Programa Padre</a> e ir cumplimentando los diversos apartados de la Declaración de la Renta, ayudándonos de toda la documentación que tengamos a nuestro alcance y que nos haya sido remitida por la empresa en la que trabajamos (certificado de retenciones), nuestro banco (saldos de cuentas y retenciones IRPF), la Seguridad Social (si tienes la suerte de cobrar pensión), etc, etc. La propia sección de Ayuda del Programa Padre o la descarga del Manual de la Declaración te pueden ser muy útiles para resolver dudas muy concretas.</p>
<p>El hecho de que el <strong>borrador</strong> de la Declaración de la Renta sea un documento emitido por Hacienda no significa que sus datos gocen de la calificación de verdad divina e irrefutable. Para nada. Puede haber errores de cálculo, y con indeseable frecuencia, el borrador trae &#8220;de serie&#8221; olvidos en la inclusión de deducciones que juegan, por así decirlo, a nuestro favor. También lo contrario: si presentas el borrador porque excluye algún dato económico que sí agrava la Declaración, y posteriormente Hacienda, a través de sus inspectores, prueba tu mala fe, te tocará pagar posteriormente y con recargo. No puedes alegar que el borrador no incluía tal dato. Luego, revisa y coteja bien el borrador. Lo normal es que tanto si borrador como Declaración están bien hechos, sean documentos totalmente equivalentes, por lo que te dará igual presentar uno u otro.</p>
<p>En el método concreto de <strong>declarar los ingresos de un blog</strong> sólo voy a hacer una doble distinción, que bastaría para englobar, creo, a la mayor parte de los que podáis leer este post y percibáis algún dinero por bloguear:</p>
<ul>
<li><strong> tus ingresos como blogger proceden de la publicidad insertada en blog</strong></li>
<li><strong> tus ingresos como blogger proceden de un pagador (empresa) que te paga por hacer posts</strong></li>
</ul>
<p>Si estás en el primer caso, aunque no seas autónomo, no dejas de estar realizando cierta actividad económica que debería declararse en apartado E1 del impuesto (página 5) bajo el epígrafe &#8220;<em>Rendimientos de actividades económicas en estimación directa</em>&#8220;. Escoge la modalidad &#8220;<em>Simplificada</em>&#8221; y en la casilla donde dice &#8220;<em>Ingresos por explotación</em>&#8221; (106) introduce el monto de la retribución que te han proporcionado AdSense, así como otros banners y patrocinios.</p>
<p>Si no eres autónomo y percibes un dinero por escribir posts para una empresa de contenidos en Internet, o para una red de blogs, estás en el segundo supuesto. Tales ingresos deben declararse como &#8220;<em>Rendimientos del trabajo</em>&#8220;, apartado <em>A</em> del impuesto y  directos a la casilla 001.</p>
<p>Si la cuantía y la periodicidad de estos ingresos excede ciertos límites la normativa compele al alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y se debería declarar esas retribuciones como &#8220;Rendimientos de actividades económicas&#8221; .</p>
<p>El plazo para presentar el borrador termina el 23 de junio. Para presentar la Declaración de la Renta el plazo se alarga 7 días más, hasta el 30 de junio.</p>
<p>(<em>La imagen que ilustra este post está publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr de <a href="http://www.flickr.com/photos/rangerholton/9480323/">ChuckHolton</a></em>)</p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/blogs-y-declaracion-de-la-renta/">Blogs y Declaración de la Renta</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>Los derechos fundamentales del blogger</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 08:00:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Esta semana mi post es una especie de &#8220;back to basics&#8221; y tiene un título un tanto tramposo. A raíz de la aprobación por parte del Consejo de Ministros del proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES)  y de su envío a las Cortes, me he encontrado en varios foros de opinión, en Twitter, en [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-derechos-fundamentales-del-blogger/">Los derechos fundamentales del blogger</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Esta semana mi post es una especie de &#8220;<em>back to basics</em>&#8221; y tiene un título un tanto tramposo.</p>
<p>A raíz de la aprobación por parte del Consejo de Ministros del proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES)  y de su envío a las Cortes, me he encontrado en varios foros de opinión, en Twitter, en Facebook y varios blogs a <strong>gente dudando </strong>(debatiendo incluso) <strong>sobre si el &#8220;derecho de propiedad intelectual&#8221; era un derecho fundamental. </strong></p>
<p>Aunque uno lleve en el mundo del Derecho más de 15 años, comprende perfectamente que exista esa duda en las mentes no preparadas jurídicamente, ya que parece que el proyecto de Ley que se ha dado en llamar &#8220;Sinde&#8221; o &#8220;antidescargas&#8221; privilegia los derechos de autor sobre otro tipo de libertades que <strong>para todo el mundo </strong>son más importantes que los intereses de un sector o de una industria. Hablo de <a id="y:-a" title="emitir mi pensamiento u opinión de forma libre en mi web o en mi blog" href="../derechos-y-blogs/puedo-decir-lo-que-quiera-en-mi-blog/">emitir mi pensamiento u opinión de forma libre en mi web o en mi blog</a>,  tener derecho a un proceso con todas las garantías y ser juzgado por jueces independientes, que nadie entre en mi domicilio sin orden judicial,  circular libremente por el territorio español sin que nadie nos pregunte dónde vamos, etc)</p>
<p>Como ya sabéis, el propósito de esta sección de <a id="mr35" title="Bloguismo" href="http://bloguismo.com/">Bloguismo</a> es aclarar al blogger o webmaster de una web aquellas cuestiones jurídicas más elementales que puedan surgir en el desarrollo de su actividad en internet. Así que vamos a ello.</p>
<h2>¿El derecho a la propiedad intelectual es un &#8220;Derecho fundamental&#8221;?</h2>
<p>No. No lo es.</p>
<p><span style="font-size: medium;">¿Por qué?</span></p>
<p>Porque no figura en el catálogo de &#8220;<em>Derechos fundamentales y libertades públicas</em>&#8221; que reconoce la Constitución española de 1978. Ese catálogo es un número cerrado y se encuentra, ¡ojo al galimatías!, en la <em>Sección I del Capítulo II del Título I</em> del texto constitucional. Concretamente, <strong>los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; son  los que figuran en los artículos 15 a 29, ambos inclusive</strong>: desde el derecho a la vida, el indispensable, hasta el derecho de petición.</p>
<h2>Pero, la Constitución reconoce más derechos. ¿En qué se diferencian los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; de esos otros derechos y libertades?</h2>
<p>Primero, en el <strong>plus de protección que tienen los derechos fundamentales</strong>. Cualquier denuncia o demanda que &#8220;toque&#8221; uno de estos derechos va a tener dos privilegios en un juzgado ordinario o &#8220;normal&#8221;: la <strong>preferencia</strong> (el resto de casos del juzgado se pospondrán hasta haber examinado éste) y la <strong>sumariedad </strong>(este asunto se va a atender por el juez sin dilación, simplificando fases del proceso y reduciendo los plazos al mínimo imprescindible). Además, los derechos fundamentales pueden &#8220;saltarse&#8221; la vía judicial ordinaria o &#8220;normal&#8221; e ir directamente al Tribunal Constitucional, el más alto Tribunal de España, a través del <strong>recurso de amparo</strong>. El <em>recurso de amparo</em> sólo se activa con los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; y con otros dos derechos más: el derecho de igualdad (artículo 14) y el derecho a la objeción de conciencia (artículo 30.2).</p>
<p>Segundo, en la <strong>forma legal por la que se regulan</strong>. No vale una ley ordinaria para regular los derechos fundamentales. <strong>Los derechos fundamentales se regulan por Ley Orgánica</strong>.  El artículo 81 dice que &#8220;son Son Leyes orgánicas las relativas al <em>desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas</em>, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución&#8221;</p>
<p>La diferencia esencial con una ley ordinaria es que <strong>la Ley Orgánica</strong> no se aprueba con la mayoría simple de los votos de los Diputados y Senadores. Su aprobación <strong>requiere mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados</strong>. Así que modificar la regulación de alguno de los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; necesita de un consenso reforzado de los políticos o de un grupo ultradominante el la Cámara Baja (Congreso).</p>
<h2>¿Cuáles son los derechos fundamentales del blogger?</h2>
<p>Otro día hablaremos de la naturaleza del derecho de propiedad intelectual. Lo he usado como pasarela para introducir el tema.</p>
<p>Advertí que el título del post encerraba trampa: los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; del blogger <strong>son los mismos que los de toda persona por el simple hecho de nacer y de ser</strong>. Nada más. Ningún requisito ni tecnicismo más. <strong>Los reconocidos en los artículos 15 a 29</strong>, ambos inclusive, de la Constitución española de 1978.</p>
<p>No obstante, de todo ese catálogo <strong>los que afectarían más directamente al oficio de bloguear</strong> serían estos derechos:</p>
<ul>
<li><strong>A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción</strong> &#8211; Artículo 20.1 letra a)</li>
<li><strong>A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica</strong> &#8211; Artículo 20.1 letra b)</li>
<li><strong>A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.</strong> &#8211; Artículo 20.1 letra d)
</li>
</ul>
<p>El ejercicio de esos derechos jamás podrá limitarse mediante <strong>ningún tipo de censura previa</strong>.<br />
Sólo podrá acordarse el <strong>secuestro de publicaciones por orden judicial</strong>.</p>
<p>Y como siempre, os recuerdo que ninguna libertad es absoluta y este conjunto de derechos fundamentales, al que llamamos &#8220;<em>libertad de expresión</em>&#8220;, <a id="x3mv" title="también tiene sus límites" href="../derechos-y-blogs/los-6-limites-de-un-blog/">también tiene sus límites</a>.</p>
<p><em>(La imagen que ilustra ha sido publicada por &#8220;<a href="http://www.flickr.com/photos/cesar-pics/4172926796/sizes/m/">Cesar Pics</a>&#8221; bajo una licencia Creative Commons)</em></p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-derechos-fundamentales-del-blogger/">Los derechos fundamentales del blogger</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>Descargas: A la sopa boba de la alegalidad y del sobreseimiento</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/descargas-a-la-sopa-boba-de-la-alegalidad-y-del-sobreseimiento/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 Dec 2009 07:00:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos y blogs]]></category>
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		<category><![CDATA[manifiesto]]></category>
		<category><![CDATA[redes sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy en Bloguismo vuelve a escribir Martín Códax, en esta ocasión para hablar de las repercusiones del manifiesto y de la posible ley anti-descargas del Gobierno Zapatero, realmente interesante.<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/descargas-a-la-sopa-boba-de-la-alegalidad-y-del-sobreseimiento/">Descargas: A la sopa boba de la alegalidad y del sobreseimiento</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><img src="http://bloguismo.s3.amazonaws.com/reuniondans.png" alt="reunión" /></p>
<blockquote><p>Este artículo está escrito por Martín Códax y pertenece a la sección <a href="http://bloguismo.com/categoria/derechos-y-blogs/">Derechos y Blogs</a>, intentando explicar conceptos y actualidad jurídica relacionada con los blogs.</p></blockquote>
<p>En esta tribunita quincenal que me cede Juanan Milleiro hago un parón en lo relativo a los aspectos jurídicos de la libertad de expresión ejercida por los bloggers, y los <a href="http://bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-6-limites-de-un-blog/" title="límites normativos de la libre expresión del pensamiento en lo que respecta al fenómeno blog">límites normativos de la libre expresión del pensamiento en lo que respecta al fenómeno blog</a>, que concretaré en semanas sucesivas, para dejaros unas impresiones personales acerca de un tema de rabiosa actualidad. Me refiero al llamado <a href="http://bloguismo.com/comunidad/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet/" title='Manifiesto "En defensa de los derechos fundamentales en internet"'>Manifiesto &#8220;En defensa de los derechos fundamentales en internet&#8221;</a>.</p>
<p><strong>Resumo la historia </strong>(hasta donde tengo conocimiento): El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (<strong>LES</strong>) establecía que una Comisión del Ministerio de Cultura, la <strong>Comisión de Propiedad Intelectual</strong>, de independencia y neutralidad para decidir más que dudosas, tendría la facultad de <strong>ordenar el cierre de las páginas con enlaces a sitios donde se alojan contenidos con derechos de autor</strong>, siendo las órdenes de dicha Comisión vinculantes para los proveedores españoles del servicio de conexión a Internet (ISP). En definitiva: barrer del mapa todas esas páginas donde recolectas enlaces para pegarlos en Emule, Ares, etc. Los internautas reaccionan: en cuestión de horas los mensajes en contra de esta reforma legal y en apoyo del citado &#8220;<strong>Manifiesto</strong>&#8221; se difunden por Twitter, Facebook y otras redes sociales de forma abrumadora. La ministra <strong>González-Sinde</strong> convoca en el Ministerio de Cultura a un grupo de internautas considerados &#8220;influyentes&#8221; para un intercambio de puntos de vista. La gran mayoría de medios de comunicación del país se hacen eco de la reunión, de la cual, por cierto el &#8220;grupo de internautas&#8221; no salió nada convencido. Se complementa la acción o protesta con esporádicas y fortuitas (¡ejem!) reuniones en la calle. Horas después, el Presidente <strong>Zapatero</strong> afirmará que &#8220;<a href="http://www.elpais.com/articulo/cultura/cerrara/web/elpepicul/20091204elpepicul_2/Tes" title="No se cerrará ninguna web">No se cerrará ninguna web</a>&#8221; salvo en los casos que lo decida la autoridad judicial. Tras estas declaraciones presidenciales, parece que los ánimos se han calmado un poco a lo largo de la semana, aunque sabemos que sigue habiendo trabajos y reuniones tendentes a conseguir una declaración gubernativa más clara, más precisa (la expresión &#8220;no cerrar&#8221;, por ejemplo, no impide que sí se vaya a &#8220;bloquear&#8221;), y sobre todo a la retirada de la tan conflictiva disposición adicional de la LES. Se están <a href="http://www.enriquedans.com/2009/12/reunion-con-el-partido-popular.html" title="recabando compromisos de otras fuerzas políticas">recabando compromisos de otras fuerzas políticas</a> (Izquierda Unida, Partido Popular) conducentes a sacralizar la figura del juez como único órgano decisor para decidir sobre el cierre, bloqueo, etc de una página web.</p>
<p>Bien. <strong>¿Y ya está? ¿Nos vamos a conformar con la cultura del sobreseimiento de las causas contra sitios de enlaces P2P?</strong> Porque eso es justamente lo que está sucediendo desde hace tiempo con los casos que llegan a los juzgados: la entidad de gestión de derechos correspondiente demanda a un sitio con enlaces P2P; el juez, está obligado por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) a actuar cautelarmente y ordena a la policía judicial redadas, registros, embargos, decomisos, cese de actividad, etc, ocasionando un daño a esa web (en muchas ocasiones empresas) y, cuando llega la hora de conocer el fondo del asunto, el juez no encuentra el artículo de la ley donde diga que un sitio de enlaces P2P está prohibido o que un usuario de internet no puede descargar música desde Emule, Ares, Kazaa, etc y expide auto de sobreseimiento. Sobreseer una causa significa que el juez no va a declarar si eso está bien hecho o mal hecho, si merece sanción ejemplar o una felicitación estatal. <strong>El sobreseimiento no condena pero tampoco significa que ese acto esté permitido</strong>. Entonces no se puede considerar una victoria por parte de los internautas ni alardear de estas <em>in-decisiones</em> judiciales, porque no avanzan nada en el plano de una posible &#8220;conquista de derechos&#8221; en internet.</p>
<p>Creo que debemos dar un paso más y no quedarnos esperando otro fuerte tirón de cuerda por parte de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en este juego de soga-tira. Declaradas ya las intenciones de unos y otros, se debería reaccionar. Hacer progresos en la dirección contraria, tirar también de la maroma para ganar, y no lo que se hace: aguantar para no perder. No se trata tanto de oponernos con rapidez y ruido a todas las medidas que los defensores del modelo tradicional de gestión de los derechos de autor tomen para la defensa de sus intereses, como de tomar la iniciativa.</p>
<p>Dejemos de ampararnos en una <strong>deficiente definición de la copia digital privada</strong> del artículo 31.2 de la LPI: &#8220;<em>no, es que estoy prestando música a mis amigos</em>&#8221; &#8220;<em>¿qué sabe un policía qué tipo de bits estoy transmitiendo sin violar mi intimidad?</em>&#8221; &#8220;<em>no, esto no es ilegal, es alegal</em>&#8221; se dice, y se queda uno tan pancho. Yo no quiero mentir ni buscar subterfugios argumentales que íntimamente sé que no son ciertos para justificar algo que gran parte de la ciudadanía hace con normalidad y con total conocimiento de causa.&nbsp; <strong>No quiero vivir a la sopa boba de la alegalidad</strong>, que no es más que un silencio normativo.. La doble cultura de bajar canciones, películas, series y luego, entre sonrisas, llamar &#8220;piratilla&#8221; al vecino que lo hace, debería acabarse.</p>
<p>El otro extremo de la balanza, es el que buscan las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual: expresa declaración de ilegalidad de las descargas de archivos con contenidos protegidos por la LPI que no pasen por caja, un modelo similar al de Estados Unidos. Ya sabéis. Una mujer se baja 24 canciones y es condenada, por un Tribunal, con todas las garantías procesales que queráis, a un multazo de los que te quitarían la hipoteca de un plumazo.</p>
<p>En estos días la Red, en general, y las redes sociales en particular han demostrado su <strong>potencial como medio de comunicación activo y de movilización ciudadana</strong>. El Gobierno ha sentido el aliento de los internautas tras su nuca: de ahí la reunión, por eso la tímida revocación de palabra (porque a día de hoy la conflictiva disposición adicional de la LES sigue camino de su aprobacion parlamentaria). Aprovechando ese clamor, ese cabreo de decenas de miles de ciudadanos <strong>¿Por qué no elaborar un anteproyecto de ley que dé carta de naturaleza legal a a lo que miles de ciudadanos realizan lícitamente y presentarlo al Gobierno? </strong></p>
<p>Daos cuenta que el Texto Refundido de la LPI vigente es heredero directo del modelo de protección de los derechos de autor instaurado en la LPI de 1870. No contempla en absoluto el contexto actual de las nuevas tecnologías ni las prácticas masivas de los ciudadanos conectados a internet. El universo de usuarios potenciales de internet crecerá conforme pase el tiempo. El cambio de modelo económico, palmariamente, se producirá tarde o temprano. <strong>¿Cuánto tiempo resistirán en su desgastada torre de marfil el embate de las críticas?</strong></p>
<p>Ciertos medios de comunicación no ayudan (ni ayudarán) nada a que la transición demandada por la sociedad hacia un modelo nuevo de gestión de los derechos de autor no sea traumática o se haga con cierto cuartel entre las partes implicadas. El pasado domingo 13 de diciembre, en el Telediario 2ª edición de La Primera, la noticia cierre del informativo fue el balance anual de detenidos en operaciones policiales contra las &#8220;<em>descargas ilegales</em>&#8221; expresión que por desgracia estoy acostumbrado a escuchar en la televisión y a ver escrita en titulares de medios escritos, pero lo que me alteró profundamente fue escuchar esta otra expresión &#8220;<strong>crímenes contra la propiedad intelectual</strong>&#8220;. &#8220;Crímenes&#8221;. Ahí queda eso, como si fueran &#8220;crímenes de guerra&#8221; o &#8220;crímenes de lesa humanidad&#8221;. Hay mucha gente que ve estos informativos y no tiene suficientes conocimientos para discernir si lo que le ha dicho la televisión es cierto o no. La labor evangélica, redobla en este campo su valor: huyamos de informaciones sesgadas y no veraces, donde se hacen mezcolanzas inverosímiles de conductas realmente delictivas y prácticas no sancionadas legalmente.</p>
<p>Si quienes detentan el control estatal y sus medios acólitos o cercanos se empeñan en criminalizar una conducta realizada por una mayoría de los ciudadanos amparando las pretensiones de un sector tradicionalmente poderoso pero cada vez menos representativo, algo está fallando. <strong>Es inviable un Estado donde la mayoría de los ciudadanos sean proscritos</strong>&#8230; o &#8220;<em>criminales</em>&#8220;.</p>
<p>Para terminar, estoy esperando a ver en qué queda definitivamente el asunto y el articulado de la polémica LES para hacer una valoración de las posibles repercusiones sobre la <a href="http://bloguismo.com/derechos-y-blogs/puedo-decir-lo-que-quiera-en-mi-blog/" title="libertad de expresión de los bloggers.">libertad de expresión de los bloggers.</a> Mientras tanto, no quería dejar la ocasión de haceros llegar esta especie de ingenua propuesta de &#8220;cambio en el modelo legal&#8221; pero que obedece a una meditada revisión del asunto.</p>
<p>¿Recabaríamos 500.000 firmas acreditadas respaldando un anteproyecto de ley que suponga un cambio en el modelo de gestión de los derechos de autor? ¿Podemos dar carta de naturaleza legal a las webs de enlaces de descargas? ¿Estamos más próximos a la abolición de las descargas que no soporten un canon? ¿Queremos una ley que regule los aspectos controvertidos de otras licencias de publicación (Creative Commons, p. ej) sin tener que pasar por el articulado de la actual LPI para defendernos?<br />
¿Qué pensáis?</p>
<p><em>(La imagen que ilustra este artículo ha sido publicada por <a href="http://www.flickr.com/photos/jencinar/4154622625/">Jesús Encinar</a> bajo Licencia Creative Commons)</em></p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/descargas-a-la-sopa-boba-de-la-alegalidad-y-del-sobreseimiento/">Descargas: A la sopa boba de la alegalidad y del sobreseimiento</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Dec 2009 07:00:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Andres Milleiro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunidad]]></category>
		<category><![CDATA[blogosfera]]></category>
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		<description><![CDATA[Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto.<p><a href="http://www.bloguismo.com/comunidad/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet/">Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><img src="http://farm3.static.flickr.com/2634/4152296013_4d2e0f8e29_o.png" alt="manifiesto" /></p>
<blockquote><p>Sé que &#8220;el día para poner el manifiesto&#8221; era ayer, pero no quiero dejar la oportunidad de adherirme a un manifiesto con el que concuerdo en casi todos los puntos. Gracias a la repercusión y la acción de los blogs y los medios en Internet, varios representantes de Internet (entre los que están <a href="http://enriquedans.com">Enrique Dans</a>, <a href="http://escolar.net">Nacho Escolar</a> o <a href="http://merodeando.com">Julio Alonso</a>) se reunirán hoy con la Ministra Sinde, esperemos que todo vaya bien, será una victoria de todos.</p></blockquote>
<p>Ante la <a href="http://alt1040.com/2009/12/el-ministerio-de-cultura-de-espana-quiere-desconectar-las-paginas-de-enlaces-p2p">nclusión en el Anteproyecto de <strong>Ley de Economía sostenible</strong></a> de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:</p>
<ol>
<li><strong>Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos</strong>, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.</li>
<li><strong>La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial</strong>. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.</li>
<li><strong>La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español</strong>, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.</li>
<li><strong>La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural</strong>. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.</li>
<li><strong>Los autores</strong>, como todos los trabajadores, <strong>tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades</strong> asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.</li>
<li>Consideramos que <strong>las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales</strong>, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.</li>
<li><strong>Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas</strong> auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.</li>
<li><strong>Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España</strong>, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.</li>
<li><strong>Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual</strong> orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.</li>
<li><strong>En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público</strong> y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia. </li>
</ol>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/comunidad/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet/">Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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