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	<title>Bloguismo &#187; leyes</title>
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	<description>Consejos para blogs y redes sociales</description>
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		<title>Los derechos fundamentales del blogger</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 08:00:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos y blogs]]></category>
		<category><![CDATA[Bloggers]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
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		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta semana mi post es una especie de &#8220;back to basics&#8221; y tiene un título un tanto tramposo. A raíz de la aprobación por parte del Consejo de Ministros del proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES)  y de su envío a las Cortes, me he encontrado en varios foros de opinión, en Twitter, en [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-derechos-fundamentales-del-blogger/">Los derechos fundamentales del blogger</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Esta semana mi post es una especie de &#8220;<em>back to basics</em>&#8221; y tiene un título un tanto tramposo.</p>
<p>A raíz de la aprobación por parte del Consejo de Ministros del proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES)  y de su envío a las Cortes, me he encontrado en varios foros de opinión, en Twitter, en Facebook y varios blogs a <strong>gente dudando </strong>(debatiendo incluso) <strong>sobre si el &#8220;derecho de propiedad intelectual&#8221; era un derecho fundamental. </strong></p>
<p>Aunque uno lleve en el mundo del Derecho más de 15 años, comprende perfectamente que exista esa duda en las mentes no preparadas jurídicamente, ya que parece que el proyecto de Ley que se ha dado en llamar &#8220;Sinde&#8221; o &#8220;antidescargas&#8221; privilegia los derechos de autor sobre otro tipo de libertades que <strong>para todo el mundo </strong>son más importantes que los intereses de un sector o de una industria. Hablo de <a id="y:-a" title="emitir mi pensamiento u opinión de forma libre en mi web o en mi blog" href="../derechos-y-blogs/puedo-decir-lo-que-quiera-en-mi-blog/">emitir mi pensamiento u opinión de forma libre en mi web o en mi blog</a>,  tener derecho a un proceso con todas las garantías y ser juzgado por jueces independientes, que nadie entre en mi domicilio sin orden judicial,  circular libremente por el territorio español sin que nadie nos pregunte dónde vamos, etc)</p>
<p>Como ya sabéis, el propósito de esta sección de <a id="mr35" title="Bloguismo" href="http://bloguismo.com/">Bloguismo</a> es aclarar al blogger o webmaster de una web aquellas cuestiones jurídicas más elementales que puedan surgir en el desarrollo de su actividad en internet. Así que vamos a ello.</p>
<h2>¿El derecho a la propiedad intelectual es un &#8220;Derecho fundamental&#8221;?</h2>
<p>No. No lo es.</p>
<p><span style="font-size: medium;">¿Por qué?</span></p>
<p>Porque no figura en el catálogo de &#8220;<em>Derechos fundamentales y libertades públicas</em>&#8221; que reconoce la Constitución española de 1978. Ese catálogo es un número cerrado y se encuentra, ¡ojo al galimatías!, en la <em>Sección I del Capítulo II del Título I</em> del texto constitucional. Concretamente, <strong>los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; son  los que figuran en los artículos 15 a 29, ambos inclusive</strong>: desde el derecho a la vida, el indispensable, hasta el derecho de petición.</p>
<h2>Pero, la Constitución reconoce más derechos. ¿En qué se diferencian los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; de esos otros derechos y libertades?</h2>
<p>Primero, en el <strong>plus de protección que tienen los derechos fundamentales</strong>. Cualquier denuncia o demanda que &#8220;toque&#8221; uno de estos derechos va a tener dos privilegios en un juzgado ordinario o &#8220;normal&#8221;: la <strong>preferencia</strong> (el resto de casos del juzgado se pospondrán hasta haber examinado éste) y la <strong>sumariedad </strong>(este asunto se va a atender por el juez sin dilación, simplificando fases del proceso y reduciendo los plazos al mínimo imprescindible). Además, los derechos fundamentales pueden &#8220;saltarse&#8221; la vía judicial ordinaria o &#8220;normal&#8221; e ir directamente al Tribunal Constitucional, el más alto Tribunal de España, a través del <strong>recurso de amparo</strong>. El <em>recurso de amparo</em> sólo se activa con los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; y con otros dos derechos más: el derecho de igualdad (artículo 14) y el derecho a la objeción de conciencia (artículo 30.2).</p>
<p>Segundo, en la <strong>forma legal por la que se regulan</strong>. No vale una ley ordinaria para regular los derechos fundamentales. <strong>Los derechos fundamentales se regulan por Ley Orgánica</strong>.  El artículo 81 dice que &#8220;son Son Leyes orgánicas las relativas al <em>desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas</em>, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución&#8221;</p>
<p>La diferencia esencial con una ley ordinaria es que <strong>la Ley Orgánica</strong> no se aprueba con la mayoría simple de los votos de los Diputados y Senadores. Su aprobación <strong>requiere mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados</strong>. Así que modificar la regulación de alguno de los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; necesita de un consenso reforzado de los políticos o de un grupo ultradominante el la Cámara Baja (Congreso).</p>
<h2>¿Cuáles son los derechos fundamentales del blogger?</h2>
<p>Otro día hablaremos de la naturaleza del derecho de propiedad intelectual. Lo he usado como pasarela para introducir el tema.</p>
<p>Advertí que el título del post encerraba trampa: los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; del blogger <strong>son los mismos que los de toda persona por el simple hecho de nacer y de ser</strong>. Nada más. Ningún requisito ni tecnicismo más. <strong>Los reconocidos en los artículos 15 a 29</strong>, ambos inclusive, de la Constitución española de 1978.</p>
<p>No obstante, de todo ese catálogo <strong>los que afectarían más directamente al oficio de bloguear</strong> serían estos derechos:</p>
<ul>
<li><strong>A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción</strong> &#8211; Artículo 20.1 letra a)</li>
<li><strong>A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica</strong> &#8211; Artículo 20.1 letra b)</li>
<li><strong>A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.</strong> &#8211; Artículo 20.1 letra d)
</li>
</ul>
<p>El ejercicio de esos derechos jamás podrá limitarse mediante <strong>ningún tipo de censura previa</strong>.<br />
Sólo podrá acordarse el <strong>secuestro de publicaciones por orden judicial</strong>.</p>
<p>Y como siempre, os recuerdo que ninguna libertad es absoluta y este conjunto de derechos fundamentales, al que llamamos &#8220;<em>libertad de expresión</em>&#8220;, <a id="x3mv" title="también tiene sus límites" href="../derechos-y-blogs/los-6-limites-de-un-blog/">también tiene sus límites</a>.</p>
<p><em>(La imagen que ilustra ha sido publicada por &#8220;<a href="http://www.flickr.com/photos/cesar-pics/4172926796/sizes/m/">Cesar Pics</a>&#8221; bajo una licencia Creative Commons)</em></p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-derechos-fundamentales-del-blogger/">Los derechos fundamentales del blogger</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>5 buenos propósitos legales para tu blog en 2010</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-buenos-propositos-legales-para-tu-blog-en-2010/</link>
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		<pubDate>Wed, 30 Dec 2009 10:30:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos y blogs]]></category>
		<category><![CDATA[2010]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>

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		<description><![CDATA[Vuelve Martín Códax a Bloguismo, hoy escribiendo un artículo sobre propósitos legales a tener en cuenta para el próximo año 2010.<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-buenos-propositos-legales-para-tu-blog-en-2010/">5 buenos propósitos legales para tu blog en 2010</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><img src="http://farm3.static.flickr.com/2796/4227287853_7b831a5138_o.jpg" width="600" height="250" alt="leyes" /></p>
<blockquote><p>Este artículo está escrito por Martín Códax y pertenece a la sección <a href="http://bloguismo.com/categoria/derechos-y-blogs/">Derechos y Blogs</a>, intentando explicar conceptos y actualidad jurídica relacionada con los blogs.</p></blockquote>
<p>Quien esté al tanto de la actualidad de la blogosfera y siga las opiniones de sus personajes más notorios, vía blog personal o vía Twitter, podría llevarse la equivocada impresión de que 2009 ha sido un año de conquistas jurídicas plenas en lo que a la &#8220;neutralidad de la red&#8221; se refiere. Creo que esa impresión choca de lleno con las últimas sentencias judiciales relativas a Internet y con los artículos legales ya vigentes, que no han variado ni una pizca su rigidez y su capacidad sancionadora.</p>
<p>Una pequeña muestra: vamos a despedir el año con la <a title="conflictiva disposición adicional de la LES" href="../derechos-y-blogs/descargas-a-la-sopa-boba-de-la-alegalidad-y-del-sobreseimiento/">conflictiva disposición adicional de la LES</a> en el mismo sitio donde estaba y con alguna sentencia que <a id="of8d" title="niegan a Internet el carácter de &quot;medio de comunicación social&quot;" href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/condena/SER/alarma/Comite/Libertad/Prensa/elpepisoc/20091227elpepisoc_7/Tes">niega a Internet el carácter de &#8220;medio de comunicación social&#8221;</a></p>
<p>Dado el gran relativismo jurídico que hay sobre muchos de los aspectos que afectan a la normal vida de un blog o de una web, y teniendo en cuenta que <strong>en nuestra jurisprudencia</strong> y en otros órganos decisorios (p. ej la Agencia Española de Protección de Datos)<strong> no hay una dirección clara y única sobre estos temas</strong>, os aconsejo fervientemente que este comienzo de año 2010 dediquéis unos momentos a intentar que vuestra bitácora se acomode a la ley o, incluso la &#8220;sobrepase&#8221;. Lo he resumido en estos <strong>5 consejos</strong> y no se os pide un esfuerzo sobrehumano:</p>
<h3>Comprueba que el nombre de dominio que ha elegido para tu blog no interfiere con derechos preexistentes de terceros</h3>
<p>Hacer una búsqueda genérica de una denominación en <a id="qtak" title="Google" href="http://www.google.es/">Google</a> y también en el <a id="yn6s" title="localizador de signos de la OEPM" href="http://www.oepm.es/Localizador/buscarDenominacion.jsp" class="broken_link">localizador de signos de la OEPM</a> te puede ayudar a detectar marcas o nombres comerciales ya registrados, cuyos titulares podrían oponerse a que utilices ese dominio que tanto te gusta, acusándote de &#8220;ciberocupación&#8221;.</p>
<h3>Ten cuidado con las imágenes que utilizas para ilustrar tus posts</h3>
<p>Muchos creen, no es broma, que al cogerlas de Google, ya se tienen todas las bendiciones del mundo. Google no deja de ser un buscador que enlaza a sitios, donde están alojadas esas fotos y cuyos titulares ostentan diversos derechos sobre ellas. Os aconsejo que ilustréis siempre con material (imágenes) bajo <strong>licencia Creative Commons y citando siempre a su titular (o enlazando a su sitio web)</strong>, a no ser que alguien os haya concedido autorización por escrito para usar una foto sobre la que ostenta todos los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.</p>
<h3>Ten siempre presentes los <a id="s:yt" title="límites de la libertad de expresión para un blogger" href="../derechos-y-blogs/los-6-limites-de-un-blog/">límites de la libertad de expresión para un blogger</a> cuando publiques cualquier post</h3>
<p>Te ayudarán a no meterte en &#8220;camisas de once varas.<strong>Modera los comentarios de tu blog</strong>. <strong>No admitas en tu blog descalificaciones, insultos ni intromisiones en la intimidad de los demás</strong> o las palabras de alguien que revele un secreto profesional. Aunque hay jueces que han resuelto en otro sentido, en principio, el &#8220;marrón&#8221; de lo que haya publicado (incluso por terceros) en tu blog, te lo &#8220;comes&#8221; tú.</p>
<h3>Pon un pequeño aviso legal en tu blog</h3>
<p>En ese aviso, en esas pequeñas condiciones de tu blog, o en el típico apartado &#8220;quién soy&#8221; <strong>da cumplimiento brevemente a las menciones obligatorias de la LSSI</strong>. Aunque pienso que un simple blog personal no es un &#8220;prestador de servicios de la sociedad de la información&#8221; y por tanto, no sería obligatorio este aviso, no dejo de pensar en que la publicación de las menciones de la LSSI, <strong>al menos tu nombre completo, el lugar desde donde emites la publicación y una dirección de e-mail donde se pueda comunicar contigo con facilidad</strong>, es una muestra de buena fe, de buena voluntad por tu parte, que, en el caso de cualquier conflicto judicial jugaría inequívocamente a tu favor. Por otra parte, creo que aporta confianza a tus lectores.</p>
<h3>Notifica a la <a id="r25m" title="Agencia Española de Protección de Datos" href="https://www.agpd.es/portalweb/canalresponsable/inscripcion_ficheros/index-ides-idphp.php">Agencia Española de Protección de Datos</a> la existencia de un fichero donde recoges datos personales de los usuarios de tu blog</h3>
<p>Si bien tengo mis dudas al respecto, es opinión mayoritaria de la doctrina (abogados, especialistas en el tema), que la recogida de ciertos datos personales (nombre, nick, correo electrónico, web, etc) de las personas que comentan en tu blog, constituye &#8220;tratamiento de datos personales&#8221; a los efectos de la <em>Ley</em> Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por lo tanto, las obligaciones de esta ley (y no sólo los derechos) te conciernen.</p>
<p>A lo largo del 2010 iremos concretando en <a id="kwm4" title="Bloguismo" href="../">Bloguismo</a> estos y otros aspectos jurídicos de la actividad bloguera. Martín Codax os desea un muy feliz año nuevo.</p>
<p><em>(La imagen que ilustra este artículo ha sido publicada por <a href="http://www.flickr.com/photos/umjanedoan/496707578/" rel="nofollow">umjanedoan</a> bajo Licencia Creative Commons)</em></p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-buenos-propositos-legales-para-tu-blog-en-2010/">5 buenos propósitos legales para tu blog en 2010</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/comunidad/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet/</link>
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		<pubDate>Thu, 03 Dec 2009 07:00:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Andres Milleiro</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunidad]]></category>
		<category><![CDATA[blogosfera]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
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		<category><![CDATA[manifiesto]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto.<p><a href="http://www.bloguismo.com/comunidad/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet/">Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><img src="http://farm3.static.flickr.com/2634/4152296013_4d2e0f8e29_o.png" alt="manifiesto" /></p>
<blockquote><p>Sé que &#8220;el día para poner el manifiesto&#8221; era ayer, pero no quiero dejar la oportunidad de adherirme a un manifiesto con el que concuerdo en casi todos los puntos. Gracias a la repercusión y la acción de los blogs y los medios en Internet, varios representantes de Internet (entre los que están <a href="http://enriquedans.com">Enrique Dans</a>, <a href="http://escolar.net">Nacho Escolar</a> o <a href="http://merodeando.com">Julio Alonso</a>) se reunirán hoy con la Ministra Sinde, esperemos que todo vaya bien, será una victoria de todos.</p></blockquote>
<p>Ante la <a href="http://alt1040.com/2009/12/el-ministerio-de-cultura-de-espana-quiere-desconectar-las-paginas-de-enlaces-p2p">nclusión en el Anteproyecto de <strong>Ley de Economía sostenible</strong></a> de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:</p>
<ol>
<li><strong>Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos</strong>, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.</li>
<li><strong>La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial</strong>. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.</li>
<li><strong>La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español</strong>, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.</li>
<li><strong>La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural</strong>. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.</li>
<li><strong>Los autores</strong>, como todos los trabajadores, <strong>tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades</strong> asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.</li>
<li>Consideramos que <strong>las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales</strong>, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.</li>
<li><strong>Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas</strong> auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.</li>
<li><strong>Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España</strong>, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.</li>
<li><strong>Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual</strong> orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.</li>
<li><strong>En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público</strong> y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia. </li>
</ol>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/comunidad/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet/">Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<item>
		<title>Los 6 límites de un blog</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-6-limites-de-un-blog/</link>
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		<pubDate>Wed, 02 Dec 2009 08:26:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos y blogs]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué limites legales tenemos al escribir en un blog? Martín Códax vuelve a escribir sobre leyes en Bloguismo, intentando solucionar todas vuestras dudas.<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-6-limites-de-un-blog/">Los 6 límites de un blog</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Obviamente un blog no tiene límites técnicos más allá de lo que imponga la plataforma en que se publique (WordPress, Blogger, etc) ni de los <a href="http://bloguismo.com/tutoriales/como-promocionar-nuestro-blog-en-facebook/">conocimientos que se tengan para promocionarlo</a>  y que el número de sus lectores crezca. Con el título del post me refiero a <strong>los límites que tiene un blogger a la hora de expresarse en el contenido de su bitácora</strong>.</p>
<p>Partimos de una afirmación general: <a href="http://bloguismo.com/derechos-y-blogs/puedo-decir-lo-que-quiera-en-mi-blog/"><strong>puedo decir lo que quiera en mi blog</strong></a>. La expresión libre del pensamiento, de las ideas y de las opiniones de uno mismo plasmadas en un blog (o en cualquier otro medio) es un derecho fundamental, de primer orden, reconocido y garantizado a todos los individuos sin distinción de ningún tipo, que habiten en un Estado que se precie de llamarse democrático.</p>
<p>De hecho, es muy probable que sin libertad de expresión, fuera imposible reclamarle al Gobierno, a la Administración, a las empresas o a otros individuos el resto de los derechos que supuestamente tiene un ciudadano de un país en democracia: el derecho a un juez independiente, el derecho a una administración que no actúe con arbitrariedad, el derecho a reunirse libremente, el derecho a un salario digno&#8230; ¿Os imagináis teniendo que presentar los posts de vuestro blog a un servicio de censura estatal en la web antes de poder publicarlos? <strong>Es absolutamente inviable poner trabas a la libre expresión del pensamiento</strong>.</p>
<p>Pero el dicho de que toda libertad termina donde empieza la libertad de los demás, no es menos cierto en el caso de la libertad de expresión, así que tu derecho a decir lo que quieras, a informar sobre lo que quieras, a hacer literatura sobre lo que quieras o a describir un proceso técnico o científico sobre lo quieras en tu blog personal, no va a ser tan pleno si entra en el radio de acción de otros, en la esfera de terceras personas en relación a alguno de los derechos fundamentales que tienen igual (o mayor, si cabe) protección que la libertad de expresión.</p>
<p><strong>¿Cuáles son los límites a la libertad de expresión? ¿Cuándo no puedo escribir sobre lo que quiera en mi blog? ¿Cuándo voy a tener problemas si emito un podcast?</strong></p>
<p>Mientras voy bajando al detalle en sucesivos posts, quédate con estos 6 items como los auténticos bordes espinosos o paredes de hormigón macizo de tu blog: si te acercas a ellos te pinchas, y si intentas atravesarlos&#8230; ya puedes llevar buena broca.</p>
<p>1) <strong>El honor de los demás</strong>: no puedes insultar en tu blog. Para los profesionales del periodismo, en otro momento matizaré hasta donde llegan los límites de la información veraz.<br />
2) <strong>La privacidad de los demás</strong>: no puedes airear cosas íntimas de las personas ni revelar secretos de empresa<br />
3) <strong>La imagen de los demás</strong>, en dos vertientes: en primer lugar, no arruines la consideración pública, la fama de alguien, sin fundamento; y, por otra parte, ¡cuidado con las fotos que publicas en tu blog! Dedicaré una entrada a este tema tan controvertido.<br />
4) <strong>Los datos personales de los demás</strong>: en este espacio en <a href="http://www.bloguismo.com/">Bloguismo</a> hablaré bastante de este tema, pues es una de las mayores fuentes de dudas y conflictos para los profesionales de la Red<br />
5) <strong>Los menores de edad</strong>: ¿en qué medida lo que diga en mi blog puede afectar a la infancia?<br />
6) <strong>Las apologías</strong> de actos o formas de pensamiento repugnados por la sociedad y su correspondiente normativa: terrorismo, suicidio, xenofobia, genocidio, etc.</p>
<p>Que sepáis que me he arriesgado con esta enumeración, ya que en el caso de <strong>conflicto del Derecho al Honor y Libertad de expresión</strong> los grandes Tribunales (en España el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional) exigen ir al examen las circunstancias específicas del caso concreto así que <strong>no se puede hacer afirmaciones de carácter  general.</strong></p>
<p><strong>¿Qué límites temáticos te impones tú al bloguear? </strong></p>
<p><em>(la imagen de este artículo ha sido publicada por <a href="http://www.flickr.com/photos/umjanedoan/496656416/" rel="nofollow">umjanedoan</a> bajo Licencia Creative Commons)</em></p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-6-limites-de-un-blog/">Los 6 límites de un blog</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>¿Puedo decir lo que quiera en mi blog?</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Nov 2009 08:51:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos y blogs]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Puedo decir lo que quiera en mi blog? es una de las preguntas más hechas a menudo por muchos bloggers, que no saben el límite de los contenidos. Por Martín Códax.<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/puedo-decir-lo-que-quiera-en-mi-blog/">¿Puedo decir lo que quiera en mi blog?</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Un día decidiste abrir un blog y ponerte a escribir sobre lo que te parece esto y aquello. ¡Felicidades!. Si el ejercicio de un derecho es siempre saludable, la emisión libre del pensamiento es una de las facultades que de forma más clara y rotunda contribuye a la realización como personas y a la consolidación de los sistemas democráticos.</p>
<p>En efecto, la <strong>libertad de expresión</strong> es uno de los derechos consagrados en la <a href="http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml#a19">Declaración Universal de los Derechos Humanos</a> de 10 de diciembre de 1948 (artículo 19) </p>
<p>Fijaos que el derecho lo es de &#8220;todo individuo&#8221; es decir, de todo el mundo sin distinción o discriminación de ningún tipo. Y además dice que la difusión de informaciones y opiniones se pueden hacer &#8220;por cualquier medio&#8221;. En este &#8220;por cualquier medio&#8221; podemos incluir, sin duda alguna, a los blogs y a las páginas web, además de a cualquier medio de los llamados &#8220;tradicionales&#8221;.</p>
<p>Por desgracia, esta Declaración en su aplicación práctica no es tan &#8220;universal&#8221;  ni su texto es vinculante para todos los Estados, por lo que habrá que estar a lo que diga la normativa del país en el que se vaya a desarrollar la actividad bloguera. No es lo mismo <a href="http://advocacy.globalvoicesonline.org/2008/12/19/iran-a-long-and-painful-story-of-jailed-bloggers/">bloguear en Irán</a>, que <a href="http://www.yoanisanchez.com/">bloguear en Cuba</a> , que <strong>bloguear en España</strong>.</p>
<p>En lo que a un blog se pudiera referir, el artículo 20 de la Constitución española reconoce y protege estos derechos:<br />
1) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra (podcasts, videoblogs, etc), el escrito (blogs, wikis, etc) o cualquier otro medio de reproducción, es decir, <strong>no es una lista cerrada.</strong><br />
2) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, en función de la temática del blog en concreto.<br />
3) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Veremos que si lo que se dice en el blog es &#8220;veraz&#8221;, hace honor a la verdad y está contrastado, el derecho del blogger a expresarse <strong>puede prevalecer frente a derechos de terceros</strong>, que normalmente constituyen los límites de este derecho a la libertad de expresión.</p>
<p>Estos derechos mencionados no requieren ni necesitan de ninguna ley posterior para ser disfrutados: emanan directamente de la Constitución y es importante saber que, sin intención de entrar en la polémica de si <a href="http://bloguismo.com/comunidad/son-los-blogs-periodismo/">los blogs son periodismo</a> o meros canales de expresión personal, <strong>la actividad de blogger no está sujeta a ningún tipo de licencia o carnet</strong>. </p>
<p><strong>En España está totalmente prohibida la censura de un blog </strong>(de cualquier medio) y sólo podría acordarse el secuestro de una publicación (el cierre de un blog, su proscripción como medio informativo) <strong>por orden de un juez</strong>, que deberá emitir resolución motivada.</p>
<p>A modo de resumen:  <strong>¿Puedo en mi blog decir lo que quiera?</strong> La respuesta es: <strong>Rotundamente sí, si la información es veraz</strong>, y no se traspasan <strong>ciertos límites de la libertad de expresión</strong> que examinaremos en otra ocasión.</p>
<p>Martín Codax</p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/puedo-decir-lo-que-quiera-en-mi-blog/">¿Puedo decir lo que quiera en mi blog?</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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