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	<title>Bloguismo &#187; libertad de expresión</title>
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	<description>Consejos para blogs y redes sociales</description>
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		<title>Lo mejor y lo peor del 2010 en el plano jurídico de Internet</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Dec 2010 07:40:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Ley Sinde]]></category>
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		<category><![CDATA[Responsabilidad de blogger por comentarios en un blog]]></category>

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		<description><![CDATA[En los últimos días de diciembre las empresas cierran sus ejercicios contables y fiscales, los estudiantes llegan a las vacaciones navideñas del primer trimestre de clases y, en general, todos aprovechamos para hacer balance de cómo ha ido el año en los diferentes aspectos de nuestra vida. Hay que hacer balance No quería despedir el [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/lo-mejor-y-lo-peor-del-2010-en-el-plano-juridico-de-internet/">Lo mejor y lo peor del 2010 en el plano jurídico de Internet</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><img src="http://farm5.static.flickr.com/4041/4222841946_f905385da4.jpg" alt="calendario" /><br />
<strong>En los últimos días de diciembre</strong> las empresas cierran sus ejercicios contables y fiscales, los estudiantes llegan a las vacaciones navideñas del primer trimestre de clases y, en general, <strong>todos aprovechamos para hacer balance de cómo ha ido el año en los diferentes aspectos de nuestra vida</strong>.</p>
<h2>Hay que hacer balance</h2>
<p>No quería despedir el 2010 sin contaros que <strong>en el plano legal este año ha sido importante</strong>. Muy importante. <strong>Ha habido pequeñísimas conquistas</strong> que a pesar de su tamaño van sumando hacia un cambio de legalidad en cuyo articulado se contemple con flexibilidad la realidad de las nuevas tecnologías tal y como la vivimos. <strong>Y también ha habido pasos atrás</strong>, en exceso autoritarios o discrecionales, que nos recuerdan que <strong>a nuestra normativa vigente se le saltan todas las costuras cada vez que se quiere ceñir a un caso relativo al Internet más palpitante</strong>.</p>
<h2>Lo peor del 2010</h2>
<p><strong>Dentro de lo negativo</strong>, por dejar lo mejor para el final, destaca, como podéis imaginar la presencia de l<strong>a Ley de Economía Sostenible</strong> y con ella, de la famosa disposición adicional que confía a un ente administrativo la decisión de cierre por la vía rápida (pocos instrumentos judiciales hay tan rápidos como este procedimiento ante la Comisión de Propiedad Intelectual) de las webs, blogs, foros, etc que contengan enlaces a sitios que ofrezcan descargas de contenidos que infrinjan derechos de autor (pelis, series, juegos, etc, etc). <strong>Ayer mismo la Ley Sinde recibía en el Congreso un duro varapalo</strong>, aunque habrá que esperar a sucesivas votaciones en Senado y vuelta al Congreso, ya en el 2011.  Otras cuestiones importantes no han sido contempladas con tanta urgencia por el Gobierno y el legislador: <strong>procedimientos efectivos y rápidos contra estafas en la red, actuaciones contra perfiles ilegales en redes sociales</strong> con domicilio fuera de España (acuerdos, protocolos, etc)&#8230; Los medios existentes para denunciar estos aspectos están absolutamente bloqueados por saturación.</p>
<p>En segundo lugar, ha habido casos &#8220;sangrantes&#8221; que han puesto de manifiesto la existencia de un cierto ámbito de <strong>poder discrecional de fuerzas y cuerpos de seguridad a la hora de impedir la labor de la transmisión de información libre y veraz</strong>. El caso más llamativo este año ha sido el de <a href="http://www.diagonalperiodico.net/No-existe-un-protocolo-de.html">Edu León, fotoperiodista que denunció públicamente agresiones policiales y arresto arbitrario por proceder a fotografiar una redada contra inmigrantes</a>. En <strong>Bloguismo</strong> os dimos alguna pincelada sobre los <a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/uso-de-imagenes-en-un-blog-problemas-juridicos-i/">derechos que asisten al blogger al tratar con fotografías</a> y la <a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/uso-de-imagenes-en-un-blog-problemas-juridicos-ii/">publicación de material fotográfico</a>, <a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/me-pueden-impedir-hacer-fotos/">entre otros</a>.</p>
<h2>Lo mejor del 2010</h2>
<p><strong>En el lado positivo,</strong> destacar las pequeñas victorias (tan pequeñas que parecerían pírricas si no se miran con un poco de perspectiva) en el plano de la <strong>responsabilidad por manifestar críticas en blogs, foros y webs</strong>. Se ha ampliado por vía judicial más ese margen de libertad, pero con una cautela básica: <em>si tienes conocimiento efectivo de que el comentario que hay en tu blog es ofensivo o invade derechos de terceros, debes quitarlo</em>. Hasta entonces, <em>no tienes obligación de convertirte en un vigilante de todo lo que se diga en tu blog</em>. <strong>Obrar con &#8220;buena fe&#8221; es lo que conviene para salir bien parados si te ves requerido por alguien en un asunto parecido</strong>. Os lo contábamos en <a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/quien-es-el-responsable-de-los-comentarios-en-mi-blog/">&#8220;¿Quién es responsable de los comentarios en tu blog?&#8221;</a> donde citaba el caso <strong>Mindoniense</strong> y el de <strong>Quejasonline</strong>, pero últimamente también podéis ver el caso de <a href="http://www.unioperiodistes.org/web/pdf/SENTENCIA%20CORPORACION%20DERMOEST%C3%89TICA.pdf" class="broken_link">Corporación Dermoestética</a>, o lo acaecido con <a href="http://www.20minutos.es/noticia/904799/0/ramoncin/sentencia/20minutos">el cantate Ramoncín con el periódico online 20minutos.es</a>. Comienza a haber algún auto (aún no sentencias) relativo a responsabilidad por comentarios en redes sociales.</p>
<p>También valor<span>o como logro la <strong>incorporación progresiva de la Administración Pública al mundo online</strong>, con el fin de evitar molestias y trámites innecesarios a los ciudadanos: en noviembre <strong>la DGT nos anunciaba que notificará las sanciones de Tráfico por email</strong> y lanzaba <strong>TESTRA</strong>, un tablón edictal online para sustituir la publicación en los boletines oficiales de la provincia, instrumentos que suenan totalmente a siglo XIX o anterior, ¿no? También <strong>Hacienda</strong> comenzará a <a href="http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/notificaciones-y-comunicaciones-tributarias-por-medios-electronicos">practicar notificaciones exclusivamente por medios electrónicos a empresas y otros sujetos</a> obligados por la nueva normativa. </span></p>
<p><span>En otro orden de cosas, la <strong>Agencia de Protección de Datos (AEPD) este año ha comenzado a sancionar con multa de 600 euros </strong>(pero podrían ser superiores)<strong> a quienes envían correos electrónicos a múltiples destinatarios sin poner sus correspondientes direcciones en copia oculta</strong>, una medida disuasoria contra el indiscriminado spam que sufrimos en nuestras cuentas de email.</span></p>
<p><span>Soy consciente de que me dejo muchas cosas (buenas y malas) en el tintero. Como veis, <strong>el panorama jurídico de Internet es cambiante, ambiguo y hay que saber bien por dónde se pisa</strong>. Muchos me habéis dicho en comentarios que con tanto trámite y tanta precaución legal &#8220;<em>se os quitan las ganas de bloguear</em>&#8220;. Yo en cambio os animo a seguir con vuestra labor, con vuestra afición, con vuestra manía de actualizar vuestra bitácora, sin perder de vista los <a href="http://www.bloguismo.com/author/martincodax/">consejos que os podamos dar desde Bloguismo</a>.</span></p>
<p><span>Feliz Navidad y que tengáis mucha suerte en el sorteo de Lotería Nacional de hoy <img src='http://www.bloguismo.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' /> </span></p>
<p><em>(La imagen que ilustra el post se ha publicado bajo licencia CC en el Flickr de <a href="http://www.flickr.com/photos/redstamp/4222841946/">redstamp</a>)</em></p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/lo-mejor-y-lo-peor-del-2010-en-el-plano-juridico-de-internet/">Lo mejor y lo peor del 2010 en el plano jurídico de Internet</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>Precauciones legales para blogs de salud y medicina</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/precauciones-legales-para-blogs-de-salud-y-medicina/</link>
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		<pubDate>Wed, 20 Oct 2010 06:30:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hace unos días Aitor me invitaba a tratar en un post los posibles problemas de legalidad que podría entrañar un blog que tratase temas relativos a la salud, a la sanidad, a la medicina. Así que corresponde en primer lugar reconocer el buen sentido común de mi compañero en Bloguismo, porque, en efecto, estos temas [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/precauciones-legales-para-blogs-de-salud-y-medicina/">Precauciones legales para blogs de salud y medicina</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Hace unos días <a href="http://www.bloguismo.com/author/aitorcalero/">Aitor</a> me invitaba a tratar en un post los posibles <strong>problemas de legalidad que podría entrañar un blog que tratase temas relativos a la salud, a la sanidad, a la medicina</strong>. Así que corresponde en primer lugar reconocer el buen sentido común de mi compañero en <a href="http://www.bloguismo.com">Bloguismo</a>, porque, en efecto, estos temas no pueden tratarse de forma tan &#8220;alegre&#8221; como pudiera pensarse en un primer momento.</p>
<p>La <strong>salud pública es uno de los bienes jurídicos protegidos por nuestra Constitución</strong> (artículo 43). La norma suprema del Estado confía la tutela de la salud pública a los poderes públicos, es decir, a las diferentes Administraciones Públicas con competencias en la materia.</p>
<p>Por otra parte, en un <strong>marco jurídico del tema</strong> delimitado por la Ley General de Sanidad, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y el Código Penal, cabría llegar a las siguientes <strong>conclusiones</strong>:</p>
<p>1) Sólo el personal sanitario convenientemente titulado y acreditado puede prescribir medicamentos de uso humano</p>
<p>2) Los <em>medicamentos de uso humano</em> tienen su propia <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-2006.t2.html#a8">definición legal</a>.</p>
<p>3) Ejercer actos propios de la profesión médica sin poseer el correspondiente título académico, podría ser considerado como <strong>delito de intrusismo profesional</strong> (artículo 403 del Código Penal). No me resisto a deciros que este delito ya existía en el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Siete_partidas">código de las Siete Partidas</a> de Alfonso X el Sabio (se castigaba con la pena de 5 años de destierro &#8220;<em>a los que se meten por sabidores e no lo son en la física y la cirugía</em>&#8221;</p>
<p>4) Está <strong>prohibido ofrecer o favorecer el consumo de sustancias nocivas para la salud</strong> o que puedan causar estragos (delitos contra la salud).</p>
<p>Salvadas estas premisas legales, os invito a que, si decidís tratar en vuestro <strong>blog de medicamentos o tratamientos terapéuticos, medicina, salud</strong> y otros temas relacionados, tengáis en cuenta estas <strong>precauciones</strong>:</p>
<h3>No prescribas medicamento</h3>
<p>Ha habido diversas experiencias de diagnóstico y de prescripción de tratamiento de enfermedades vía internet, pero salvo esas honrosas y tituladas excepciones,<strong> no podéis como bloggers recetar un medicamento o decir que el mismo es el tratamiento que corresponde a alguno de los usuarios que os haga una consulta</strong> a través de vuestro blog.</p>
<h3>Cuenta como blogger tu experiencia en estos temas</h3>
<p>Visto lo anterior, <strong>nada obsta, </strong>sin embargo,<strong> para que puedas relatar honradamente en tu blog si un medicamento o un tratamiento sanitario determinado han surtido en ti un efecto beneficioso y el alcance de los mismos</strong>. Los comments que hagan en tu blog hablando en plan experiencia personal, tampoco infringirán la normativa.</p>
<h3>Avisa a tus lectores sobre tu no cualificación como profesional de la medicina</h3>
<p>Un breve y claro <strong>disclaimer</strong> en el blog o en el post concreto donde trates sobre temas de salud, <strong>advirtiendo de que no eres profesional titulado de la medicina y que declinas toda responsabilidad derivada del uso que puedan hacer tus lectores de la información que publiques</strong>, será una muestra eficaz de tu buena fé y de que no te atribuyes funciones médicas de las que careces</p>
<h3>No fomentes en tu blog el consumo de sustancias nocivas</h3>
<p>Como os decía la salud es un bien jurídico muy protegido por la normativa y en este sentido toda conducta que promueva la destrucción de la salud o, incluso la muerte, están penadas por las leyes: consumo de drogas, blogs y webs proana y promía, etc.</p>
<p><em>(La imagen que ilustra este post ha sido publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr de <a href="http://www.flickr.com/photos/myguerrilla/2132586320/">myguerrilla</a>)</em></p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/precauciones-legales-para-blogs-de-salud-y-medicina/">Precauciones legales para blogs de salud y medicina</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>Cuida los aspectos legales de tu blog este verano</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/cuida-los-aspectos-legales-de-tu-blog-este-verano/</link>
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		<pubDate>Wed, 28 Jul 2010 06:40:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El pasado lunes Juanan Milleiro hacía recapitulación de lo que ha sido el primer año de vida de Bloguismo. Como ya comenté, me siento agradecido y afortunado de escribir junto a un destacado grupo de profesionales del Blog y del Social Media intentando ofrecer consejos e informaciones útiles. En lo que a mí respecta, en [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/cuida-los-aspectos-legales-de-tu-blog-este-verano/">Cuida los aspectos legales de tu blog este verano</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>El pasado lunes Juanan Milleiro hacía <a href="http://www.bloguismo.com/blogging/bloguismo-cumple-un-ano/">recapitulación de lo que ha sido el primer año de vida de Bloguismo</a>. Como ya comenté, me siento agradecido y afortunado de escribir junto a un destacado grupo de profesionales del <strong>Blog</strong> y del <strong>Social</strong> <strong>Media</strong> intentando ofrecer consejos e informaciones útiles. En lo que a mí respecta, en <strong>temas legales y aspectos jurídicos de los blogs</strong>.</p>
<p>Aprovechando este cumpleaños de Bloguismo y la tranquilidad que el verano le imprime al ritmo bloguero, os ofrezco una <strong>selección de los temas más importantes que he tratado</strong> y en los que aconsejo seáis especialmente cuidadosos a fin de evitar cualquier tipo de conflicto con consecuencias jurídicas.</p>
<h3>Libertad de contenidos y sus límites</h3>
<p>Tienes completa libertad para escribir sobre todo aquello que consideres oportuno y utilizando el lenguaje que te plazca, siempre que tu esfera de actividad no choque, no interfiera en la esfera de los derechos de terceras personas.</p>
<p class="alert">Sobre la libertad de expresión: <a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/puedo-decir-lo-que-quiera-en-mi-blog/">¿Puedo decir lo que quiera en mi blog?</a><br />
Sobre los límites jurídicos de tu libertad de expresión: <a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-6-limites-de-un-blog/">Los 6 límites de un blog</a></p>
<h3>El uso de la crítica</h3>
<p>No es nada infrecuente que un blog dedique sus posts a la crítica de productos o servicios o, incluso, a contar la actualidad. Los blogs de crítica y los blogs informativos tienen que tener bien claro hasta dónde llega el uso de ese derecho, totalmente legítimo, para no afectar al honor ni menoscabar la reputación de los implicados.</p>
<p class="alert">Sobre el uso de la crítica: <a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-consejos-juridicos-para-blogs-de-actualidad/">5 consejos jurídicos para blogs de actualidad</a></p>
<h3>La utilización de fotografías</h3>
<p>Es uno de los aspectos más conflictivos en el plano jurídico para un blog. Por ese motivo le dediqué una serie de 4 post para intentar abarcar todos los aspectos:</p>
<p class="alert"><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/uso-de-imagenes-en-un-blog-problemas-juridicos-i/">Uso de imágenes en un blog (I)</a><br />
<a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/uso-de-imagenes-en-un-blog-problemas-juridicos-ii/">Uso de imágenes en un blog (II)</a><br />
<a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/blogs-y-fotos-como-datos-personales/">Blogs y fotos como &#8220;datos personales&#8221;</a><br />
<a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/me-pueden-impedir-hacer-fotos/">¿Me pueden impedir hacer fotos?</a></p>
<h3>Quitar o dejar comentarios conflictivos</h3>
<p>Es una de las dudas más frecuentes entre los bloggers menos curtidos. Dudáis si la libertad de expresión es tan poderosa como para amparar un comentario fuerte de alguno de vuestros usuarios contra la actividad de una persona o empresa y no sabéis si quitar o dejar el comentario. Os dejaba algunas pautas de urgencia en:</p>
<p class="alert"><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/quien-es-el-responsable-de-los-comentarios-en-mi-blog/">¿Quién es el responsable de los comentarios en mi blog?</a></p>
<h3>Probar la autoría de tu blog</h3>
<p>En caso de que nos fusilen el blog es conveniente haber sido diligente a la hora de dejar constancia de lo que hemos escrito y la fecha. Podéis leer sobre este tema en:</p>
<p class="alert"><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-maneras-de-probar-que-un-post-es-mio/">5 maneras de probar que un post es mío</a><br />
<a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/demuestra-la-autoria-de-tu-blog-con-safe-creative/">Demuestra la autoría de tu blog con Safe Creative</a></p>
<h3>Twitter</h3>
<p>No por más chiquito tiene menos importancia. Además de medio de comunicación, creo que Twitter es una plataforma de microblogging que no merece menos cuidados a la hora de actuar en la Red. Lo veíamos en:</p>
<p class="alert"><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/10-limites-legales-para-tu-twitter/">10 límites legales para tu Twitter</a></p>
<p>Seguiremos planteando nuevos temas y resolviendo dudas en sucesivas semanas. Gracias por estar ahí.</p>
<p><em>(Imagen publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr de </em><em><a href="http://www.flickr.com/photos/thevoicewithin/4739063390/">Neil Krosby</a></em><em>)</em></p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/cuida-los-aspectos-legales-de-tu-blog-este-verano/">Cuida los aspectos legales de tu blog este verano</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>Los derechos fundamentales del blogger</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-derechos-fundamentales-del-blogger/</link>
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		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 08:00:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta semana mi post es una especie de &#8220;back to basics&#8221; y tiene un título un tanto tramposo. A raíz de la aprobación por parte del Consejo de Ministros del proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES)  y de su envío a las Cortes, me he encontrado en varios foros de opinión, en Twitter, en [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-derechos-fundamentales-del-blogger/">Los derechos fundamentales del blogger</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Esta semana mi post es una especie de &#8220;<em>back to basics</em>&#8221; y tiene un título un tanto tramposo.</p>
<p>A raíz de la aprobación por parte del Consejo de Ministros del proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES)  y de su envío a las Cortes, me he encontrado en varios foros de opinión, en Twitter, en Facebook y varios blogs a <strong>gente dudando </strong>(debatiendo incluso) <strong>sobre si el &#8220;derecho de propiedad intelectual&#8221; era un derecho fundamental. </strong></p>
<p>Aunque uno lleve en el mundo del Derecho más de 15 años, comprende perfectamente que exista esa duda en las mentes no preparadas jurídicamente, ya que parece que el proyecto de Ley que se ha dado en llamar &#8220;Sinde&#8221; o &#8220;antidescargas&#8221; privilegia los derechos de autor sobre otro tipo de libertades que <strong>para todo el mundo </strong>son más importantes que los intereses de un sector o de una industria. Hablo de <a id="y:-a" title="emitir mi pensamiento u opinión de forma libre en mi web o en mi blog" href="../derechos-y-blogs/puedo-decir-lo-que-quiera-en-mi-blog/">emitir mi pensamiento u opinión de forma libre en mi web o en mi blog</a>,  tener derecho a un proceso con todas las garantías y ser juzgado por jueces independientes, que nadie entre en mi domicilio sin orden judicial,  circular libremente por el territorio español sin que nadie nos pregunte dónde vamos, etc)</p>
<p>Como ya sabéis, el propósito de esta sección de <a id="mr35" title="Bloguismo" href="http://bloguismo.com/">Bloguismo</a> es aclarar al blogger o webmaster de una web aquellas cuestiones jurídicas más elementales que puedan surgir en el desarrollo de su actividad en internet. Así que vamos a ello.</p>
<h2>¿El derecho a la propiedad intelectual es un &#8220;Derecho fundamental&#8221;?</h2>
<p>No. No lo es.</p>
<p><span style="font-size: medium;">¿Por qué?</span></p>
<p>Porque no figura en el catálogo de &#8220;<em>Derechos fundamentales y libertades públicas</em>&#8221; que reconoce la Constitución española de 1978. Ese catálogo es un número cerrado y se encuentra, ¡ojo al galimatías!, en la <em>Sección I del Capítulo II del Título I</em> del texto constitucional. Concretamente, <strong>los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; son  los que figuran en los artículos 15 a 29, ambos inclusive</strong>: desde el derecho a la vida, el indispensable, hasta el derecho de petición.</p>
<h2>Pero, la Constitución reconoce más derechos. ¿En qué se diferencian los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; de esos otros derechos y libertades?</h2>
<p>Primero, en el <strong>plus de protección que tienen los derechos fundamentales</strong>. Cualquier denuncia o demanda que &#8220;toque&#8221; uno de estos derechos va a tener dos privilegios en un juzgado ordinario o &#8220;normal&#8221;: la <strong>preferencia</strong> (el resto de casos del juzgado se pospondrán hasta haber examinado éste) y la <strong>sumariedad </strong>(este asunto se va a atender por el juez sin dilación, simplificando fases del proceso y reduciendo los plazos al mínimo imprescindible). Además, los derechos fundamentales pueden &#8220;saltarse&#8221; la vía judicial ordinaria o &#8220;normal&#8221; e ir directamente al Tribunal Constitucional, el más alto Tribunal de España, a través del <strong>recurso de amparo</strong>. El <em>recurso de amparo</em> sólo se activa con los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; y con otros dos derechos más: el derecho de igualdad (artículo 14) y el derecho a la objeción de conciencia (artículo 30.2).</p>
<p>Segundo, en la <strong>forma legal por la que se regulan</strong>. No vale una ley ordinaria para regular los derechos fundamentales. <strong>Los derechos fundamentales se regulan por Ley Orgánica</strong>.  El artículo 81 dice que &#8220;son Son Leyes orgánicas las relativas al <em>desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas</em>, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución&#8221;</p>
<p>La diferencia esencial con una ley ordinaria es que <strong>la Ley Orgánica</strong> no se aprueba con la mayoría simple de los votos de los Diputados y Senadores. Su aprobación <strong>requiere mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados</strong>. Así que modificar la regulación de alguno de los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; necesita de un consenso reforzado de los políticos o de un grupo ultradominante el la Cámara Baja (Congreso).</p>
<h2>¿Cuáles son los derechos fundamentales del blogger?</h2>
<p>Otro día hablaremos de la naturaleza del derecho de propiedad intelectual. Lo he usado como pasarela para introducir el tema.</p>
<p>Advertí que el título del post encerraba trampa: los &#8220;Derechos Fundamentales&#8221; del blogger <strong>son los mismos que los de toda persona por el simple hecho de nacer y de ser</strong>. Nada más. Ningún requisito ni tecnicismo más. <strong>Los reconocidos en los artículos 15 a 29</strong>, ambos inclusive, de la Constitución española de 1978.</p>
<p>No obstante, de todo ese catálogo <strong>los que afectarían más directamente al oficio de bloguear</strong> serían estos derechos:</p>
<ul>
<li><strong>A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción</strong> &#8211; Artículo 20.1 letra a)</li>
<li><strong>A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica</strong> &#8211; Artículo 20.1 letra b)</li>
<li><strong>A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.</strong> &#8211; Artículo 20.1 letra d)
</li>
</ul>
<p>El ejercicio de esos derechos jamás podrá limitarse mediante <strong>ningún tipo de censura previa</strong>.<br />
Sólo podrá acordarse el <strong>secuestro de publicaciones por orden judicial</strong>.</p>
<p>Y como siempre, os recuerdo que ninguna libertad es absoluta y este conjunto de derechos fundamentales, al que llamamos &#8220;<em>libertad de expresión</em>&#8220;, <a id="x3mv" title="también tiene sus límites" href="../derechos-y-blogs/los-6-limites-de-un-blog/">también tiene sus límites</a>.</p>
<p><em>(La imagen que ilustra ha sido publicada por &#8220;<a href="http://www.flickr.com/photos/cesar-pics/4172926796/sizes/m/">Cesar Pics</a>&#8221; bajo una licencia Creative Commons)</em></p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-derechos-fundamentales-del-blogger/">Los derechos fundamentales del blogger</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>Descargas: A la sopa boba de la alegalidad y del sobreseimiento</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Dec 2009 07:00:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos y blogs]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>
		<category><![CDATA[manifiesto]]></category>
		<category><![CDATA[redes sociales]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy en Bloguismo vuelve a escribir Martín Códax, en esta ocasión para hablar de las repercusiones del manifiesto y de la posible ley anti-descargas del Gobierno Zapatero, realmente interesante.<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/descargas-a-la-sopa-boba-de-la-alegalidad-y-del-sobreseimiento/">Descargas: A la sopa boba de la alegalidad y del sobreseimiento</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p><img src="http://bloguismo.s3.amazonaws.com/reuniondans.png" alt="reunión" /></p>
<blockquote><p>Este artículo está escrito por Martín Códax y pertenece a la sección <a href="http://bloguismo.com/categoria/derechos-y-blogs/">Derechos y Blogs</a>, intentando explicar conceptos y actualidad jurídica relacionada con los blogs.</p></blockquote>
<p>En esta tribunita quincenal que me cede Juanan Milleiro hago un parón en lo relativo a los aspectos jurídicos de la libertad de expresión ejercida por los bloggers, y los <a href="http://bloguismo.com/derechos-y-blogs/los-6-limites-de-un-blog/" title="límites normativos de la libre expresión del pensamiento en lo que respecta al fenómeno blog">límites normativos de la libre expresión del pensamiento en lo que respecta al fenómeno blog</a>, que concretaré en semanas sucesivas, para dejaros unas impresiones personales acerca de un tema de rabiosa actualidad. Me refiero al llamado <a href="http://bloguismo.com/comunidad/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet/" title='Manifiesto "En defensa de los derechos fundamentales en internet"'>Manifiesto &#8220;En defensa de los derechos fundamentales en internet&#8221;</a>.</p>
<p><strong>Resumo la historia </strong>(hasta donde tengo conocimiento): El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (<strong>LES</strong>) establecía que una Comisión del Ministerio de Cultura, la <strong>Comisión de Propiedad Intelectual</strong>, de independencia y neutralidad para decidir más que dudosas, tendría la facultad de <strong>ordenar el cierre de las páginas con enlaces a sitios donde se alojan contenidos con derechos de autor</strong>, siendo las órdenes de dicha Comisión vinculantes para los proveedores españoles del servicio de conexión a Internet (ISP). En definitiva: barrer del mapa todas esas páginas donde recolectas enlaces para pegarlos en Emule, Ares, etc. Los internautas reaccionan: en cuestión de horas los mensajes en contra de esta reforma legal y en apoyo del citado &#8220;<strong>Manifiesto</strong>&#8221; se difunden por Twitter, Facebook y otras redes sociales de forma abrumadora. La ministra <strong>González-Sinde</strong> convoca en el Ministerio de Cultura a un grupo de internautas considerados &#8220;influyentes&#8221; para un intercambio de puntos de vista. La gran mayoría de medios de comunicación del país se hacen eco de la reunión, de la cual, por cierto el &#8220;grupo de internautas&#8221; no salió nada convencido. Se complementa la acción o protesta con esporádicas y fortuitas (¡ejem!) reuniones en la calle. Horas después, el Presidente <strong>Zapatero</strong> afirmará que &#8220;<a href="http://www.elpais.com/articulo/cultura/cerrara/web/elpepicul/20091204elpepicul_2/Tes" title="No se cerrará ninguna web">No se cerrará ninguna web</a>&#8221; salvo en los casos que lo decida la autoridad judicial. Tras estas declaraciones presidenciales, parece que los ánimos se han calmado un poco a lo largo de la semana, aunque sabemos que sigue habiendo trabajos y reuniones tendentes a conseguir una declaración gubernativa más clara, más precisa (la expresión &#8220;no cerrar&#8221;, por ejemplo, no impide que sí se vaya a &#8220;bloquear&#8221;), y sobre todo a la retirada de la tan conflictiva disposición adicional de la LES. Se están <a href="http://www.enriquedans.com/2009/12/reunion-con-el-partido-popular.html" title="recabando compromisos de otras fuerzas políticas">recabando compromisos de otras fuerzas políticas</a> (Izquierda Unida, Partido Popular) conducentes a sacralizar la figura del juez como único órgano decisor para decidir sobre el cierre, bloqueo, etc de una página web.</p>
<p>Bien. <strong>¿Y ya está? ¿Nos vamos a conformar con la cultura del sobreseimiento de las causas contra sitios de enlaces P2P?</strong> Porque eso es justamente lo que está sucediendo desde hace tiempo con los casos que llegan a los juzgados: la entidad de gestión de derechos correspondiente demanda a un sitio con enlaces P2P; el juez, está obligado por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) a actuar cautelarmente y ordena a la policía judicial redadas, registros, embargos, decomisos, cese de actividad, etc, ocasionando un daño a esa web (en muchas ocasiones empresas) y, cuando llega la hora de conocer el fondo del asunto, el juez no encuentra el artículo de la ley donde diga que un sitio de enlaces P2P está prohibido o que un usuario de internet no puede descargar música desde Emule, Ares, Kazaa, etc y expide auto de sobreseimiento. Sobreseer una causa significa que el juez no va a declarar si eso está bien hecho o mal hecho, si merece sanción ejemplar o una felicitación estatal. <strong>El sobreseimiento no condena pero tampoco significa que ese acto esté permitido</strong>. Entonces no se puede considerar una victoria por parte de los internautas ni alardear de estas <em>in-decisiones</em> judiciales, porque no avanzan nada en el plano de una posible &#8220;conquista de derechos&#8221; en internet.</p>
<p>Creo que debemos dar un paso más y no quedarnos esperando otro fuerte tirón de cuerda por parte de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en este juego de soga-tira. Declaradas ya las intenciones de unos y otros, se debería reaccionar. Hacer progresos en la dirección contraria, tirar también de la maroma para ganar, y no lo que se hace: aguantar para no perder. No se trata tanto de oponernos con rapidez y ruido a todas las medidas que los defensores del modelo tradicional de gestión de los derechos de autor tomen para la defensa de sus intereses, como de tomar la iniciativa.</p>
<p>Dejemos de ampararnos en una <strong>deficiente definición de la copia digital privada</strong> del artículo 31.2 de la LPI: &#8220;<em>no, es que estoy prestando música a mis amigos</em>&#8221; &#8220;<em>¿qué sabe un policía qué tipo de bits estoy transmitiendo sin violar mi intimidad?</em>&#8221; &#8220;<em>no, esto no es ilegal, es alegal</em>&#8221; se dice, y se queda uno tan pancho. Yo no quiero mentir ni buscar subterfugios argumentales que íntimamente sé que no son ciertos para justificar algo que gran parte de la ciudadanía hace con normalidad y con total conocimiento de causa.&nbsp; <strong>No quiero vivir a la sopa boba de la alegalidad</strong>, que no es más que un silencio normativo.. La doble cultura de bajar canciones, películas, series y luego, entre sonrisas, llamar &#8220;piratilla&#8221; al vecino que lo hace, debería acabarse.</p>
<p>El otro extremo de la balanza, es el que buscan las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual: expresa declaración de ilegalidad de las descargas de archivos con contenidos protegidos por la LPI que no pasen por caja, un modelo similar al de Estados Unidos. Ya sabéis. Una mujer se baja 24 canciones y es condenada, por un Tribunal, con todas las garantías procesales que queráis, a un multazo de los que te quitarían la hipoteca de un plumazo.</p>
<p>En estos días la Red, en general, y las redes sociales en particular han demostrado su <strong>potencial como medio de comunicación activo y de movilización ciudadana</strong>. El Gobierno ha sentido el aliento de los internautas tras su nuca: de ahí la reunión, por eso la tímida revocación de palabra (porque a día de hoy la conflictiva disposición adicional de la LES sigue camino de su aprobacion parlamentaria). Aprovechando ese clamor, ese cabreo de decenas de miles de ciudadanos <strong>¿Por qué no elaborar un anteproyecto de ley que dé carta de naturaleza legal a a lo que miles de ciudadanos realizan lícitamente y presentarlo al Gobierno? </strong></p>
<p>Daos cuenta que el Texto Refundido de la LPI vigente es heredero directo del modelo de protección de los derechos de autor instaurado en la LPI de 1870. No contempla en absoluto el contexto actual de las nuevas tecnologías ni las prácticas masivas de los ciudadanos conectados a internet. El universo de usuarios potenciales de internet crecerá conforme pase el tiempo. El cambio de modelo económico, palmariamente, se producirá tarde o temprano. <strong>¿Cuánto tiempo resistirán en su desgastada torre de marfil el embate de las críticas?</strong></p>
<p>Ciertos medios de comunicación no ayudan (ni ayudarán) nada a que la transición demandada por la sociedad hacia un modelo nuevo de gestión de los derechos de autor no sea traumática o se haga con cierto cuartel entre las partes implicadas. El pasado domingo 13 de diciembre, en el Telediario 2ª edición de La Primera, la noticia cierre del informativo fue el balance anual de detenidos en operaciones policiales contra las &#8220;<em>descargas ilegales</em>&#8221; expresión que por desgracia estoy acostumbrado a escuchar en la televisión y a ver escrita en titulares de medios escritos, pero lo que me alteró profundamente fue escuchar esta otra expresión &#8220;<strong>crímenes contra la propiedad intelectual</strong>&#8220;. &#8220;Crímenes&#8221;. Ahí queda eso, como si fueran &#8220;crímenes de guerra&#8221; o &#8220;crímenes de lesa humanidad&#8221;. Hay mucha gente que ve estos informativos y no tiene suficientes conocimientos para discernir si lo que le ha dicho la televisión es cierto o no. La labor evangélica, redobla en este campo su valor: huyamos de informaciones sesgadas y no veraces, donde se hacen mezcolanzas inverosímiles de conductas realmente delictivas y prácticas no sancionadas legalmente.</p>
<p>Si quienes detentan el control estatal y sus medios acólitos o cercanos se empeñan en criminalizar una conducta realizada por una mayoría de los ciudadanos amparando las pretensiones de un sector tradicionalmente poderoso pero cada vez menos representativo, algo está fallando. <strong>Es inviable un Estado donde la mayoría de los ciudadanos sean proscritos</strong>&#8230; o &#8220;<em>criminales</em>&#8220;.</p>
<p>Para terminar, estoy esperando a ver en qué queda definitivamente el asunto y el articulado de la polémica LES para hacer una valoración de las posibles repercusiones sobre la <a href="http://bloguismo.com/derechos-y-blogs/puedo-decir-lo-que-quiera-en-mi-blog/" title="libertad de expresión de los bloggers.">libertad de expresión de los bloggers.</a> Mientras tanto, no quería dejar la ocasión de haceros llegar esta especie de ingenua propuesta de &#8220;cambio en el modelo legal&#8221; pero que obedece a una meditada revisión del asunto.</p>
<p>¿Recabaríamos 500.000 firmas acreditadas respaldando un anteproyecto de ley que suponga un cambio en el modelo de gestión de los derechos de autor? ¿Podemos dar carta de naturaleza legal a las webs de enlaces de descargas? ¿Estamos más próximos a la abolición de las descargas que no soporten un canon? ¿Queremos una ley que regule los aspectos controvertidos de otras licencias de publicación (Creative Commons, p. ej) sin tener que pasar por el articulado de la actual LPI para defendernos?<br />
¿Qué pensáis?</p>
<p><em>(La imagen que ilustra este artículo ha sido publicada por <a href="http://www.flickr.com/photos/jencinar/4154622625/">Jesús Encinar</a> bajo Licencia Creative Commons)</em></p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/descargas-a-la-sopa-boba-de-la-alegalidad-y-del-sobreseimiento/">Descargas: A la sopa boba de la alegalidad y del sobreseimiento</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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