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	<title>Bloguismo &#187; Propiedad Intelectual</title>
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	<description>Consejos para blogs y redes sociales</description>
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		<title>8 breves pautas legales para publicar contenido en Google+</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Jul 2011 06:45:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Contenidos prohibidos]]></category>
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		<category><![CDATA[Problemas legales en Social Media]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[No soy muy partidario de hacer comentarios precipitados sobre herramientas que acaban de lanzarse. Pero se puede decir que Google+ no es una commodity totalmente nueva pues, de una manera u otra, casi todos ya hemos comerciado con varios productos Google, empezando por las mismas Google accounts (Gmail, Reader, Calendar, Webmaster Tools, etc) o su [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/8-breves-pautas-legales-para-publicar-contenido-en-google/">8 breves pautas legales para publicar contenido en Google+</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>No soy muy partidario de hacer comentarios precipitados sobre herramientas que acaban de lanzarse. Pero se puede decir que <strong>Google+</strong> no es una <em>commodity</em> totalmente nueva pues, de una manera u otra, casi todos ya hemos comerciado con varios productos Google, empezando por las mismas <em>Google accounts</em> (Gmail, Reader, Calendar, Webmaster Tools, etc) o su servicio de fotos, <strong>Picasa</strong>, cuyos terms of use (TOS) nutren la cláusulas por las que se regula esta nueva red social, <strong>Google+</strong>, en cuanto a la política de imágenes se refiere.</p>
<p>Sin perjuicio de que a Google+ les sean aplicables muchas de las <a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-consejos-legales-para-tu-muro-de-facebook/">prevenciones jurídicas que ya analizamos para el caso de Facebook</a> y tratando los<a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/10-limites-legales-para-tu-twitter/"> límites legales de Twitter</a>, hagamos unas <strong>notas jurídicas sobre aquel contenido repugnado directamente por las políticas de contenido de Google</strong> y que no debería ser arrojado al stream, ni compartido en circles o huddle cuando uses esta nueva herramienta social.</p>
<h3>Pornografía y obscenidad</h3>
<p>No nos referimos a contenido sexual que esté penado por la ley directa y tajantemente, como pueda ser lo relativo a la pedofilia y otros delitos sexuales, sino a la prohibición del gigante californiano que pesa sobre contenidos que contengan <strong>desnudos, material gráfico sexual o de otro tipo que Google pudiera considerar obsceno</strong>. Personalmente, no nos gustan mucho estas vías donde una simple expresión, tan abierta en su plasmación práctica, pueda dar lugar a injusticias y tropelías. ¿Se repetería en Google+ <a href="http://www.bebesymas.com/lactancia/facebook-censura-la-foto-de-una-madre-amamantando-a-su-bebe">lo de las madres amamantando a sus criaturas</a>?</p>
<h3>Contenidos que fomenten el odio</h3>
<p>Sabéis que los comportamientos racistas y xenofóbicos están previstos en el Código Penal pero aún así <strong>Google no permite la publicación de contenidos que promuevan la aversión hacia grupos en función de raza, etnia, religión, sexo, orientación sexual</strong>, etc.</p>
<h3>Violencia</h3>
<p>Tanto en el plano de contenido &#8220;fuerte&#8221;, que Google podría considerar obsceno y repudiable, como en lo que respecta a los delitos de <strong>amenazas y coacciones</strong>. No es buena idea ejercer la violencia en redes sociales. Además os recordamos que cualquier mensaje publicado en cualquiera de estas herramientas tiene <strong>validez probatoria</strong>, comprobado técnicamente que tras el perfil delictivo existe un infractor perfectamente identificable, claro está.</p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/categoria/derechos-y-blogs/"><img class="aligncenter size-full wp-image-3764" title="Consejos legales para Google+" src="http://www.bloguismo.com/wp-content/uploads/2011/07/perfilgoogleplus.jpg" alt="" width="620" height="283" /></a></p>
<h3>Copyright</h3>
<p>¡Siempre cuidado con este tema! El hecho de que alguien ya haya compartido un contenido que infringe derechos de propiedad intelectual o industrial de otra persona o entidad, no sanea tu publicación. Ni en el caso de que previamente lo hayan compartido 100.000 personas. <strong>Pregúntate siempre antes de lanzar al Stream de tu Google+ si el texto que vas a publicar tiene derechos, o bajo qué licencia</strong> están esos contenidos, al igual que lo harías en tu propio blog.</p>
<h3>Información confidencial y privada</h3>
<p><strong>No se puede publicar en Google+ información relativa al ámbito íntimo de las personas o lo relativo a secretos de empresas</strong>. Hablamos de terceros, obviamente. Entre otras cosas que mencionan las condiciones como vetadas a la publicación aparecen <em>números de tarjetas de crédito, de la Seguridad Social (idem NIF,</em> etc) y datos similares.</p>
<h3>Spam y malware</h3>
<p>Aquí la palabra &#8220;<em>spam</em>&#8221; tiene un contenido muy amplio: desde enviar <strong>correo basura</strong> a tus contactos, como crear <strong>perfiles comerciales falsos</strong> (y a los no tan falsos hasta que dentro de unos días <strong>Google+</strong> acoja oficialmente a los perfiles corporativos o de empresa), o realizar convocatorias indeseadas o masivas, del todo punto molestas para quienes quieren simplemente compartir información. Igualmente <strong>Google penaliza la publicación de código malicioso en sus herramientas de edición</strong>.</p>
<h3>Suplantación de identidad</h3>
<p>Conducta ilegal donde hay una <strong>voluntad de confundir al interlocutor en redes sociales haciéndose pasar por otra persona</strong>, bien con finalidad de captación, engaño o, en el menos grave de los casos, de parodia.</p>
<h3>Uso ilegal de la herramienta</h3>
<p>Esta es una <strong>remisión que hace Google a la ley</strong>, a la hora de determinar cualquier conducta inapropiada en la publicación de contenidos en una red social como <strong>Google</strong>+ asumiendo que lo que es rotundamente contra ley tampoco tiene cabida en sus condiciones.</p>
<p>En la <a href="http://www.google.com/intl/es/+/policy/content.html">Política de Contenidos del Proyecto Google+</a> la empresa californiana advierte que la contravención de dichas condiciones podría acarrear la <strong>limitación o cancelación del acceso a este servicio</strong>, sin perjuicio, claro está, de otras posibles repercusiones jurídicas a que hubiese lugar en función de la gravedad de cada acción.</p>
<p>¡Feliz verano! <img src='http://www.bloguismo.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/8-breves-pautas-legales-para-publicar-contenido-en-google/">8 breves pautas legales para publicar contenido en Google+</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>5 consejos legales de verano para tu blog y tus redes sociales</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Jul 2011 06:45:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Derecho Redes Sociales]]></category>
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		<category><![CDATA[Twitter]]></category>

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		<description><![CDATA[Llega la época estival y todos tenemos la impresión (o la certeza) de que en nuestro blog o en nuestro circuito de redes sociales hay menos movimiento del habitual. La estacionalidad del tráfico hace que consideremos el verano como un momento estupendo para hacer ciertas operaciones de mantenimiento en el theme, añadir algunos plugins, retocar [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-consejos-legales-de-verano-para-tu-blog-y-tus-redes-sociales/">5 consejos legales de verano para tu blog y tus redes sociales</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Llega la época estival y todos tenemos la impresión (o la certeza) de que en nuestro blog o en nuestro circuito de redes sociales hay menos <em>movimiento</em> del habitual. La <strong>estacionalidad del tráfico</strong> hace que consideremos el <strong>verano como un momento estupendo para hacer ciertas operaciones de mantenimiento</strong> en el theme, añadir algunos plugins, retocar el SEO y, ¿por qué no también cubrir nuestros espacios de publicación de las posibles incertidumbres de tipo jurídico? Si entre los retoques que planeas para tu blog y redes sociales están los de tipo legal, cuentas con mi apoyo a través de estos tips:</p>
<h3>1) Solicita permisos</h3>
<p>Si en nuestro blog queremos hacer un uso de un texto o una imagen que excede de lo que se considera legalmente cita <strong>podemos intentar obtener el consentimiento expreso del titular de esos contenidos</strong>, realizando una breve<strong>solicitud de autorización para su uso</strong>. No hace falta que revista una forma especial mientras seas cortésmente práctico <img src='http://www.bloguismo.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';-)' class='wp-smiley' />  En muchos caso esta exhibición de buena fe por nuestra parte (si me apuráis, este &#8220;gesto educado&#8221;) bastará para lograr el propósito deseado: esa <strong>cesión de uso</strong>. Es muy conveniente que en la solicitud <strong>detalléis la finalidad</strong> para la que queréis usar esos textos, imágenes, contenidos, en qué tipo de plataforma lo publicaréis (blog, redes sociales, web, etc) y si vais a obtener o no un rendimiento por ello.</p>
<h3>2) Identifícate un poco más</h3>
<p>Alguna vez que otra hemos hablado de <a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/las-menciones-basicas-de-la-ley-en-tu-blog/">las menciones legales de la ley en tu blog</a>, es decir de la obligación o muy severa conveniencia de que des cumplimiento en tu bitácora a lo establecido en el <strong>artículo 10 de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información</strong>. Sobre todo <strong>los perfiles corporativos o empresariales deberían ampliar esa información</strong>; tener en un sitio de fácil y visible acceso de tu web o blog una información más amplia. Puedes completar la información básica con estos aspectos: <em>datos de inscripción en el Registro Mercantil, normas aplicables al ejercicio de tu profesión</em> y acceso directo si lo hubiere, electrónicamente, a dicha normativa, <em>NIF o CIF</em>, <em>precios</em> (incluyendo gastos de envío) de tus productos y servicios, <em>y códigos de conducta</em> a los que esté adherida tu empresa así como la forma de consultarlos electrónicamente.</p>
<h3>3) Pon nombre a las caras de tus fotos</h3>
<p>Da mucha pereza ponerse a ello pero el verano es una época estupenda para intentar desanonimizar aquellas fotos que hayas tomado en la calle y publicado en tu blog o fotoblog, cuenta de Flickr, o cualquier otra red social. Los <strong>derechos sobre la imagen personal</strong> son siempre relativos a la intimidad de la persona y es necesaria <strong>la cesión previa y expresa de dichos derechos</strong> para poder publicar lícitamente la imagen de una persona. ¿Qué tal si te armas de valor y <a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/modelo-de-cesion-de-derechos-de-imagen-para-tu-blog/">preparas un documento de cesión de derechos de imagen</a> para ponerte en contacto con los dueños de esas caras que hay en tu blog o canal de comunicación y así dejar de estar expuesto a quejas o posibles demandas?</p>
<h3>4) Licencia tu blog</h3>
<p>Siempre estás diciendo que un día de estos te pondrías a decidir <strong>qué tipo de licencia aplicarías a tu blog</strong> por si alguien quisiera usar tus contenidos, dando por supuesto que la licencia sirve, precisamente para no tener que ir tratando esas situaciones caso por caso y concediendo los posibles &#8220;permisos&#8221; a cada solicitante, uno por uno. Puedes combinar las <strong>condiciones de las licencias Creative Commons</strong> para obtener la que mejor vaya contigo: <strong>Attribution &#8211; Non commercial &#8211; No Derivate Works &#8211; Share alike</strong> y así tratar de aliviar las duras condiciones que el modelo de derechos de explotación que impone la vigente Ley de Propiedad Intelectual por defecto, puede llegar a imponer a bloggers con mero afán colaborador o de difusión de la información, y sin bolsa económica para retribuir esos derechos. Efectivamente, <strong>si no eliges otro modelo distinto al de la LPI, a tus contenidos se aplicará lo dispuesto en dicha ley</strong>. Recuérdalo.</p>
<h3>5) Sanea tu newsletter</h3>
<p>Es muy importante desde el punto de vista legal que <strong>sólo envíes comunicaciones vía email a quienes lo hayan solicitado previamente</strong>. En un blog corporativo tiene aún mayor trascendencia. Las comunicaciones comerciales que realices a través de mail o a través de las facilidades comunicativas que permiten las redes sociales de tu empresa (reply o dm en Twitter, mensaje privado en Facebook, mensajes en LinkedIn) deben dirigirse únicamente a quienes hayan comunicado con carácter previo su voluntad de recibir esos mensajes promocionales, debiendo en todo caso, como advierten p. ej <a href="http://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2011/06/13/publicidad-en-twitter-%C2%BFes-legal/">Álex Touriño</a> y <a href="http://www.pabloburgueno.com/2011/06/como-hacer-publicidad-legal-en-twitter/">Pablo Fernández Burgueño</a>, constar en esos tweets, replies, dm&#8217;s o mensajes privados en Facebook la mención &#8220;<em>Publicidad</em>&#8221; o su abreviatura &#8220;<em>publi</em>&#8220;. Hacer, por tanto, una revisión de los usuarios de nuestros canales de comunicación corporativos que han aceptado nuestro <em>permission email marketing, permission tweet marketing o permission facebook marketing</em>, no es una cuestión menor en la <a href="http://www.bloguismo.com/categoria/community-manager/">guía del buen Community Manager</a>.</p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-consejos-legales-de-verano-para-tu-blog-y-tus-redes-sociales/">5 consejos legales de verano para tu blog y tus redes sociales</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>5 consejos legales para tu muro de Facebook</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-consejos-legales-para-tu-muro-de-facebook/</link>
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		<pubDate>Wed, 30 Mar 2011 06:30:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Intimidad personal]]></category>
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		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Hola. Soy Martín Códax y tal vez me recuerden de posts como “10 límites legales para tu Twitter” En aquella ocasión comenzaba el artículo diciendo que descuidar el aspecto jurídico de nuestra actuación en una red social pensando que es contenido alojado por otros y sometida (es lo más frecuente) a la jurisdicción de un [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-consejos-legales-para-tu-muro-de-facebook/">5 consejos legales para tu muro de Facebook</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Hola. Soy Martín Códax y tal vez me recuerden de posts como “<a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/10-limites-legales-para-tu-twitter/">10 límites legales para tu Twitter</a>” <img src='http://www.bloguismo.com/wp-includes/images/smilies/icon_biggrin.gif' alt=':D' class='wp-smiley' /> </p>
<p>En aquella ocasión comenzaba el artículo diciendo que descuidar el aspecto jurídico de nuestra actuación en una red social pensando que es contenido alojado por otros y sometida (es lo más frecuente) a la jurisdicción de un país distinto al de nuestra residencia, es un gran error. En el marco de una posible colaboración con la autoridad judicial, la red social en la que hayamos actuado, podría facilitar a aquélla los datos de conexión así como las pruebas pertinentes para procesarnos como autores de una conducta antijurídica.  Igualmente cabe advertir que <strong>cualquier actuación hecha a través de una red social supone una publicidad añadida a nuestra acción</strong> lo que, en función del tipo delictivo de que se trate, puede suponer una agravante y por tanto una mayor condena.</p>
<p>Centraré la atención en <strong>5 aspectos jurídicos principales que pueden ocurrirte en el manejo cotidiano de un perfil personal o de página corporativa en Facebook</strong>. Animo a los integrantes del colectivo de <a href="http://www.bloguismo.com/categoria/community-manager/">Community Managers</a> que los tengan en cuenta en su gestión de la principal red social del mundo por número de usuarios.</p>
<h3>No crees cuentas en Facebook para otras personas sin su autorización</h3>
<p>La <strong>suplantación de personalidad</strong> es delito bajo el tipo penal de la usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal español. El crear una apariencia de que se está tratando con alguien cuando realmente se ha suplantado su identidad, puede tener notables repercusiones en el tráfico económico que son sancionables.</p>
<h3>No utilices Facebook para captar datos personales de tus amigos o fans</h3>
<p>Ya sea a través de app para tu página o para tu perfil o bien indagando en el perfil de aquellos usuarios con los que hayas entablado amistad o bien una relación de “me gusta” con tu fanpage corporativa, recoger datos de esas personas e ir confeccionando una base de datos de clientes a los que servir información comercial es una actividad repugnada por las <a href="http://www.facebook.com/terms.php">condiciones de Facebook</a> y, claro está, por la <strong>normativa de protección de datos española</strong> (europea y de otros países)</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.facebook.com/bloguismo"><img class="aligncenter size-full wp-image-3379" title="Fanpage de Bloguismo" src="http://www.bloguismo.com/wp-content/uploads/2011/03/bloguismo_fanpage_facebook.png" alt="" width="511" height="235" /></a></p>
<h3>No reveles información personal de algo que hayas sabido en privado si no tienes consentimiento del interesado</h3>
<p>La <strong>revelación de secretos personales y profesionales</strong> con defraudación de la confianza o por móviles económicos puede acarrear notables amenazas jurídicas . Hay que manejar con cierta prudencia el componente “<em>marujeo</em>” y de potencial difusor de “chismes” de todo tipo que tienen los muros de Facebook.  <strong>Presta especial atención al etiquetado de fotos</strong>, en las que no solo tratas la información supersensible que supone la <strong>imagen personal de otra persona</strong>, sino que podrías estar incidiendo en <strong>aspectos relativos a su intimidad y a su honor</strong>. Por estos y otros motivos relacionados con la intimidad y la vida privada, <a href="http://www.todosoluciones.es/2011/03/15/facebook-puede-ser-causal-de-divorcio/">Facebook ya aparece mencionado como “motivo” de divorcio en el 20% de los casos</a> que han ido a los juzgados.</p>
<h3>No publiques contenido editorial (texto), gráfico (imagen) o multimedia (audio y vídeo) sin el crédito a sus respectivos autores</h3>
<p><a href="http://www.facebook.com/terms.php">Facebook se encarga en sus condiciones legales</a> de <strong>derivar la responsabilidad hacia ti</strong> en caso de recibir la correspondiente denuncia de los autores o propietarios de los respectivos derechos. En el caso de que el contenido que quieras publicar en tu muro personal o corporativo de Facebook se haya publicado sin acogerse a alguna licencia Creative Commons o similares, se entenderá que  “<em>Todos los derechos reservados</em>” y deberás contar con el permiso expreso y por escritor de los titulares.</p>
<p>Conste que hasta el momento enlazar no es delito ni está penado. <strong>Crear hipervínculos en tu muro hacia un post en un blog, o hacia un vídeo de Youtube no debería acarrearte ningún problema jurídico.</strong></p>
<h3>No uses tu muro de Facebook para difundir  amenazas, injurias, calumnias o para comerciar con cosas que estén fuera del mercado, tales como drogas o armas</h3>
<p>Igualmente al manejar una página corporativa es aconsejable que el trato que dispenses a la posible competencia no conlleve una lesión de su imagen y reputación comercial, ni una defraudación de la confianza del público objetivo que te visita en Facebook.</p>
<p>Aparte de estas prevenciones de ley sobre el uso de Facebook en otra ocasión detallaremos las <strong>conductas sancionadas ya no por normativas estatales, sino por la propia red social en sus condiciones de uso y en su política de privacidad</strong>, que también deben ser tenidas en cuenta como documento jurídico válido que regula tu muro y tus relaciones sociales dentro de esa red.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/5-consejos-legales-para-tu-muro-de-facebook/">5 consejos legales para tu muro de Facebook</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>¿Puedo publicar un blog en anonimato?</title>
		<link>http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/%c2%bfpuedo-publicar-un-blog-en-anonimato/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 Mar 2011 07:45:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Anonimato]]></category>
		<category><![CDATA[Legalidad de blogs]]></category>
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		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[En no pocas ocasiones, la normativa ofrece soluciones diferentes para supuestos que, sin un análisis técnico en profundidad, se podrían considerar similares. Esto puede inducir a confusión a la hora de saber con certeza cómo está regulado legalmente un determinado tema. Tal cosa sucede cuando intentamos responder a la cuestión: ¿es legal publicar un blog [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/%c2%bfpuedo-publicar-un-blog-en-anonimato/">¿Puedo publicar un blog en anonimato?</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>En no pocas ocasiones, <strong>la normativa ofrece soluciones diferentes para supuestos que</strong>, sin un análisis técnico en profundidad, <strong>se podrían considerar similares</strong>. Esto puede inducir a confusión a la hora de saber con certeza cómo está regulado legalmente un determinado tema.</p>
<p>Tal cosa sucede cuando intentamos responder a la cuestión: <em>¿es legal publicar un blog o una web desde el anonimato?</em> <em>¿permite la normativa española los contenidos digitales anónimos?</em></p>
<p>El <strong>artículo 6 de la LPI (Ley de Propiedad Intelectual)</strong> no pone ningún obstáculo a que las obras literarias, artísticas o científicas se puedan divulgar de forma anónima. Simplemente, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual que son consustanciales a la obra serán ejercidos por la persona o la empresa (editorial, etc) que saque a la luz esa obra, y mientras el autor no revele su identidad.</p>
<p>Así, en nuestro pais, un libro, un discurso, una película, una composición musical, una obra fotográfica o, incluso, <strong>un programa de ordenador o una base de datos</strong>, pueden ser puestas en circulación (ver artículos 10 a  12 de la LPI) sin identificar con nombre y apellidos a su autor en el mismo acto de la divulgación o de comunicación de esa obra.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-3280" title="Anonymizer" src="http://www.bloguismo.com/wp-content/uploads/2011/03/anonymizer2.png" alt="Anonymizer" width="491" height="220" /></p>
<p>Pero amigo, como flamante &#8220;propietario&#8221; de un blog o como webmaster de un site te espera <strong>la realidad legal de la LSSICE</strong>, una ley especial para el ámbito digital en el que publicas y comunicas, y a la que tu espacio web (como resultado de una <em>prestación de servicios en el ámbito de la sociedad de la información</em>) debe obediencia, si te encuentras <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t1.html#c2">en alguno de los supuestos de aplicabilidad de dicha norma</a>.</p>
<p>En <a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/las-menciones-basicas-de-la-ley-en-tu-blog/">&#8220;Las menciones básicas de la ley en tu blog&#8221;</a> os comentaba (y os remito para ver el razonamiento completo) que si tu bitácora supone algún tipo de beneficio económico para ti (publicidad, patrocinios, Adsense, pago por clic, etc, etc) tienes la obligación de facilitar al visitante la siguiente información: <strong>Nombre y apellidos, domicilio, email y DNI</strong>. Como veis <strong>esto hace la convivencia con el anonimato prácticamente imposible</strong>. También recurría en su momento, y ahora, al principio de buena fe para apoyar que el tenor de la LSSICE se deba cumplir incluso aunque no se le saque al blog rendimiento dinerario.</p>
<p>En los comentarios de ese post también <strong>recogimos feedback de lo que pensáis de esta medida legal</strong> que interesa datos personales de un blogger tan comprometidos como el el lugar donde reside o su documento de identidad. Suponemos que esa pequeña muestra es representativa a su escala de una <em>repulsa mayoritaria a mostrar públicamente información tan sensible</em>.</p>
<p>¿Qué opináis del tema?</p>
<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/%c2%bfpuedo-publicar-un-blog-en-anonimato/">¿Puedo publicar un blog en anonimato?</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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		<title>Uso o mención de marcas y nombres comerciales en un blog</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Mar 2011 07:45:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ángel Benito</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Derecho de Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Marcas]]></category>
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		<description><![CDATA[Ayer saltaba la noticia a los medios: YouKioske.com, web que publica(ba) revistas y prensa en general sin el consentimiento de sus respectivas editoriales, recibía la orden de cese cautelar de actividad por parte de un juzgado de Alicante. A bote pronto cabría pensar que la resolución judicial de cese encontraba fundamento en la LPI (Ley [...]<p><a href="http://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/uso-o-mencion-de-marcas-y-nombres-comerciales-en-un-blog/">Uso o mención de marcas y nombres comerciales en un blog</a> es un articulo de: Bloguismo - <a href="http://www.bloguismo.com">Consejos para blogs</a></p>
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			<content:encoded><![CDATA[<p></p><p>Ayer <a href="http://www.expansion.com/2011/02/27/juridico/1298844238.html">saltaba la noticia a los medios</a>: <strong>YouKioske.com</strong>, web que publica(ba) revistas y prensa en general sin el consentimiento de sus respectivas editoriales, recibía la orden de cese cautelar de actividad por parte de un juzgado de Alicante. A bote pronto cabría pensar que la resolución judicial de cese encontraba fundamento en la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) por uso no autorizado de contenidos editoriales ajenos. Pero, para sorpresa de muchos, entre los motivos del cierre se incluía una presunta infracción de las marcas representadas por los editoriales: <strong>Youkioske</strong> <em>usaba esas marcas</em> en los metatags o palabras clave de las páginas de su puntocom.</p>
<p>Las dudas reactivas no se hacían esperar: ¿<em>está prohibida la mención de marcas y nombres comerciales de terceros en un blog o una web sin el consentimiento del titular</em>? ¿<strong>No se puede hacer crítica positiva o negativa del producto o servicio protegido por una marca en una bitácora sin previa autorización</strong>? ¿Cede la libertad de expresión ante la Ley de Marcas?</p>
<p><a href="http://www.facebook.com/group.php?gid=11949195413"><img class="aligncenter size-full wp-image-3242" title="Uso de marcas ajenas" src="http://www.bloguismo.com/wp-content/uploads/2011/03/amantescocacolafb.jpg" alt="" width="615" height="273" /></a></p>
<p>La solución a estos conflictos jurídicos se encuentran tanto en la <strong>Ley de Marcas de 2001</strong> como en la jurisprudencia que dicha norma ha generado en sus prácticamente 10 años de vigencia. <strong>La marca registrada da a su titular un derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico económico</strong>. De esta manera, el nombre o logo en que consista la marca sólo podrá ser utilizado por la persona o empresa que la registró. El titular de la marca puede prohibir usar esa marca o nombre comercial &#8220;<em>en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio</em>&#8220;. Si hay utilización, uso económico, aprovechamiento de la reputación de esa marca cuando se utiliza en una web, sin consentimiento de su titular, éste tiene legitimación para actuar contra ese uso, contra esa web, y obtener la protección judicial correspondiente. En muchos casos de conflicto le corresponderá al juez delimitar la existencia de estos aspectos.</p>
<p>Pero la <strong>Ley de Marcas</strong> también prevé las excepciones oportunas para permitir que se pueda lícitamente mencionar una marca precisamente y describir, sin ningún tipo de penalización para el blogger, en qué consisten los productos o servicios protegidos por la misma. En general, siempre que en tu blog, bitácora o web, o bien en cualquier post que emitas a través de las redes sociales, hagas <strong>un uso meramente descriptivo</strong> de la marca ajena y de tu realidad con los productos y servicios protegidos por la misma (una experiencia de uso, una valoración personal, etc) el titular de la marca o nombre comercial (lo que llamamos en argot más técnico, la propiedad industrial) no podrá actuar contra esa publicación; <strong>es preciso que la mención de la marca no sea una forma fraudulenta de aprovecharse de la reputación de la misma para atraer tráfico u otro tipo de beneficio directo para tu sitio</strong>. O bien para destruir esa reputación&#8230; Pero esto ya es otra historia.</p>
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