Cuando alguien me preguntó hace unas semanas sobre el tema de si se pueden publicar los mails que se han recibido de otra persona sin temor a reproches legales le respondí: “Depende“. Semanas después de haber reflexionado sobre el tema y leído muy buenos posts, algún que otro artículo sobre confrontación del derecho a la intimidad y el derecho a la información y, por supuesto, muestras de jurisprudencia más o menos reciente, me reafirmo en la respuesta: “Hay que ir al caso concreto” o si queréis “Dime quién te lo ha enviado y qué contiene“; ya sabéis: no hay dos casos iguales.

En primer lugar, para enfocar el tema: la duda que se plantea en este post es la de si puedes o no puedes publicar en tu blog un mail que te ha enviado alguien, un correo electrónico o mensaje del que eres destinatario. Y lo digo porque la legislación y la jurisprudencia han tocado muchas veces el tema de la injerencia de un tercero en una comunicación ajena (desde las escuchas telefónicas realizadas por la policía hasta gente que curiosea en la correspondencia de otros sin autorización, pasando por publicaciones de grabaciones ocultas, etc), pero no tanto el caso de que el destinatario de una correspondencia desee hacer público el contenido de esa comunicación privada que ha tenido con otra persona.

Y por otro lado, hay que desdramatizar el asunto. Es cierto que esto no se puede resolver mirando la cuestión desde un prisma tan minimalista como el de suponer que desde que el mail llega a mi buzón de entrada, es mío y puedo hacer con él lo que me dé la gana sin ningún tipo de impedimento jurídico o legal. Pero, por otra parte, toda la vida hemos asistido a la publicación de correspondencia privada, más en el plano literario ciertamente. El género epistolar está salpicado de bellas e inmortales muestras de cartas publicadas por emisor o por el receptor de las mismas, tanto figuradas como reales. No menos muestras abundan en el terreno periodístico.

Y aunque en los comentarios tenemos más espacio para abordar casuísticas particulares con un poco más de detalle, ahí van unas notas generales sobre el tema tomando como base la Constitución española, la Ley Orgánica 1/1982 (Protección del Derecho al Honor, etc), el Código Penal y sentencias de los más altos tribunales de España.

No te metas en el ámbito de lo íntimo

Si el mail que piensas publicar en tu blog es exclusivamente para revelar algo relativo a la privacidad o a la intimidad del remitente, yo dejaría que la idea se marchase por donde vino.

En el ámbito laboral o profesional sí que hay una obligación de sigilo y reserva. La revelación de secretos conocidos por razón del oficio o cargo está sancionada con prisión (art 199 C.Penal), pero no hay un delito de “defraudación de la confianza de un amigo” tipificado como tal, lo cual en absoluto habilita a contar a todo el mundo lo que él nos ha participado en un mensaje privado sazonado con intimidades y datos de lo que los anglos llaman privacity, ese ámbito privativo del que excluímos a los que no pertenecen a nuestro círculo más íntimo. El juez analizaría los pormenores del mail publicado para decidir si ha dañado el honor o la intimidad del remitente y ese “abuso de confianza” sí que podría jugar como agravante.

¿Cuentas con autorización del remitente?

No hay ningún problema legal si tienes ese permiso. Preferiblemente expreso y por escrito, siempre con carácter previo a la publicación, pero puede bastar que se desprenda del tenor literal del mail que el remitente te autoriza a publicarlo.

No hay obstáculo para la publicación de una comunicación o respuesta comercial salvo que expresamente el remitente excluya la posibilidad de la revelación, esa típica nota al pie del mensaje donde se dice que el mismo tiene carácter confidencial.

¿El mail es noticia?

El derecho a la intimidad que se supone habita en ese  espacio acotado en el que se comunican dos personas por email, cede ante el derecho y libertad a la información, siempre que se den estas tres cosas juntas:

a) Que la información transmitida sea veraz, basada en una comprobación razonable por parte del periodista (del blogger). Se supone que este requisito se cumple desde que se ha recibido el mail de la persona que genera esa información, del protagonista de la noticia.
b) Que esté referida a asuntos públicos que son de interés general por las materias que se tratan y por la personas que en ellos intervienen. Cuidado aquí con el llamado “sensacionalismo de lo noticiable” y el famoseo, como hemos dicho más veces. Te recuerdo que la intimidad de las personas y los secretos de empresa no son noticia 🙂 En lo demás, pienso que no debería haber problema para que publicases el mail recibido.
c) Que la transmisión de la noticia o reportaje, no sobrepase el fin informativo que se pretende, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado. Cuidado aquí con publicar un mail para que alguien quede en ridículo o, superando el interés meramente informativo de la noticia, la verdadera finalidad sea menoscabar la reputación o el buen nombre de alguien.

Rechaza publicar datos personales

Es conveniente que borres las referencias a domicilio, teléfono, email, DNI u otros datos sensibles del remitente que pudiera haber el correo que quieres publicar para que tanto el remitente como la Agencia de Protección de Datos (y entidades territoriales competentes) no califiquen tu post como un uso ilegítimo de datos personales merecedor de sanción.

Ten buena fe y sentido común

Analiza el propósito que te motiva a postear ese mail que has recibido y si estás o no violando con tu acción la intimidad de alguien o la información confidencial. Si tu interés es muy prioritario, traslada tus dudas legales a un profesional, no sea que lo que consideres “exclusiva” sea un “mail bomba” que estalle en tu cara.

Por último y ya fuera del tema querría decirte que si te gusta este blog o te es de utilidad puedes votarnos en los Premios Bitácoras en las categorías de Tecnología y de Seguridad. ¡Gracias!

(La imagen que ilustra el post ha sido publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr de ivoryelephantphotography)

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

4 comentarios en «¿Puedo publicar en mi blog un mail que he recibido?»
  1. Lo que estoy aprendiendo y descubriendo con tus artículos Martín.
    Lo de los posibles problemas al publicar un email es algo en lo que nunca había pensado. Como mucho en lo de no revelar direcciones, teléfonos, DNI, etc…

    Genial lo que aprenemos contigo, un saludo!!

  2. Interesante el articulo, no tenia idea de todos los problemas que puede causar publicar un email en vuestro blog, sobre todo las direcciones, teléfonos y DNI. Gracias por la información!!!

  3. Está bien saberlo. Ya me imaginaba que datos privados no pueden publicarse. Gracias por la información.

Los comentarios están cerrados.

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