Hola. Soy Martín Códax y tal vez me recuerden de posts como “10 límites legales para tu Twitter” 😀

En aquella ocasión comenzaba el artículo diciendo que descuidar el aspecto jurídico de nuestra actuación en una red social pensando que es contenido alojado por otros y sometida (es lo más frecuente) a la jurisdicción de un país distinto al de nuestra residencia, es un gran error. En el marco de una posible colaboración con la autoridad judicial, la red social en la que hayamos actuado, podría facilitar a aquélla los datos de conexión así como las pruebas pertinentes para procesarnos como autores de una conducta antijurídica.  Igualmente cabe advertir que cualquier actuación hecha a través de una red social supone una publicidad añadida a nuestra acción lo que, en función del tipo delictivo de que se trate, puede suponer una agravante y por tanto una mayor condena.

Centraré la atención en 5 aspectos jurídicos principales que pueden ocurrirte en el manejo cotidiano de un perfil personal o de página corporativa en Facebook. Animo a los integrantes del colectivo de Community Managers que los tengan en cuenta en su gestión de la principal red social del mundo por número de usuarios.

No crees cuentas en Facebook para otras personas sin su autorización

La suplantación de personalidad es delito bajo el tipo penal de la usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal español. El crear una apariencia de que se está tratando con alguien cuando realmente se ha suplantado su identidad, puede tener notables repercusiones en el tráfico económico que son sancionables.

No utilices Facebook para captar datos personales de tus amigos o fans

Ya sea a través de app para tu página o para tu perfil o bien indagando en el perfil de aquellos usuarios con los que hayas entablado amistad o bien una relación de “me gusta” con tu fanpage corporativa, recoger datos de esas personas e ir confeccionando una base de datos de clientes a los que servir información comercial es una actividad repugnada por las condiciones de Facebook y, claro está, por la normativa de protección de datos española (europea y de otros países)

No reveles información personal de algo que hayas sabido en privado si no tienes consentimiento del interesado

La revelación de secretos personales y profesionales con defraudación de la confianza o por móviles económicos puede acarrear notables amenazas jurídicas . Hay que manejar con cierta prudencia el componente “marujeo” y de potencial difusor de “chismes” de todo tipo que tienen los muros de Facebook.  Presta especial atención al etiquetado de fotos, en las que no solo tratas la información supersensible que supone la imagen personal de otra persona, sino que podrías estar incidiendo en aspectos relativos a su intimidad y a su honor. Por estos y otros motivos relacionados con la intimidad y la vida privada, Facebook ya aparece mencionado como “motivo” de divorcio en el 20% de los casos que han ido a los juzgados.

No publiques contenido editorial (texto), gráfico (imagen) o multimedia (audio y vídeo) sin el crédito a sus respectivos autores

Facebook se encarga en sus condiciones legales de derivar la responsabilidad hacia ti en caso de recibir la correspondiente denuncia de los autores o propietarios de los respectivos derechos. En el caso de que el contenido que quieras publicar en tu muro personal o corporativo de Facebook se haya publicado sin acogerse a alguna licencia Creative Commons o similares, se entenderá que  “Todos los derechos reservados” y deberás contar con el permiso expreso y por escritor de los titulares.

Conste que hasta el momento enlazar no es delito ni está penado. Crear hipervínculos en tu muro hacia un post en un blog, o hacia un vídeo de Youtube no debería acarrearte ningún problema jurídico.

No uses tu muro de Facebook para difundir  amenazas, injurias, calumnias o para comerciar con cosas que estén fuera del mercado, tales como drogas o armas

Igualmente al manejar una página corporativa es aconsejable que el trato que dispenses a la posible competencia no conlleve una lesión de su imagen y reputación comercial, ni una defraudación de la confianza del público objetivo que te visita en Facebook.

Aparte de estas prevenciones de ley sobre el uso de Facebook en otra ocasión detallaremos las conductas sancionadas ya no por normativas estatales, sino por la propia red social en sus condiciones de uso y en su política de privacidad, que también deben ser tenidas en cuenta como documento jurídico válido que regula tu muro y tus relaciones sociales dentro de esa red.

 

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

5 comentarios en «5 consejos legales para tu muro de Facebook»
  1. Buenos consejos, desde luego; éstos y los que llevas brindados durante muchas entradas. Permíteme dedicarte esta foto: http://twitpic.com/4942lw . Es el tapón de un Albariño “Martín Códax” que abrimos hará menos de tres semanas. Te aseguro que cuando lo vi no pude por menos de pensar en todo lo que por aquí compartes con tanta profesionalidad y esmero.
    Un seguidor.

    1. Manuel, te agradezco tu amable comentario, seguramente llevado más por la simpatía hacia este blog milleirista que por la enjundia de mis posts. Ojalá tengamos ocasión de descorchar en buena mesa otra botella de “Alberiño” 😉 Saludos

  2. Muy buenos consejos. Para mí resultan bastante obvios, pero supongo que el ser licenciado en Derecho tengo que ver. Sin embargo, algunas de estas cosas que parecen tonterías te pueden costar MUY caro.
    Por ejemplo, las sanciones por revelar datos privados de terceros llegan ser ASTRONÓMICAS. Me comentaron hace un tiempo un caso que no recuerdo muy bien, pero trataba más o menos de una monja que no podía dar catequesis porque tenía una lesión en una pierna o una enfermedad tonta, no recuerdo cual… pues por decirlo sin su consentimiento un pobre incauto se comió una sanción tremebunda.

    Sólo tengo una objeción con el último consejo. En realidad habría que decir “No amenaces, calumnies, […] o comercies con cosas que están fuera del mercado, tales como drogas o armas. Ahora, si eres tamaña escoria para incurrir en cualquiera de estas conductas, publícalo tanto como puedas, para que te pillen, te meten en un agujero nauseabundo y tiren la llave, como miserable escoria que eres”.
    Vamos… ¿yo creo que así mejor, no? Total, no sería la primera vez que pillan a algún imbécil así.

    1. #Onironauta: Efectivamente, al tener las nociones de Derecho que te da la carrera, todo esto te sonará casi a evidente. Sé que comprenderás que para otra gente que simplemente lleva un blog, no lo es tanto y hay que expresar el “abracadabrante” mundo jurídico (a veces lo es) en los términos más sencillos posibles.
      Tremendo lo de la monja y lo entiendo desde la perspectiva de la LOPDCP, ya que los datos de la salud son de los especialmente protegidos… como para andar jugando con ellos, ¿sabes?
      Comparto en parte tu última afirmación, pero preferiría no ver nada “nauseabundo” en ningún muro.
      Saludos y gracias por comentar

Los comentarios están cerrados.

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