Todo transcurre con normalidad en tu vida bloguera hasta que un día ves que alguien en otro blog ha fusilado un post tuyo saltándose el “aviso legal”, “condiciones de uso” o los términos de la licencia que hayas otorgado a los visitantes de tu blog. Tu primera reacción va a ser la de irritación, a la que seguirá una segunda fase de indignación, quizá no tan abrasiva como la primera pero seguramente más duradera y molesta.

Porque cabrea, y bastante, que a uno le despojen del fruto de su trabajo sin siquiera hacer una pequeñita mención a tu autoría o, como me decís muchos que me consultáis, “sin enlazarme, ni nada“. Entonces intentáis una fase conciliatoria con el autor del blog que os ha ninguneado el post, la foto, etc y no conseguís un resultado satisfactorio (aquello acaba en bronca e intercambio de barbarismos) o bien, como suele ser frecuente, obtenéis la callada por respuesta… y la inacción más deprimente: el post que atenta contra tu autoría, contra tus derechos de propiedad intelectual, permanece donde está y puede que obteniendo un rendimiento comercial que tú no obtienes en tu blog.

Entonces, en un alarde de fe ciega en la Justicia y en sus administradores, decides que esto no puede quedar así y mueves el tema en los Tribunales y llega un momento en que el juez te pide la prueba de autoría. ¿Cómo? ¿Que tengo que probar que el post, “mi post”, es mío? Sí, porque resulta que tu rival alega que ese post no es tuyo, sino suyo y te explican que nuestro Derecho procede del Derecho de los romanos y en aquel entonces se decía este latinajo: “Prior tempore, potior iure”, que en una traducción libre y pobre quiere decir “el primero en el tiempo, tiene mejor derecho”, para que nos entendamos y sin traducciones jurídicas de por medio, el que llega primero, gana. Y te das cuenta que muchas cosas funcionan así actualmente: por ejemplo, el que primero registra la patente de un invento, es su inventor oficial, el que pasa a la posteridad, aunque se le haya ocurrido a la vez a otros varios inventores.

Bueno, pues eso. ¿Qué puedo hacer para probar que soy el autor de un post? ¿Cómo pruebo mi prioridad temporal, que yo fui el primero en escribirlo?

Sabiendo que la fecha del post es fácilmente alterable en WordPress, en Blogger y en cualquier otra plataforma de edición de contenidos, no creo que te sirva mucho alegar ese dato ante el Juzgado. Ni cualquier otro que sea fácilmente alterable por cualquiera de las partes. Se requiere la intervención de terceros de confianza por un lado, o bien, de forma indirecta de la intervención de ciertos servicios ajenos a nuestra disputa y que puedan ser neutrales.

He aquí 5 de las cosas que puedes hacer para probar en un juzgado que un post (y el blog entero si me apuras) te pertenece. Es muy importante que sepas que tienes que hacerlas antes de publicar el post o inmediatamente después de la publicación, o dicho de otro modo, siempre antes de que te lo puedan fusilar, porque al igual que tú vas a reunir pruebas de autoría, también las podría estar reuniendo la persona para levantarte esa prioridad.

1) La intervención notarial. Lo que dice el Notario va a misa, ejerce la fe pública y sus actas tienen validez judicial plena. El notario puede levantar acta de lo que ve en una URL accediendo a internet en el ordenador de su despacho si acabas de publicar el post (acta de notoriedad). O bien puede levantar un acta de depósito si le llevas grabado en un cd o dvd el post, los posts o todos tus posts y el Notario lo custodia hasta que pidas la restitución, por ejemplo, si tienes que presentarlo como prueba a tu favor en juicio. Coste aproximado: desde 60 euros en adelante y en función del número de folios empleados para hacer el acta y también del tiempo de custodia.

2) Un Acta de Navegación en Coloriuris. El sistema de Coloriuris tiene plena validez legal y resulta mucho más barato que ir al Notario.

3) Un Acta Testimonial de la AUI, la Asociación de Usuarios de Internet. Al igual que la de Coloriuris, este sistema se utiliza normalmente para dar validez probatoria plena a una captura de pantalla que refleje una infracción. No están concebidas para probar la prioridad temporal nuestra sobre un contenido, pero no significa que no se pueda utilizar para estos fines. Además, tanto la AUI como Coloriuris están muchísimo más habituadas al medio web que los Notarios, aunque éstos poco a poco van accediendo a realizar este tipo de actos. Recuerdo que no hace mucho tiempo, se negaban en rotundo.

4) Bueno, ¿y por qué no?, el Registro de la Propiedad Intelectual. Tu blog, tu web es una obra, una creación protegible y digna de acceso al Registro dependiente del Ministerio de Cultura u organismos correspondientes en tu respectiva Comunidad Autónoma. Otra cosa es que todo lo dicho sobre las descargas te haya provocado repelús por estos temas. Lo cierto es que el Registro de la Propiedad Intelectual se suele utilizar más para obras consolidadas, poco cambiantes, pero quizás te podría interesar registrar una copia tal y como tienes ahora tu blog y su look & feel y, cada año, una actualización.

5) Deja constancia de la prioridad de tus obras usando servicios que no tienen validez probatoria plena, como los anteriores, pero que al menos demuestran tu diligencia y buena fe, que ya os he comentado más de una vez que también sirven (junto a algo más, claro está). No preconstituyen prueba pero la preparan; son indicios que pueden resultar bastante fiables. Se me ocurren a bote pronto estos dos: el correo electrónico y Google Docs. Envíate por correo una copia del post que vayas a publicar: luego tu Abogado puede pedir al Juez que libre oficio al proveedor del servicio de correo para que diga si efectivamente ese mensaje fue enviado desde esa plataforma tal fecha y con tal contenido. Con Google Docs, o servicio similar, el procedimiento funcionaría igual: el juez puede tomar por buena sin más la fecha que Google atribuye a la creación y última edición del documento (si creaste ahí el borrador o proyecto definitivo de tu post) o corroborarlo instandole a que verifique esa información.

Seguro que se os ocurren más formas que podrían entrar en el último apartado.

(La imagen que ilustra el post se ha publicado bajo licencia Creative Commons en el Flickr de IXQUIX)

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

5 comentarios en «5 maneras de probar que un post es mío»
  1. Genial el post Martín!
    Se me ocurre que si publicas tus post en Facebook o Twitter de forma sincronizada, y puesto que tu no puedes alterar la fecha de publicación en estas plataformas, este podría ser otra prueba para demostrar que eres tu el que ha escrito el post. Algo similiar a lo que apuntas con el número 5.
    Supongo que esto también aplicaría los RSS, si 1000 personas recibieron tu artículo en la misma fecha, y otros 1000 lo reciben n días después, se podría argumentar que fuieste tu el primero.

  2. Nunca me había parado a pensar que podían darse casos así, genial post Martín!
    Al leer el comentario de Aitor me pregunto lo mismo, al publicarse también en sitios como Facebook donde la fecha creo que no se puede modificar, ya tienes una buena prueba no?

    Un saludo! 🙂

  3. #Aitor: Muchas gracias. Tus aportaciones son también ocurrentes y dignas de consideración en sala. Has entendido perfectamente el supuesto y has sido diligente en buscar alternativas. Estoy convencido de que si tiras de ese hilo darás con muchísimas más. Saludos

    #Álvaro Ya te abrasaré a dudas con ese pequeño ingenio que me he comprado y que sabemos tú y yo, je je. En efecto, podría ser una prueba, como le he señalado a Aitor: sincronizar servicios distintos, hacer depender la prueba de más de un tercero puede ser sentenciador a falta de pruebas mejores. Pero quedaos también ambos que si tenéis “algo verdaderamente importante o valioso” entre manos, recurrid a los medios plenamente eficaces que he mencionado, unos más baratos que otros 😉 Saludos.

  4. #Oscar Gracias, Oscar… y mi olvido no sólo ha sido como punto 4, sino como un punto y a parte. A Safe Creative quiero dedicarle un post, como mínimo, y no porque me patrocinen, ni mucho menos sino porque tiene mucha enjundia. Saludos.

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