“Yo cojo las fotos de Google o del Flickr y ya está”. Esta es una de las excusas que más a menudo oigo y leo en muchos bloggers para no dedicarle un hueco a la legalidad en sus bitácoras. Hay mucha gente que piensa que Google aloja realmente las imágenes y quienes firmemente aseguran que una foto publicada en Flickr es usable hasta la saciedad y sin ningún requisito, precisamente por proceder de Flickr, como si este servicio fuera un pozo de dominio público donde los autores arrojan sus fotos. Lo mismo se podría decir de Panoramio, por ejemplo

Si nuestra fuente es el servicio de Imágenes de Google, hemos de llegar al sitio web que está indexando esa foto en el buscador y como mínimo buscar cualquier aviso de tipo legal o enlace que nos lleve a las condiciones de uso de esa web. Seguramente encontraremos alguna mención a la política que sigue el sitio en cuanto al uso de las imágenes allí publicadas. En Flickr y en Panoramio, los sigo poniendo como ejemplo de servicios de publicación de imágenes o redes sociales de fotografía donde más blogueros acuden a ilustrar sus blogs, habrá que mirar bajo qué tipo de mención jurídica o licencia de uso se publican esas fotos.

Ojo: El que en un sitio web o servicio de imágenes en concreto no exista mención alguna respecto a la política de utilización o a la licencia de uso de sus imágenes, no significa necesariamente que se puedan usar libremente.

Para simplificar el abanico de casos que puede abrirse en función de esas políticas de uso o menciones legales, sobre si podemos usar en nuestra web la foto que hemos encontrado “por ahí”, tocamos dos casos muy brevemente:

Todos los derechos reservados / copyright

A mucha gente no le apetece que otros utilicen sus fotos y las publican en su web o blog con esta mención, “Todos los derechos reservados” o el simbolito del copyright (©), a solas o con la fecha. Desde el punto de vista legal, es un aviso encarecido al lector para que respete la titularidad de esas fotos y no las use. Si por cualquier motivo crees que la foto que tu blog necesita ¡¡es esa!!, la forma legal de usarla en tu blog sería intentar que su autor o quien la publica expresara su consentimiento para ese uso por escrito, por mail por ejemplo. Ponte en contacto con él y ¡a ver si puede ser!

Igual precaución usaremos cuando la foto que queremos usar esté en un sitio web donde no se hace mención alguna a cómo se rige dicha imagen o qué derechos se reserva su autor: no dice si está publicada en cerrado o en abierto, en copyright o para uso libre. ¿Por qué pedir permiso, entonces? Porque la licencia de uso no deja de ser un acuerdo entre partes y, en defecto de ese acuerdo, prevalece la ley. Y, en efecto, la actual legislación no proclama que las obras fotográficas estén en el dominio público por defecto, es decir, si no se dice nada. Su autor podría reclamar en cualquier momento.

Algunos derechos reservados / Creative Commons

Si una fotografía o un álbum de imágenes deja su régimen jurídico a una licencia de uso del tipo Creative Commons u otro similar, normalmente se va a permitir el uso de la imagen con unas condiciones expresadas en la propia licencia, y que habría que examinar en cada caso concreto.

Lo más habitual es encontrarse con licencias Creative Commons “and similars” que nos exigen (exigir con toda eficacia legal) citar al autor de la fotografía o al menos el sitio de donde se ha obtenido esa imagen. Como muchas veces no se especifica en qué forma se debe cumplir con esa obligación de cita, os propongo las formas más “canónicas” de hacerlo, por si sois puntillosos del fair play legal. Ahí van:

1) Aprovechar el “alt” de la imagen: En el “Título” de la imagen, si editas desde WordPress, puedes añadir el texto que consideres oportuno, bien sea de agradecimiento o simple referencia, aludiendo al nombre del autor de la imagen (o su nick) y el sitio web de donde la has obtenido. De esta forma, dicha información se mostrará cuando el usuario pose el puntero sobre la imagen en cuestión. Podéis incluso enlazar la fotografía al lugar donde se publica la original.

2) Pie de foto: Al igual que lo dicho para el “alt” en el párrafo anterior.

3) Pie de post: Se pierde algo de inmediatez respecto a incluir la cita en la foto misma, pero al menos los usuarios no se marearán buscando la página donde haces créditos de todas las fotos que usas en tu blog. Una mención del tipo: “La foto que ilustra este post se ha publicado bajo licencia Creative Commons en el Flickr del usuario “loquesea”, incluyendo link al álbum de dicho usuario o a la foto en concreto, cuesta poco trabajo, cumple jurídicamente e incluso puede generar cierto feedback positivo de ese usuario hacia tu blog.

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

15 comentarios en «Cómo usar legalmente fotos en tu blog»
  1. Aunque método 1 legalmente es correcto, sería un abuso de la propiedad ‘alt’. La propiedad ‘alt’ de un imagen es para especificar un texto alternativo para el imagen en caso que no se puede mostrar el imagen. Los visitantes ciegos dependen mucho en este información.

    1. Gracias por comentar Jeroen. Tienes toda la razón que por cuestiones de accesibilidad a personas con ciertas deficiencias o discapacidades no se puede abusar del “alt”, pero, por otra parte tu comentario me ha hecho caer en que es precisamente el “alt” la forma adecuada para que las personas con discapacidad visual tengan conocimiento de la autoría de esa imagen y de su procedencia, ¿no crees? Saludos 😉

  2. Muy buen artículo, que explica las cosas con mucha claridad. Ahora bien, la popularización masiva de internet ha traído aparejado un empobrecimiento progresivo de la cultura de la propiedad intelectual y nos encontramos con casos como los que se comentan en esta entrada y otros mucho peores. En publicidad es difícil explicarle a algunos clientes que tienen que pagar por utilizar una foto y que, aún pagando, solo tienen derechos de uso y no de propiedad, por ejemplo.

    Por no hablar de la gran cantidad de páginas que se nutren del talento y esfuerzo de otros, publicando entradas completas apenas modificadas, sin dar ningún crédito a sus autores.

    Además, en la mayor parte de los casos, si se cumplen las sencillas normas que expones en tu entrada, los autores de las fotografías se muestran encantados de dejarte usar sus imágenes a cambio de una simple mención, porque lo que les gusta es que su trabajo se vea. En línea con el cierre de tu artículo: “ser bien educado cuesta poco trabajo y suele generar buenos resultados”.

    A ver si nos vamos dando cuenta.

    1. Hola Germán. Muchas gracias por tu comentario. En efecto, creo contigo que con un poco más de “politeness” y “good will” no estaríamos hablando de reclamaciones engorrosas ni de problemas jurídicos. Fundamental el respeto al trabajo de los otros. Saludos!

  3. Siempre que cojo alguna foto para mi otro blog,SIEMPRE indico la procedencia. no hagas lo que no te gusta que te hagan

  4. Siempre trato de buscar en http://search.creativecommons.org/ las imágenes que tienen permiso para ser usadas, por supuesto pongo el link del autor. Solo muy pocas veces cuando no se indican los derechos las tomo y también siempre indico la procedencia.
    ¿Si no sabes que quien es la imagen pero enlazas la fuente es algo grave?

  5. Buen punto el que tocas Ángel, yo solo quisiera comentar mi punto de vista.

    Acostumbro hablar de arte, y suelo acompañar mis post con algunas fotografías de los autores, esto claro con la mención al artista y link a su página, y en mi –casi- diario navegar en busca de talentos he notado que algunos artistas protegen sus imágenes con Copyright y es muy respetable, eso que ni que, cada quien hace con su trabajo lo que más le convenga. Pero desde mi punto de vista –como blogger- me parece que si yo fuera un fotógrafo o un pintor usaría más bien la licencia creative commonds o simplemente pediría los créditos de que yo soy el autor de la obra con su debido link a mi pagina, simplemente porque esta es una forma muy efectiva de que mi trabajo sea conocido muchos lugares del mundo que de otra manera seria muy complicado, conozco algunos casos en que artistas han alcanzado fama mundial gracias a que su trabajo ha sido publicado por bloggers en muchas partes del mundo, además los links backs siempre son productivos al traer un número significativo de visitantes a los sitios web. ahora que si lo que se quiere es vivir en el anonimato pues es muy respetable usar la doble “c” con el circulito.

    ya para terminar me parece que también deberíamos mencionar los beneficios que trae el hecho de permitir que cierto material -fotografías-, sea publicado en otros blogs, eso sí claro con los créditos bien específicos de quien fue el autor y el respectivo link a la pagina del autor original. e incluso la mención al blog donde descubriste a cual o tal autor.

    Saludos!

    1. Gracias por esas precisiones y dices bien en que abrir un poco la mano en el tema de la licencia a la cuál sujetamos nuestra obra, puede servir notablemente para difundirla y darla a conocer de uno en uno. El Creative Commons como técnica de márketing… buen tema. ¡Me lo apunto! Un saludo cordial

    2. También puede ocurrir que a un autor, y es mi caso, no le interese aparecer en según qué tipo de sitios. Puede no querer aparecer en blogs o en noticias o en algún sitio web concreto. En mi caso, mi sitio web trata acerca de los trabajos que llevo a cabo durante mis viajes (fotografía, video y literatura); pero no quiero aparecer en ningún sitio web de viajes porque casi con toda seguridad no comparto su filosofía del viaje y, por consiguiente, no me interesa que se relacione mi trabajo con el suyo. Podría decirse que es “por cuestión de imagen”. Por eso todo lo que publico está protegido por copyright, registrado en la oficina del Registro de la Propiedad Intelectual y advertido en la sección “legal” del sitio web, así como en la etiqueta “title” de la imagen, que es la que hace que cuando se coloque el ratón sobre la fotografía aparezca el mensaje de copyright.

      Me gusta el contenido de este artículo porque no utiliza la libertad como arma para arrasar con todo, incluídos los derechos de los demás. Enhorabuena y saludos a todos.

      1. Claro y muy respetable punto de vista por eso dije que cada quien hace con su trabajo lo que mas le convenga y como dices en tu caso es muy valida la protección a tu trabajo. por los motivos que das. afortunadamente se pueden usar cualquiera de las dos licencias segun sea el caso (copyright o creative commonds).

        Saludos!

  6. puedo ser yo como generador de mi propio contenido, demandado(por exagerar) con mis propias imágenes…

  7. Pachuca creo que el tema trata del respeto hacia una foto, un escrito etc. tu te has ido a la “demanda por tus propias imágenes”. Hay imágenes que por muy tuyas que sean pueden molestar o incomodar a alguien.

  8. Es cierto, la mayoria de personas hacen eso precisamente, se dedican por asi decirlo a robarse imagenes en las que otros han trabajado. Y lo de los derechos de autor al parecer sale sobrando. Por que nadie los respeta. Si hubiera otra forma de proteger lo que uno publica para que sea de uno, con todos los derecho sería bueno.

  9. Hola!

    Me gustaría plantear aquí una duda. He visto cientos de veces artículos que utlizan fotografías y, cuando no hay una licencia CC ponen al final del post Via —- o Foto; — . Al parecer corre el “bulo” de que con mencionar la fuente y enlazarla basta. Hay casos que lo hacen incluso con el contenido.

    ¿Qué me contáis de esto?

    Gracias

Los comentarios están cerrados.

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