Prueba digital: el caos en la Justicia

El crecimiento desbordado y la difusión generalizada de las nuevas tecnologías ha pillado con el pie cambiado a nuestro sistema judicial y, por qué no decirlo, también a sus integrantes; no en vano una de las críticas más habituales a la organización de justicia es su carácter decimonónico y su parsimoniosa lentitud que casan mal con las necesidades actuales.

Prueba digital: el caos en la Justicia

© Denys Rudyi – Fotolia.com

El enésimo exponente de la divergencia entre la Justicia y la sociedad nos lo encontramos en la valoración judicial de la prueba digital. Hasta no hace mucho tiempo, la única forma de conseguir llegar a probar un hecho en un proceso judicial era bien disponer de una fuente de prueba o bien acudir a los medios de prueba: documentos, inspección ocular, interrogatorio de los procesados, las partes y los testigos, y los informes periciales.

Algún tiempo después comenzaron a emplearse las grabaciones, tanto de sonido como de vídeo, y tuvo que sortearse el conjunto de problemas que daba la afectación de los derechos del honor, la intimidad y propia imagen y el secreto de las comunicaciones. El correo electrónico, no voy a negarlo, ha planteado problemas y sigue planteándolos, si bien con más fuerza en la jurisdicción social cuando se pueden afectar los derechos de los trabajadores. Los datos aportados por localizadores GPS os imaginaréis que caen en el mismo saco problemático, con el aliciente que tiene el afectar la libertad ambulatoria.

Ahora, cuando parecía que la Justicia ya se había acostumbrado a las últimas novedades, la extensión del uso de redes sociales y las aplicaciones bidireccionales de comunicación (Whatsapp, Line y otras) vuelven a sembrar las dudas entre nuestros avezados jurisconsultos.

Cierto es que la Ley contiene disposiciones generales, casi, para cualquier cosa pero no deja de ser igualmente cierto que las generalidades sirven, en muchos caso, para poco. En este sentido, el que el art. 299.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil indique que “cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto (…) pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias”, resulta a la par que general, escaso, tanto más cuanto a priori no hay forma de delimitar esas “medidas que en cada caso resulten necesarias”.

Para que nos admitan una conversación por Whatsapp como prueba, ¿tengo que entregar el móvil, imprimo la conversación, le hago fotos o es mejor ir al Notario para que dé fe de todo lo que se me ocurra? ¿La conversación tiene que estar entera o basta con la parte relevante? ¿Una foto obtenida a través del muro de Facebook se obtiene lícitamente? ¿Cómo la hago llegar al procedimiento: basta con que refiera el lugar donde encontrarla o la descargo y entrego? ¿En papel o como un archivo en un CD? ¿Y en qué formato de archivo para que lo puedan leer? ¿Los estados de ánimo compartidos en Facebook, Tuenti o Whatsapp constituyen prueba por sí solos del estado psicológico o hay que completarlos con un informe psicológico pericial? Y si es un vídeo en una página web donde está la prueba, ¿es mejor que el juez la vea dentro de 10 días cuando le llegue el escrito solicitándolo (y a saber qué habrá sido del vídeo) o es preferible que el Notario protocolice el código fuente ese mismo día?

El quid de la cuestión reside en que a toda prueba se le exige que sea íntegra, auténtica, lícita y clara mientras que la prueba digital resulta volátil, deleble e intangible. Es necesario, por tanto, habilitar un método que concilie la naturaleza de la prueba digital con las exigencias procesales, so pena de que, en caso contrario, nos acabemos encontrando prácticas judiciales diferentes según el sitio, el criterio y la querencia del personal del juzgado a estar al tanto de las últimas tecnologías.

 

José HernándezJosé Hernández Director de Penal en Dyr Abogados , tutor en la UNED de Zamora y escritor en el blog de Te Lo Cuenta Tu Abogado, blog de divulgación del derecho que trata temas de actualidad jurídica, derecho cotidiano, derecho para estudiantes o derecho especializado. 

 

 

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