Sin paños calientes: el responsable de lo que se diga en tu blog o en tu web, en definitiva, eres TÚ. Antes de que te precipites a comentar este post reclamando mi título de Derecho en una bandeja, déjame explicar cómo está el tema en la ley y los Tribunales españoles y toma como meras cautelas los consejos que te voy a dar; al fin y al cabo, tú eres el capitán de tu blog.

Por un lado tenemos la Ley de Prensa e Imprenta de 1966 que hace responsable de las opiniones vertidas en un medio a su editor. Cito esta ley preconstitucional porque no está derogada enteramente y ha sido argumentada como fundamento en más de una sentencia aplicada a comentarios en páginas web. Un poco en la misma línea, los artículos 27, 28, 29 y 30 del Código Penal vigente establecen una responsabilidad en cascada (“escalonada” dice el Código) empezando por el que ha redactado el texto (el que ha hecho el comentario); si se ha podido encontrar al que hizo el comentario, éste se come con patatas todo el marrón. Pero si no se ha podido identificar al autor del comentario, el responsable es el “director de la publicación”, y desde ahora te nombro director de tu propio blog.

Y por otro lado, más favorable, tenemos la Directiva europea sobre el Comercio Electrónico del año 2000, así como los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 34/2.002, de 11 de julio, la LSSICE, para entendernos. De esta normativa se desprende lo siguiente: no se puede considerar al prestador de servicios (tú adquieres este título desde que decidiste publicar en tu blog) responsable de los comentarios de un tercero, mientras no tenga un conocimiento efectivo de que la actividad o información sea lesiva para otro.

Algo no encaja, ¿verdad?

La Sentencia 538, de 9 de julio de la Audiencia Provincial de Lugo es pionera en la aplicación de la LSSICE al tema de la responsabilidad por los comentarios y se enfrenta a toda una pila de sentencias anteriores que aplicaban al medio web la Ley de Prensa o el Código Penal. Esta sentencia de Lugo, que no sienta Jurisprudencia, ¡ojo!, acierta plenamente al rechazar la responsabilidad del administrador de foro (del titular del blog o de una web, etc) en tanto no pueda darse por probado que el administrador tuviera “certeza efectiva, y no meras sospechas, de que los comentarios son lesivos“. Y esto es lo que es os pasa a vosotros muchas veces: entre el temor a que os tachen de “censores” y que no tenéis muy claro si el comment es ilegal, ofensivo, no sabéis si borrar o no el comentario y lo acabáis dejando hasta que os hacen un requerimiento por burofax para que lo suprimáis o hasta que la Guardia Civil toca vuestro timbre, o a veces, ni en esos supuestos.

Por otra parte esa Sentencia también afirma que los webmasters, los bloggers que tienen abierta su web o su bitácora a comentarios de terceros, no tienen el deber de convertirse en policías de servicio 24 horas para vigilar el comportamiento de sus usuarios en todo tiempo y hasta las últimas consecuencias.

Pero, si el lesionado te notifica que un comentario de tu blog está menoscabando su dignidad o su reputación con falsedades, o está infringiendo derechos de propiedad intelectual e industrial, o supone desvelar un secreto profesional  y no haces nada al respecto, se abre una baraja de posibilidades que pueden llevar aparejadas un coste, incluso aunque resultes absuelto. Como las ha explicado muy bien Daniel Ramírez en un comment de error500, me remito a ellas, recalcando que sólo la primera de esas posibilidades no conllevaría ningún gasto para el blogger denunciado. Cuál de ellas toque en tu caso, depende exclusivamente del juez de turno.

Estando así las cosas, te propongo esta breve guía de actuación jurídica respecto a los comentarios en tu blog:

1) Cumple con el requisito del artículo 10 de la LSSI en tu blog: que se vea bien claro en alguna parte de fácil acceso de tu blog (home, footer, cabecera, etc) un sistema de comunicación directa y efectiva contigo: formulario de contacto, mail que revises muy frecuentemente.

2) Establece en tu bitácora una breve política respecto a los comentarios:en un simple renglón puedes advertir de qué tipo de comentarios borrarás. Eso depende de ti: los que contengan lenguaje soez, aquellos que insulten o desprestigien sin pruebas, o los basados en rumores a personas y/o empresas, los racistas, xenófobos, o incluso los que sean solemnes bobadas que no aporten nada a la conversación. A tu gusto y conforme a tu límite de tolerancia. Si no me haces caso en lo anterior, cuídate al menos estableciendo una pequeña cláusula de exención de responsabilidad por los comentarios vertidos por tus usuarios.

Este consejo y el anterior son signos de tu buena fe, de tus buenas intenciones, buena fe que te puede “dar la vida” en un posible juicio.

3) Si el comment contiene insultos, calificativos exagerados, “frases y expresiones ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias” (esto lo dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2008, de 22 de septiembre) bórralo sin dudarlo. Si tu libertad de expresión como blogger está sometida a unos límites, ¿por qué no limitar también lo que diga alguien en los comentarios?

4) En caso de que el comentario objeto de conflicto contenga una crítica de productos, servicios, empresas o establecimientos, constata que estén basados en una experiencia real de un usuario al que puedas localizar fácilmente. Nuestro más alto Tribunal ha establecido en numerosas sentencias que la libertad de expresión no es sólo la manifestacion de pensamientos e ideas, sino que comprende la “critica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige“. Si el comentario, a tu entender, cae en este supuesto y el afectado te requiere insistentemente para que lo quites bajo amenaza de juicio, pero tú a toda costa decides seguir adelante manteniéndolo, debes tener cerca a ese “comentarista” porque va a ser tu apoyo durante el proceso, probando, si puede, la veracidad de lo que afirmó en tu blog. Respecto a los gastos del juicio, repasa lo que he señalado más arriba (válido incluso aunque ganes). Mi consejo es que si no conoces al “comentarista” o intuyes que su localización es de difícil o imposible determinación, no porfíes hasta que no puedas evitar el juicio.

5) Si cuidas el diseño, los aspectos SEO, la monetización, la plantilla de tu blog, o incluso la talla de tus posts ¿por qué no hacer lo mismo con los aspectos jurídicos? Sanea de vez en cuando tu archivo de comentarios y deshazte de los que puedan ser realmente conflictivos.

6) Puede que hayas oído en alguna ocasión la expresión “al calor del debate“. Suele ocurrir cuando hay coloquios políticos o deportivos (no se excluyen otros temas) y uno de los participantes se “acalora” e insulta a otro o incluso ambos llegan a las manos. Ha habido casos en que ese “calor del debate” ha jugado como atenuante o como eximente de la sanción por injurias o por lesiones. Pero te recuerdo que tu blog es un medio escrito y, según el Tribunal Supremo (STS 94/2009) “las manifestaciones vertidas en la página web tienen una mayor gravedad por ser un texto escrito, y por consiguiente meditado, por lo que ni siquiera cabe discurrir acerca de la improvisación del momento de las intervenciones”.

8 ) Actúa, en todo caso, de buena fe y no te la juegues por cabezonerías del tipo “a mí nadie me tiene que decir lo que hago en mi blog”. Si dudas si un comentario puede lesionar algún derecho de terceros, consulta a un profesional que tengas a mano o pásate por Bloguismo, donde estaremos encantados de ayudarte.

Actualizacion (21/05/2010): Tengo conocimiento hoy, a traves de Bufetalmeida.es de la Sentencia en Casación del Tribunal Supremo 316/2010, en el caso Quejasonline.com. Dicha sentencia declara la irresponsabilidad de los prestadores de servicios por comentarios aportados por terceros en una web, foro, etc, aplicando el art. 16 de la LSSICE, como habíamos apuntado más arriba. Incide igualmente en los conceptos de “conocimiento efectivo” por parte del titular de la web e indirectamente en el de “buena fe”. Los consejos dados en el post conservan, aún más si cabe, su vigencia.

(La imagen que ilustra este post ha sido publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr de sergis blog)

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

7 comentarios en «¿Quién es el responsable de los comentarios en mi blog?»
  1. Espectacular artículo Martín. Enhorabuena. Precisamente hoy mismo Tim Ferris ha publicado un artículo que trata de pasada sobre las reglas en tu blog (http://www.fourhourworkweek.com/blog/2010/05/18/tim-ferriss-scam-practical-tactics-for-dealing-with-haters/).
    Básicamente, el impide que en su blog se hagan ataques personales a terceras personas. Solo admite ataques a su persona, y pone un ejemplo muy ilustrativo. El blog es como el salón de tu casa, ¿dejarías que un amigo de un amigo, empezara a poner verde a todo el mundo sin más? Pues en tu blog, igual.

  2. Me congratula esa sintonización absolutamente al azar con el gran Tim Ferris. Quería hacer algo no absolutamente canónico y que fuera más por el conducirse éticamente en los comentarios.
    Gracias por tus ánimos, Aitor. Un saludo muy cordial

  3. Hace poco me requirieron para eliminar unos comentarios muy antiguos donde se atacaba e insultaba a una tercera persona con nombre y apellidos. Fue un fallo mío por haberlos permitido, aunque por entonces tenía la mano más ancha, por eso de que no dijesen que censuraba comentarios y por que era más ignorante en ciertos temas. Desde hace mucho no permito ningún insulto ni nada que me pueda meter en líos ni que atente contra terceras personas. Muchos se creen que se puede decir lo que a uno el venga en gana como si fuera el bar y acusar de delitos a terceros alegremente (aunque tenga razón). Por lo que vi en su día la justicia parece una lotería y nunca se sabe si el juez va a decidir que la volita toque al dueño del blog o al que dejó el comentario.

  4. No se si antes o después de haber leído alguna de las sugerencias de Martin Codax, pero yo hice en mi blog un apartado sobre condiciones de uso, donde dejo claro qué tipo de comentarios no se permitirán: insultantes, spammers y sinsentidos en general.

    Creo que es bueno mantener dos dedos de frente y evitar que los comentarios se llenen de animaladas, más cuando esas barbaridades nos puedan acarrear problemas si descalifican a terceras personas…

    Muchas gracias por los consejos, siempre muy útiles y explicados de forma clara y profesional 🙂

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