Suplantación de identidad en Internet y las ventas fraudulentas

Uno de los delitos que nos ha traído el comienzo del milenio y el auge de las tecnologías de la información ha sido el de la suplantación de identidad; delito que ha puesto en jaque a las fuerzas del orden por la dificultad de su persecución en tanto que el mismo medio empleado dificulta enormemente la identificación de los responsables.

Suplantación de identidad en Internet y las ventas fraudulentas

© Glebstock – Fotolia.com

Tradicionalmente, en nuestro derecho, sólo era posible perseguir este tipo de conductas a través del delito de usurpación del estado civil del art. 401 del Código Penal, lo que constituía una respuesta ineficaz para los afectados.

La reforma operada en el Código Penal en julio de 2015 ha creado numerosas figuras delictivas nuevas, teniendo algunas de ellas una aplicabilidad directa a ciertos problemas que se han venido planteando.

En este sentido, si partimos de la consideración de que el Código Penal solo tipifica como delito aquellas conductas más relevantes, la misma determinación de un delito que englobe una pseudo suplantación de identidad y una contratación fraudulenta os podrá dar una idea de la magnitud y relevancia social de este tipo de conductas.

El art. 172 ter del Código Penal ha tipificado, por primera vez en nuestro derecho, el uso indebido de datos personales para la adquisición de productos o servicios, de forma insistente, reiterada, no autorizada y con trastorno grave de la vida del afectado. En resumen, se ha tipificado como delito lo que cualquier lego en Derecho denominaría una suplantación de identidad en Internet.

Esta nueva regulación mejora sensiblemente el tratamiento que se efectuaba anteriormente de este tipo de conductas, pues, no son propiamente una usurpación del estado civil mencionado ni una broma pesada que se haya ido de las manos. La diferencia es clara: en la usurpación del estado civil se busca suplantar a la persona y ejercer alguno o algunos de los derechos que son propios de la victima mientras que en este nuevo delito sólo se busca castigar el empleo indebido de los datos personales para la adquisición. En el delito de usurpación, las características de la víctima son elementos esenciales y determinantes de su estado civil usurpado por el delincuente (se quiere ser esa persona), pero en este nuevo delito sólo interesa el efecto: la adquisición a costa de la persona. Por otra parte, no podemos entender como una broma el cargarle en la cuenta a una persona miles de euros en productos adquiridos por Internet puesto que quiebra toda lógica y atenta contra el más básico sentido de la Justicia.

Ahora bien, no todo lo contenido en la nueva regulación es satisfactorio. La inclusión de este delito dentro del grupo de las coacciones presupone un cierto ánimo por parte del delincuente, una voluntad de hacerle la vida imposible a la víctima mediante este tipo adquisiciones o contrataciones. Nos encontraríamos, por tanto, con una teórica vía por la que se podrían escapar los delincuentes en aquellos casos en los que únicamente les interesa apoderarse de los datos personales (número de tarjeta, PIN, etc.) y emplearlos para beneficiarse sin querer directamente perjudicar a esa víctima en concreto.

Pero, al menos, ahora tenemos algo con lo que defendernos.

 

José HernándezJosé Hernández Director de Penal en Dyr Abogados , tutor en la UNED de Zamora y escritor en el blog de Te Lo Cuenta Tu Abogado, blog de divulgación del derecho que trata temas de actualidad jurídica, derecho cotidiano, derecho para estudiantes o derecho especializado. 

 

 

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