Los derechos de autor

“Casi cualquier persona puede ser un autor; el negocio reside en obtener dinero y fama de esa condición”

(Alexander Alan Milne. 1882-1956)

Los derechos de autor

© putilov_denis – Fotolia.com

Los derechos de autor o propiedad intelectual son aquéllos que corresponden, obviamente, al autor de una obra por el mero hecho de su creación. Sin embargo, ambas expresiones tienen sus connotaciones aunque no dejan de ser lo mismo.

La “propiedad intelectual”, rizando el rizo, sería una forma concreta de propiedad que se adquiere por la creación de una obra. Por ejemplo, si escribo un libro, soy propietario, no sólo del papel y la tinta con la que está escrito, sino también del resultado, del ejercicio intelectual que se expresa a través de la creación. En cambio, los derechos de autor serían todos aquéllos que surgen por la creación, entre los que se encuentra la propiedad misma de la obra. Como veis, en definitiva, la práctica, la comodidad y la economía del lenguaje acaba identificándolos en una aplicación práctica del “tanto monta, monta tanto…”

Los derechos de autor aparecen regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI), determinando un régimen regulatorio complejo que os intentaré describir con unas breves pinceladas.

En primer lugar, podemos ponernos a discutir sobre el concepto de autor. ¿Quién ha creado una obra? En un ataque de lógica legal, el art. 5.1º LPI señala, y lo deja meridianamente claro, que “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Inmediatamente después, comienza la regulación de la autoría; co-autoría; obras colaborativas, colectivas y compuestas; anónimas y pseudoanónimas… Todo ello pone de manifiesto que el acto creativo puede ocurrir de muy diversas formas, requiriendo y recibiendo, cada una, un matiz legal.

El concepto de obra también se plantea en la LPI. La obra es la creación original literaria, artística o científica, que se expresa en un soporte o medio, ya sea tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro. En fin, obra es tanto un libro como una melodía; un programa de ordenador o una escultura; una película, un cuadro o un mapa; cualquier cosa puede ser una obra.

Pero, quizá, lo que más nos interese sean los derechos que le reporta al autor su actividad creativa, lo que venimos llamando derechos de autor. La LPI distingue tres grupos de derechos: unos derechos morales, otros patrimoniales y unos más o menos accesorios.

Dentro de los derechos morales nos encontramos con el derecho a decidir si la obra va a ser o no divulgada y la forma de divulgación, el decidir si la divulgación va a ser acreditada, anónima o bajo pseudónimo, el exigir el reconocimiento de la autoría, modificar la obra e, incluso, retirarla del comercio.

Los derechos patrimoniales, por otra parte, hacen referencia a la vis económica del acto creativo, es decir, la explotación de lo creado: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra, de cualquier forma y manera que se pacte. Hablaríamos en este punto de la compra-venta, el préstamo, la copia y cualquier otro tipo de contrato que se os pueda venir a la mente en relación con alguna creación y con finalidad de explotación.

En el último apartado de derechos, esos que he llamado más o menos accesorios, tenemos la compensación pública por la copia privada y el desaparecido derecho de participación.

A través de este bosquejo, provisorio e imperfecto, del régimen legal espero que se trasluzcan los muchos problemas que se pueden dar y las dificultades que nos podemos encontrar, algunos de los cuales os iré contando en los próximos posts; posts que no dejan de ser obras protegidas por la Ley.

 

José HernándezJosé Hernández Director de Penal en Dyr Abogados , tutor en la UNED de Zamora y escritor en el blog de Te Lo Cuenta Tu Abogado, blog de divulgación del derecho que trata temas de actualidad jurídica, derecho cotidiano, derecho para estudiantes o derecho especializado. 

 

 

3 comentarios en «Los derechos de autor I»
  1. existe un problema grave hoy en día sobre los derechos de autor, este reside es que las gestoras de estos dicen que tiene la potestad de todo y cobran por todo, si un bar pone música y esta música es descargada de Internet no hay nada donde diga que música esta sujeta a pagos por difusión y cuales no, es mas, tampoco hay forma de saber si su autor cede ese derecho de forma gratuita o no. así que las mismas gestoras están apropiándose indebidamente de recursos proveniente de los derechos de autor de forma ilícita.

    por otra parte la lucha entre los usuarios de la red y las productoras, es una lucha sin final. en el mundo de los videojuegos las plataforma de venta online como valve con su steam, gog, Electronics Arts con origin, Ubisoft con su Uplay ha solucionado parte del problema donde se licencia el software y el usuario que ha pagado con este tiene acceso completo 24/360/vitalicio al contenido, asunto que no ha aprendido el resto de la industria del copyright

    1. Ciertamente, la regulación de los derechos de autor no resulta suficiente para dar satisfacción a todos los intervinientes en las múltiples relaciones jurídicas que pueden surgir; más aún en la sociedad actual en la que el uso de la tecnología permite una difusión rápida y amplia de las obras sujetas a derechos de autor. No obstante, es de esperar que se acaben implementando nuevas medidas, y probablemente más originales, que permitan una actualización de las leyes de forma que se incremente la seguridad jurídica.

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