Hace unos días conocíamos la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo en el caso que enfrentaba a United Biscuits con el fotógrafo Daniel Virgili. Éste había demandado a la multinacional galletera porque había contratado con aquélla la cesión de los derechos sobre unas fotografías que hizo para ilustrar unos envases, y United Biscuits siguió utilizando dichas imágenes una vez que el contrato llegó a su término.

Recurre el Tribunal Supremo para sentenciar el caso a una de las distinciones más polémicas y confusas que contiene la vigente Ley de Propiedad Intelectual: las obras fotográficas (art. 10) y las “meras” fotografías (art .128). El autor de una “mera fotografía” ve recortado sustancialmente su catálogo de derechos, en comparación con los que otorga ser titular de una “obra fotográfica“, arte expresado en fotografía o procedimiento análogo a la fotografía. Entre ellos, el de retirada de la obra del mercado, además de que las “meras fotografías” sólo están protegidas por un plazo de 25 años

Para distinguir unas clases de imágenes de otras, se habían venido manejando criterios como el carácter de profesional del autor de la obra fotográfica, la preparación o trabajo de composición que lleva aparejado, la utilización de equipos especiales, etc. En fin, criterios que se han ido relativizando y perdiendo valor a medida que las técnicas fotográficas más elaboradas y los mejores equipos quedaban más al alcance de cualquier aficionado a estos menesteres de la imagen.

Con esta sentencia el Tribunal Supremo establece que, en definitiva, es el juez del caso concreto quien ha de decidir si hay “obra fotográfica” con plenitud de derechos de autor otorgado vía Ley de Propiedad Intelectual, o una “mera fotografía” desprovista de toda esa parte “moral” y personalísima que conlleva la “autoría”. Dice el Tribunal que la obra fotográfica “supone la aportación de un esfuerzo intelectual -talento, inteligencia, ingenio, invectiva o personalidad- que convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual“.

El tenor de esta sentencia ha sido criticado por aquellos que piensan que supone convertir al juez en una especie de perista de arte que ha de valorar una serie de elementos desde criterios muy subjetivos.

Sea como fuere, ¿en qué nos afecta como bloggers?

Básicamente en que como editores de un blog no estamos capacitados para decidir si una imagen que hayamos obtenido de Internet gozará o no de una especial protección jurídica. Por ello es conveniente reiterar estos consejos básico a la hora de ilustrar un post con imágenes o publicar una galería fotográfica:

1) Utilizar imágenes de nuestra autoría y que no afecten a derechos de imagen de terceras personas (nos han otorgado la cesión de los derechos correspondientes)
2) Ilustrar con imágenes de dominio público o de uso libre
3) Utilizar imágenes o fotografías licenciadas bajo Creative Commons cumpliendo con los requisitos que nos imponga el respectivo procomún.

(La imagen que ilustra el post ha sido tomada del Flickr de chicanerii, bajo licencia CC)

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

Un comentario en «La protección jurídica de las imágenes que usas en tu blog»
  1. Otra posibilidad es acudir a una agencia fotográfica, donde hay un enorme repertorio tanto de obras fotográficas como de meras fotografías (de todo hay en la viña del Señor), y licenciar los derechos de las imágenes que se desea para el uso que se necesita. Además de ser muy cómodo, económicamente asequible, las agencias realmente serías (Latinstock lleva más de 20 años operando en España y representa a agencias internacionales como Corbis,www.corbisimages.com y Magnum Photos,www.magnumphotos.com) ofrecemos total seguridad jurídica, precisamente porque nuestro negocio se basa en la gestión de los derechos de reproducción y propiedad intelectual.

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