Un día decidiste abrir un blog y ponerte a escribir sobre lo que te parece esto y aquello. ¡Felicidades!. Si el ejercicio de un derecho es siempre saludable, la emisión libre del pensamiento es una de las facultades que de forma más clara y rotunda contribuye a la realización como personas y a la consolidación de los sistemas democráticos.

En efecto, la libertad de expresión es uno de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 19)

Fijaos que el derecho lo es de “todo individuo” es decir, de todo el mundo sin distinción o discriminación de ningún tipo. Y además dice que la difusión de informaciones y opiniones se pueden hacer “por cualquier medio”. En este “por cualquier medio” podemos incluir, sin duda alguna, a los blogs y a las páginas web, además de a cualquier medio de los llamados “tradicionales”.

Por desgracia, esta Declaración en su aplicación práctica no es tan “universal” ni su texto es vinculante para todos los Estados, por lo que habrá que estar a lo que diga la normativa del país en el que se vaya a desarrollar la actividad bloguera. No es lo mismo bloguear en Irán, que bloguear en Cuba , que bloguear en España.

En lo que a un blog se pudiera referir, el artículo 20 de la Constitución española reconoce y protege estos derechos:
1) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra (podcasts, videoblogs, etc), el escrito (blogs, wikis, etc) o cualquier otro medio de reproducción, es decir, no es una lista cerrada.
2) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, en función de la temática del blog en concreto.
3) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Veremos que si lo que se dice en el blog es “veraz”, hace honor a la verdad y está contrastado, el derecho del blogger a expresarse puede prevalecer frente a derechos de terceros, que normalmente constituyen los límites de este derecho a la libertad de expresión.

Estos derechos mencionados no requieren ni necesitan de ninguna ley posterior para ser disfrutados: emanan directamente de la Constitución y es importante saber que, sin intención de entrar en la polémica de si los blogs son periodismo o meros canales de expresión personal, la actividad de blogger no está sujeta a ningún tipo de licencia o carnet.

En España está totalmente prohibida la censura de un blog (de cualquier medio) y sólo podría acordarse el secuestro de una publicación (el cierre de un blog, su proscripción como medio informativo) por orden de un juez, que deberá emitir resolución motivada.

A modo de resumen: ¿Puedo en mi blog decir lo que quiera? La respuesta es: Rotundamente sí, si la información es veraz, y no se traspasan ciertos límites de la libertad de expresión que examinaremos en otra ocasión.

Martín Codax

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

11 comentarios en «¿Puedo decir lo que quiera en mi blog?»
  1. Si, puedes decir lo que quieras, siempre que no insultes y lo que digas pueda ser contrastado o verificado ante una posible denuncia. Ojo, tu libertad termina donde empieza la mia 😉
    Abrazo!

  2. #Fernando Buen resumen de los “límites” de la libertad de expresión y de los bloggers en general. Los matizaremos en sucesivos posts para que no sea un peñazo e incluso alguno saque conclusiones muy… clarificadoras 😉

  3. Muy interesante el artículo, no esperaba menos la verdad 🙂

    Vamos, que podemos escribir sobre lo que queramos, y si es algún tema peliagudo mejor que la información sea veraz y contrastable para evitar posibles líos.

    Me gusta mucho como estás enfocando esta sección Martín, son artículos para guardarse en favoritos.
    Un saludo!

  4. Gracias Álvaro. Esta gran afirmación general de que SE PUEDE DECIR LO QUE QUIERA la iremos matizando poco a poco.
    Pero quise empezar resucitando la idea de que afortunadamente, hoy en día, en España podemos expresarnos como queramos, cosa que, por desgracia, otros no pueden hacer.
    Saludos

  5. Excelente. Muy interesante este primer artículo, que sentará las bases para ampliar toda la información. Me parece muy adecuado tratar todo este tipo de cuestiones que no solemos tener demasiado claras, ni nadie cerca con conocimientos como para que nos ayude.

    ¡Un saludo!

  6. Me parece muy acertado el tema para el primer post. Esto se llama empezar la casa por los cimientos.
    Igualmente me gusta tu forma concisa y clara de enfocar estos temas legales, farragosos en muchas ocasiones y con una jerga que no todo el mundo conoce.

    Saludos.

  7. #Miguel Muchas gracias. Algo me dice que eres hermano de alguien que ronda por aquí bastante… 😀 Trataré de aclarar los temas que más preocupan a los bloggers y para ello me basaré en consultas frecuentes que suelo recibir.
    #Pedro Mi objetivo es que los codigazos y tochos de las leyes queden para las librerías y decirle claramente, principalmente al blogger español (pero me atrevo con más países) lo que puede y a veces lo que debe hacer para que nada ni nadie impida esa actividad. Y si no lo consigo pediré un puesto en Aranzadi 😀

    Saludos

  8. Un buen incio con este post, claro y directo,acertado en todos los puntos que tratas, aunque me voy a permitir una pequeña matización partiendo de la base de que tienes razon en todo lo que dices:”El ejercicio que pueda hacer una persona de un derecho, en este caso fundamental, termina donde comienza el ejercicio de un derecho fundamental por otra persona”. Con esto me estoy refiriendo a derechos de autor, es decir, podemos decir todo lo que queramos en nuestros blogs pero sin ser plagios de otros sitios webs.

  9. Gracias por comentar, Tekiiya
    En efecto, se puede entender que otro límite de un blog es el respeto a las creaciones de los otros y, por tanto, lo que concierne a los derechos de propiedad intelectual o de autoría y a los derechos de propiedad industrial (signos distintivos tales como marcas, nombres comerciales, etc, etc)
    Pero por llevar un orden, me referiré en primer lugar, en próximos posts a los límites que configura la Constitución a la libertad de expresión en el artículo 20.4
    Saludos y un placer contar con tu opinión experta 😉

Los comentarios están cerrados.

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