Llega la época estival y todos tenemos la impresión (o la certeza) de que en nuestro blog o en nuestro circuito de redes sociales hay menos movimiento del habitual. La estacionalidad del tráfico hace que consideremos el verano como un momento estupendo para hacer ciertas operaciones de mantenimiento en el theme, añadir algunos plugins, retocar el SEO y, ¿por qué no también cubrir nuestros espacios de publicación de las posibles incertidumbres de tipo jurídico? Si entre los retoques que planeas para tu blog y redes sociales están los de tipo legal, cuentas con mi apoyo a través de estos tips:

1) Solicita permisos

Si en nuestro blog queremos hacer un uso de un texto o una imagen que excede de lo que se considera legalmente cita podemos intentar obtener el consentimiento expreso del titular de esos contenidos, realizando una brevesolicitud de autorización para su uso. No hace falta que revista una forma especial mientras seas cortésmente práctico 😉 En muchos caso esta exhibición de buena fe por nuestra parte (si me apuráis, este “gesto educado”) bastará para lograr el propósito deseado: esa cesión de uso. Es muy conveniente que en la solicitud detalléis la finalidad para la que queréis usar esos textos, imágenes, contenidos, en qué tipo de plataforma lo publicaréis (blog, redes sociales, web, etc) y si vais a obtener o no un rendimiento por ello.

2) Identifícate un poco más

Alguna vez que otra hemos hablado de las menciones legales de la ley en tu blog, es decir de la obligación o muy severa conveniencia de que des cumplimiento en tu bitácora a lo establecido en el artículo 10 de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. Sobre todo los perfiles corporativos o empresariales deberían ampliar esa información; tener en un sitio de fácil y visible acceso de tu web o blog una información más amplia. Puedes completar la información básica con estos aspectos: datos de inscripción en el Registro Mercantil, normas aplicables al ejercicio de tu profesión y acceso directo si lo hubiere, electrónicamente, a dicha normativa, NIF o CIF, precios (incluyendo gastos de envío) de tus productos y servicios, y códigos de conducta a los que esté adherida tu empresa así como la forma de consultarlos electrónicamente.

3) Pon nombre a las caras de tus fotos

Da mucha pereza ponerse a ello pero el verano es una época estupenda para intentar desanonimizar aquellas fotos que hayas tomado en la calle y publicado en tu blog o fotoblog, cuenta de Flickr, o cualquier otra red social. Los derechos sobre la imagen personal son siempre relativos a la intimidad de la persona y es necesaria la cesión previa y expresa de dichos derechos para poder publicar lícitamente la imagen de una persona. ¿Qué tal si te armas de valor y preparas un documento de cesión de derechos de imagen para ponerte en contacto con los dueños de esas caras que hay en tu blog o canal de comunicación y así dejar de estar expuesto a quejas o posibles demandas?

4) Licencia tu blog

Siempre estás diciendo que un día de estos te pondrías a decidir qué tipo de licencia aplicarías a tu blog por si alguien quisiera usar tus contenidos, dando por supuesto que la licencia sirve, precisamente para no tener que ir tratando esas situaciones caso por caso y concediendo los posibles “permisos” a cada solicitante, uno por uno. Puedes combinar las condiciones de las licencias Creative Commons para obtener la que mejor vaya contigo: Attribution – Non commercial – No Derivate Works – Share alike y así tratar de aliviar las duras condiciones que el modelo de derechos de explotación que impone la vigente Ley de Propiedad Intelectual por defecto, puede llegar a imponer a bloggers con mero afán colaborador o de difusión de la información, y sin bolsa económica para retribuir esos derechos. Efectivamente, si no eliges otro modelo distinto al de la LPI, a tus contenidos se aplicará lo dispuesto en dicha ley. Recuérdalo.

5) Sanea tu newsletter

Es muy importante desde el punto de vista legal que sólo envíes comunicaciones vía email a quienes lo hayan solicitado previamente. En un blog corporativo tiene aún mayor trascendencia. Las comunicaciones comerciales que realices a través de mail o a través de las facilidades comunicativas que permiten las redes sociales de tu empresa (reply o dm en Twitter, mensaje privado en Facebook, mensajes en LinkedIn) deben dirigirse únicamente a quienes hayan comunicado con carácter previo su voluntad de recibir esos mensajes promocionales, debiendo en todo caso, como advierten p. ej Álex Touriño y Pablo Fernández Burgueño, constar en esos tweets, replies, dm’s o mensajes privados en Facebook la mención “Publicidad” o su abreviatura “publi“. Hacer, por tanto, una revisión de los usuarios de nuestros canales de comunicación corporativos que han aceptado nuestro permission email marketing, permission tweet marketing o permission facebook marketing, no es una cuestión menor en la guía del buen Community Manager.

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

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