Ha ocurrido siempre, pero ahora más, porque la abundancia de obturadores, disparadores y objetivos es mucho mayor. Me refiero a que acabas de estrenar cámara réflex, como ha hecho mi compañero Álvaro, y vayas por donde vayas te encuentras a alguien que, unas veces amablemente y otras bastante “borde”,  te dice que en ese lugar no puedes hacer fotos o que no puedes tomar imágenes de tal objeto o determinado edificio.

Por eso quería dedicar la última parte de los problemas jurídicos que conlleva la relación blogs y fotografías, imágenes y blogs, a intentar aclarar mediante criterios muy generales cuándo alguien nos puede impedir tomar una foto en un determinado sitio o si por el contrario es totalmente libre el ejercicio de este hobby (o de esta profesión).

En general, cualquier cosa que se encuentre en la vía pública puede ser fotografiada libremente, sin necesidad de permiso o autorización y sólo se podría impedir por parte de una autoridad competente la obtención de fotografías si concurriesen causas de fuerza mayor o de interés público que justificasen esa intervención. Imaginad, p ej, una zona acordonada por la autoridad por un siniestro, o por una causa de seguridad nacional o que pudiera suponer captación y posterior difusión de información sensible. En este post de Microsiervos podéis ver un estupendo hilo de comentarios acerca de lugares públicos donde algunos aficionados o profesionales han tenido “encontronazos” con las autoridades: aeropuertos, puertos, cercanías de embajadas, edificios militares o policiales, etc.

La anterior afirmación de que fotografiar es plenamente libre en la calle, con los matices vistos,  no es aplicable a las personas como “objeto” de vuestro objetivo: la captación de imágenes de personas en la calle y la posterior utilización en vuestro blog de esa imagen siempre va a requerir el consentimiento expreso del afectado. Aumentad las precauciones, si cabe, si los fotografiados son menores de edad ya que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 1/1982, que regula (entre otras cosas) el Derecho “a la propia imagen”establece que para obtener y utilizar esa foto del menor se requiere consentimiento por escrito del representante legal previa notificación al Ministerio Fiscal (defensor de los derechos del menor), quien deberá consentir ese uso.

Por tanto, vía libre en la calle a fotografiar lo que nos dé la gana, excepto a personas y teniendo cuidado de no meterme en terreno pantanoso (seguridad nacional). Pero, ¿qué pasa si lo fotografiado en la calle es propiedad exclusiva de alguien y no quiere que lo fotografíe? Pues que se tendrá que aguantar, y si después quiero publicar esa foto en mi blog, tendrá que conformarse igualmente. El artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual es claro: “Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales

Ocurre también que con bastante frecuencia confundimos “vía pública” que son espacios que pertenecen a todo el mundo, al común de los vecinos, que casi es lo mismo que decir “que no pertenecen a nadie”, confundimos como digo “espacios de dominio público” con “lugares de pública concurrencia”. El hecho de que pueda llegar a haber mucha gente en un determinado sitio, no le otorga el carácter de “público”. En espacios de “pública concurrencia” seguiremos sometidos a lo que haya establecido el propietario de ese lugar o el organizador del evento sobre la toma de fotografías. Imaginad por ejemplo una galería de arte, un festival de música en una sala de actos, un bar, etc.

En estos últimos lugares ocurre como cuando entramos en casa de cualquier particular: debemos pedir permiso al propietario para tomar la fotografía, o tomarla (opción menos cortés) y ver su reacción, si manifesta o no oposición. Esta “ley del suelo” o “ley del dueño”, esta autorización, sería necesaria incluso en el caso de que el objeto a fotografiar perteneciese al dominio público pero por cualquier circunstancia se encontrarse en ese lugar, edificio o recinto privado. Por ejemplo, una obra que sea Patrimonio de la Humanidad pero que eventualmente se exponga en una galería privada, raro pero podría darse el caso.

Como siempre, en comentarios matizamos más y entramos al caso concreto, si gustáis.

(La imagen utilizada para ilustrar está publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr de QXZ)

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

28 comentarios en «¿Me pueden impedir hacer fotos?»
  1. Hola Aitor. Pues que subyace en todo esto una gran animadversión hacia la fotografía (y más la captada con un móvil) como medio de transmisión rápida y difusión pronta de información que la empresa quiere que el cliente vea “in situ”, en la propia tienda: es como cuando llamas a una gran superficie de electrodomésticos y les pides el precio de algo: muchas veces no te lo dan, te hacen ir allí y verlo en persona, se supone que “por si picas” y compras. ¡Absurdo hasta lo inextricable!
    Por otra parte no me cabe duda de que diste con alguna empleada o encargada cuya misión fue cacarear la consigna que le habían transmitido a través de la política de empresa, sin atenerse a considerar nada y limitándose a prohibir.
    Lo que no me explico es porqué no nos hacen pasar por un lobotomizador que nos borre la memoria al salir de algunas tiendas

  2. Gracias Álvaro. En realidad, en los 4 post de la serie de fotografías (el de hoy era el último) he incidido mucho en el tema de los “robados”. Es el hecho que puede llevar aparejada una mayor problemática y más sanciones de todo tipo, como ya hemos visto.

    El balanceo hay que encontrarlo en el caso a caso. Lo normal y deseable es que no se tengan problemas de ningún tipo. Acercarnos y decir “perdone, ¿le importaría salir (o quitarse) en una foto?” puede evitarnos situaciones embarazosas en el futuro.

    Gracias por tus ánimos, y disfruta de tu cámara nueva.

  3. Curiosos los casos que planteas, sobre todo el segundo, ya que suele ser al contrario: no problemas en exteriores y en interiores “¡no me fotografíes los precios!” 😀

  4. En tu caso lo veo más “normal”. Al ser unas instalaciones vinculadas a la seguridad nacional decae un poco el libre derecho a tomar fotografías. Y digo un poco, porque la actuación de la autoridad en tu caso se limitó a averiguar quién eras y con qué motivo hacías las fotos: no hubo detención ni secuestro del material fotográfico.
    Poneos en su perspectiva. Los aparatos fotográficos cada día son más potentes y pueden recoger detalles que puede que pasen desapercibidos al ojo humano y que si llegan a manos indebidas pueden suponer “agujeros de seguridad”, etc.

  5. Muy bueno el post Martín!

    Además me has resuelto una duda que tenía desde hace tiempo, la de hacer fotos a cosas que son propiedad de alguien pero están en la calle. Alguna vez me lo había preguntado.

    Por lo que leo y saco de tus posts, me quedo con que lo más “delicado” de fotografiar es a personas. Es donde más cuidado hemos de tener, y mucho más si son menores, obviamente.

    Insisto en lo de genial post Martín, un abrazo!

  6. Gran post como siempre Martín. Al hilo de esto, hace unos meses tomé una fotografía con mi móvil en una conocida tienda de productos “naturales”. El objetivo era acordarme del regalo en cuestión, para mi lista navideña. La encargada de la tienda me dijo que no se podían hacer fotos. Correcto. Le expliqué el motivo, y me dijo que daba igual que no se podían hacer fotos. Entonces, le dije, “¿y si apunto todos lo regalos en una libreta, o hago un dibujo de cada uno de ellos? ¿me lo vas a prohibir también?” ¿Qué opinas Martín?

  7. Muy buen artículo, en mi blog prima la fotografía y la verdad tan solo he tenido problemas para hacer mis fotorreportajes cuando he querido fotografiar una presa de un embalse, siempre viene el guarda de seguridad y me dice que no puedo tomar fotos, del lado del agua si me deja, pero del lado del desembalse no me han dejado en varias ocasiones, hago caso omiso porque no veo que haya ninguna prohibición al respecto y tu post me resulta muy aclaratorio.

    Luego está el IKEA, una vez me pidieron nombre y DNI tan solo por llevar la cámara colgada, me dijeron que en la fachada no se podían hacer fotos, pero en el interior sí.

  8. A mi hace tiempo me siguieron por hacer fotos a un cuartel militar:

    Teníamos que hacer un trabajo sobre diseño y escogimos el cuartel porque era un gran ejemplo. Cogimos el coche, bajamos a hacer fotos y nos fuimos.

    Al cabo de unos días llama la policía a la madre de mi amigo, la dueña del coche, y le preguntan si es la dueña del coche, preguntándole modelo, color y matricula. Después le preguntan quien le conducía y le describen a su hijo y a mi, para asegurase que eramos nosotros. Y luego le preguntan dónde fuimos luego, como ella no lo sabía le dieron la descripción exacta de todo lo que hicimos en las siguientes 2 horas.

    Aquí se acabó la historia. Nadie nos paró a nosotros ni nos dijeron nada y las fotos aún las tenemos. Pero se aseguraron muy bien de porque las hicimos y de quien eramos.

  9. Hola Darco. No he visto aún a un solo padre que haya notificado al Fiscal que va a publicar una foto de su hijo en su fotoblog. No se hace en la práctica. La mención legal está ahí (es del año 82 y dime tú si entonces se preveía la eclosión de la publicación tan espontánea y fácil por parte de particulares en sus blogs) y la práctica (totalmente mayoritaria, ya no solo en blogs sino en redes sociales, de fotografiar a los hijos, sobrinos, etc) también. Ambas conviven, se respetan y yo diría que mucha gente desconoce el requisito de la L.O. citada.
    Pero el requisito legal está ahí. Su vigencia, totalmente caduca para los tiempos que corren y las prácticas cotidianas de Internet, es pese a todo, plena. Me imagino problemas si, p ej. la madre y el padre del niño se separan y un cónyuge le quiere buscar las cosquillas al otro, o, más a posteriori, cuando el niño crezca y exija al padre que publicó esa foto que la retire…
    Saludos, Darco

  10. Últimamente la moda, por que no es más que una moda, de prohibir hacer fotos en muchos lugares está llegando a puntos insospechados. No hay museo, sala de exposiciones, etc, etc que independientemente del contenido prohíban hacer fotos. También se ha trasladado esta moda a iglesias, catedrales y edificios monumentales, la mayoría de propiedad pública. En esos caso si alguien tiene ganas de pasar un rato entretenido y ahondar en la psicología humana se puede preguntar al guardia, conserje o encargado de turno por los motivos de la prohibición… puede ser toda un experiencia trascendental.

    Te dejo una pregunta (luego te dejaré otra) sobre las fotos a los menores de edad. Es un asunto particularmente delicado y que la mayoría tiene muy claro aunque algunos, muy pocos, amantes de los robados sigan ignorándolo… Pero … ¿siempre hay que hacer lo que indica el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 1/1982? ¿siempre hay que notificar al ministerio fiscal el uso de la foto para que autorice dicho uso? Aunque se tenga el permiso de los padres? ¿y en el caso de que sea el propio padre el fotógrafo? (esto último me afecta particularmente)

  11. Lo mejor en estos casos es mucho mejor escribir lo que ha pasado en tu blog si lo tienes, en facebook, twitter, etc (y poner la NO-FOTO en Flickr)… sin acritud, solo contándolo como algo más… y si tienes suficientes amigos que lo comenten, lo enlacen y lo retwitteen puede que el responsable de marketing de la empresa se replantee esas políticas absurdas 😉

  12. O sea… que si me separo de mi mujer no solo corro el riesgo de perder a mis dos hijas, también mi casa y más de la mitad de mi sueldo… sino que también puede demandarme por haber hecho fotos de las niñas y haberlas publicado…. Me imagino reclamandome judicialmente el dinero de los premios obtenidos por las fotos….

    …acabas de amargarme la tarde.. menos mal que el día está gris y tristón y mi mujer me quiere mucho 😉

  13. El caso del los “propietarios del lugar” es la leche en sitios como estaciones de tren (soy un apasionado de hacerle fotos a trenes). No os podéis imaginar cuanto suelo alrededor de la estación es propiedad de Renfe (perdón ADIF, nunca me acostumbraré) y la verdad es que últimamente me dan bastante bastante la vara con ello.

  14. Saludos,

    antes de que se me olvide, sobre las estaciones de trenes ADIF dió ya orden de poder dejar hacer fotos en las estaciones al menos en las zonas comunes o públicas, en las zonas privadas o de acceso para envarque no se puede…. en la propia web había hace un tiempo un documento que te podías bajar con esta modificación para tenerlo a mano…. a pesar de todo he tenido alguna historia con la policia en alguna ocasión…

    en el metro “en teoría” no se puede y hay que pedir permiso, aunque generalmente cuela y no pasa nada….

    Sobre lugares publicos uno de los más polémicos es la famosa plaza de Picasso, junto a la torre Picasso, sale rapidamente el segurata y dice que no se puede hacer fotos, que es lugar privado ¿? no se hasta que punto es cierto o por el hecho de que la plaza sea propiedad de la Torre Picasso….
    y por motivos de ¿seguridad?….

    Saludos

  15. Pues no creas que no lo pensé, pero no tengo tanta repercusión 🙂 De todas formas, lo veo contraproducente para su negocio, la gente también usa los escaparates de internet y si las fotos de la tienda están allí tendrán una publicidad gratuita. Ellos mismos…

  16. Yo he tenido dos problemas remarcables, el primero, estaba fotografiando un pueblo abandonado, fantasma, o habitantes en la época (Perillos, en Francia) y cuando estaba intentado hacer una panorámica de todo el cementerio,me salio una anciana, pidiendo autorizaciones y diciéndome que los muertos vendrían a por mi, solo pude hacer una por que entre el susto que me metio y que me quería pegar con el bastón…. de risa.

    La segunda es una foto que hay en mi blog, del escaparate de Louis Vuiton de la tienda en el Passeig de Gracia de Barcelona, me plante delante,con el tripode, encuadre, espere que no pasase nadie y dispare. el segurata salio que la borrara, la borre delante de el, pero había hecho dos 😉

  17. Issssshhh!! Tema complicado.
    Mira lo que dice el artículo 8.1 de la Ley 1/1982 —> http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/
    Ahora bien, habría que examinar cada caso concreto para apreciar si la administración ha obrado buscando ese interés público relevante, o si simplemente ha querido sacar a la venta un libro con imágenes de la gente paseando, como si fuese un particular cualquiera, para obtener unos beneficios de esa edición. Hay que ponderar circunstancias.
    Por otra parte, y que yo sepa, la única legitimación legal expresa, concreta, realmente fijada que tiene una Administración Pública para recoger imágenes de personas en la vía pública y en lugares públicos en general es a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cumpliendo estrictamente los requisitos de la L.O. 4/97 que regula precisamente el tema de la videovigilancia por motivos de seguridad. En la exposición de motivos esta Ley deja bien claro que: “Las imágenes y sonidos obtenidos por cualquiera de las maneras previstas serán destruidos en el plazo de un mes desde su captación, salvo que se relacionen con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial abierto. El público será informado de la existencia de videocámaras fijas y de la autoridad responsable y todas las personas interesadas podrán ejercer el derecho de acceso y cancelación de las imágenes en que hayan sido recogidos.”
    No he visto entre el repertorio de resoluciones de la AEPD ninguna que condene a alguna administración por algo como lo que me preguntas, pero eso no quiere decir nada.
    Cualquier Administración Pública debe obrar siempre sometida a dos principios básicos: la proporcionalidad y la mínima intervención. Y en vista de las resoluciones que sí he leído creo que ese Ayuntamiento tendría que haber como mínimo informado a los ciudadanos fotografiados de que iban a ser captados.
    Saludos, Darco.
    Insisto, habría que ponderar conforme a las circunstancias del caso concreto para apreciar si la actuación administrativa de captación de fotografías realmente ha sido “pública” y no arbitraria.

  18. Darco, no te preocupes. No es la primera vez, ni será la última, en que el cumplimiento escrupuloso de la ley genera molestias, incomodidades y reticencias en mucha gente que cree, que por el hecho de que la práctica normal de algo no haya ocasionado problemas jurídicos, eso ya es así siempre y en todo caso. Mis argumentos han sido las leyes y las resoluciones de tribunales y de la AEPD. Los suyos, que a un hermano, un primo, un amigo hizo tal o cual cosa y no le pasó nada.
    Y tampoco quiero criticarles. Estoy aquí para exponer cómo está la ley (española) en los asuntos que más pueden afectar a blogs y webs. Puede que a mí tampoco me guste cómo sea la ley, pero mi opinión me la guardo 🙂
    Saludos.

  19. No voy a preguntar al autor del comentario sobre ese libro y sobre el contenido exacto de las fotos… no me han dicho nada pero creo que he generado un malestar en ese grupo de Flickr republicando tus opiniones sobre el tema de fotos realizadas sin permiso y todo esto que estás tratando… Acabo de dejar un enlace a tu primer artículo en un comentario del foro de Canonistas.com en el que alguien decía (es una opinión generalizada) que hacer fotos en la vía publica a personas sin que dañe su imagen es totalmente legal… Me van a decir que soy un tocah*ev*s y que odio la fotografía… (y tú serás el culpable de todo) 🙂

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