Si promocionas en redes, que no te pesquen

Seguro que tienes una página en una red social, que has orientado a promocionar tu negocio en Internet. Así que, probablemente sea tu intención ganar “amigos”, llenar tus “círculos”, “fans” o “seguidores”, e incluso invitarlos a unirse, con la  esperanza de que tu invitación se convierta en “viral”. Pero, ¿has preguntado a tu amiga, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, si puedes hacer éso?.

Si promocionas en redes, que no te pesquen

© lassedesignen – Fotolia.com

Como dice “Mark Zuckeberg” en la película, “La Red Social”, en alusión a Facebook, el objetivo de ésta es que fuera “cool”, que fuera “guay”, y por eso en las redes sociales todo el mundo comparte con todo el mundo, en una especie de paraíso de los datos, en el que éstos pasan de mano en mano sin preocupaciones.

Sin embargo, debes tener en cuenta que, cuando actúas como empresa o profesional, tu situación no es la misma que la del resto de los usuarios particulares, a los que se les aplica la “exención doméstica”, del art. 2a de la LOPD, en virtud de la cual, las exigencias y demás regulaciones de esta ley no serán de aplicación a las personas que actúen en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, por lo que en el caso de la aquélla, necesita el consentimiento de las personas afectadas, y se constituye en “responsable del tratamiento”, aunque hay que reconocer que existe un escollo muy importante, y es que en el caso de las redes sociales, las “reglas del juego” las pone el proveedor, la red social, sin que la empresa usuario pueda hacer nada por modificarlas.

Es aquí donde nos interesa conocer el criterio de la AEPD, la cual abordó este asunto en su Informe Jurídico 0241/2011, en el que declaró que en estos casos, tus obligaciones como encargado del tratamiento deben limitarse a aquellos aspectos en los que tienes libertad para actuar. ¿Y cuáles son estos aspectos?:

  • Consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas físicas. A estas alturas, ya sabes que el “consentimiento” es la gran piedra angular sobre la cual descansa todo el sistema de protección de datos, así como dicho consentimiento siempre camina de la mano de la “información previa”, solo así entiende la AEPD que se da el consentimiento inequívoco y preciso” que exige la ley, (“formas de obtener el consentimiento”). Ahora bien, y esto es un gran alivio, entiende la AEPD en su Informe Jurídico, que en el caso de las redes sociales, dicho consentimiento se entiende otorgado cuando la persona se convierte, DE MANERA VOLUNTARIA, en “amigo” o “seguidor” de la página. Pero ahora viene la trampa, ese consentimiento se entiende otorgado solo respecto de la persona que se ha hecho “amigo” o “seguidor”, pero no respecto de terceros, es decir de sus amigos, que no han dado consentimiento alguno, y ni siquiera si el perfil de estos es abierto.
  • Información, que como he dicho antes, es requisito esencial para que el consentimiento sea válido. Como ya he indicado en otros casos, el consentimiento debe de versar sobre la existencia del fichero, la finalidad que le vamos a dar, posibilidad de ejercitar los derechos ARCO…, y además, tiene que ser PREVIO al consentimiento, por lo que deberás de informar a quien pretende convertirse en “amigo”, “seguidor” o “fan” de estos datos. Este requisito del carácter previo, puede darse por cumplido si colocas ese aviso en el apartado de la red social destinado a la información tu información personal, aunque también puede hacerse un aviso escueto con un enlace hacia tu política de privacidad, o cualquier sistema que se te ocurra, siempre que logre el mismo objetivo. En el caso más habitual, en que las acciones en redes sociales se destinan a fines publicitarios, esta sería la finalidad que habría que anunciar, los fines publicitarios. Pero si se quisieran recolectar datos adicionales del perfil, como los gustos, aficiones, viajes… entonces la AEPD tiene establecido que esto hay que avisarlo, precisamente para que pueda entenderse entendido y aceptado expresamente.

Obviamente, existen otros puntos de interés en relación con el uso de las redes sociales para la promoción de tu negocio, productos o servicios, (“La Promoción De Tu Negocio En Redes Sociales y La LOP”), pero si eres capaz de poner en orden tu página en redes en relación a estos dos aspectos, (consentimiento e información), habrás dado un “paso de gigante”. En realidad, no es difícil de poner en práctica, con las alternativas que te he indicado, pero, ¿crees que ello puede afectar a la tasa de conversión de tus acciones de marketing en la red social?.

David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

 

Por David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

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