Al abrir una web, un blog o un negocio en la Red surge con frecuencia en la cabeza del emprendedor una duda: ¿tengo que registrar marca para proteger el nombre tan genial que se me ha ocurrido para mi start up , página, bitácora o con haber registrado el dominio ya no me puede venir a toser nadie?

En la vorágine de trámites administrativos y jurídicos que conlleva la transformación de una iniciativa en empresa, muchas veces el webmaster, el emprendedor, el titular del negocio, etc, delega en su gestoría o despacho una decisión que puede tener una relevancia posterior fundamental e incluso desde el punto de vista de estrategia o expansión del propio mercado. Tal delegación “integral” a la ligera, puede ser un error, al menos si no le hemos contado a nuestro asesor legal el detalle de nuestro proyecto y lo que queremos hacer con él, para que nos pueda aconsejar con más perspectiva. Este punto tiene menor importancia (o no la tiene) si simplemente estamos hablando de la apertura de una bitácora o web para fines meramente personales.

En todo caso no está de más que el promotor de cualquier iniciativa en Internet tenga en cuenta unos criterios muy básicos que juegan en las relaciones entre marcas registradas, denominaciones sociales (como se llama la empresa realmente “en los papeles”) y los nombres de dominio. Esos criterios son la prioridad temporal y la buena fe, pero conviene apreciarlos a la luz de cada caso concreto.

Conflicto marca registrada y nombre de tu negocio o proyecto en Internet

Si en tu negocio online vas a usar un nombre de dominio que coincide con una marca ya registrada que vende los mismos productos o servicios que vas a facilitar tú por internet, el choque se resolverá a favor de la marca registrada (artículo 34.3 letra e de la Ley de Marcas), precisamente porque la normativa trata de proteger al consumidor de ese “riesgo de confusión” de un nuevo producto (el tuyo) con el producto ya “consolidado” o anterior (el de la marca registrada). Habréis advertido que hemos dicho “una marca registrada que venda u ofrezca los mismos productos o servicios” que los que ofrezcas tú a través de tu dominio. Las marcas no son un título que sirva para “hacer”; más bien son para “impedir” que otros ofrezcan los mismos productos y servicios que yo con ese nombre y con ese logo (o con las dos cosas). Pero su poder no es ilimitado. Si en tu dominio vas a ofrecer servicios de Community Management, no tendrá muchos visos de triunfar la oposición que recibas de alguien con una marca relativa a productos textiles, p ej camisetas.

Conflicto entre denominación social de una empresa y el dominio que tiene tu negocio en la Red

¿Qué pasa si tu dominio es igual que el nombre de una empresa registrada en el Registro Mercantil? Incluso quien pretenda registrar una marca tendrá que tener en cuenta si ya hay alguna empresa registrada con ese nombre. El titular de la razón social, del nombre comercial o de empresa podrá acudir también a Tribunales para oponerse al uso de un dominio que coincida con el que consta en el Registro Mercantil. El juez apreciará si hay “riesgo de confusión” o si se dan los supuestos de la “ciberocupación“.

¿Qué valor tiene entonces el nombre de dominio?

Hasta este punto podría parecer que en esta lucha de denominaciones e identidades, el nombre de dominio es el patito feo o el perdedor. No obstante, como advertíamos, la buena fe y el principio de “prior tempore potior iure” (el primero en el tiempo tiene mejor derecho) son claves para dirimir ciertas situaciones complicadas. Si tú has registrado el dominio con el que ejerces tu negocio en la red antes de que otro haya anotado en un Registro Mercantil una denominación social igual que tu dominio o antes de que otro haya acudido ante la Oficina de Marcas correspondiente para registrar una marca con tu nombre y tu logo, es probable que consigan esos registros (los filtros de la OEPM no son perfectos) pero no lo es tanto que puedan impedirte usar la denominación de tu dominio en el tráfico económico. Hay bastantes casos en que la práctica de registrar un marca para intentar arrebatar un dominio exitoso han fracasado en Tribunales, evidenciando la mala fe del litigante.

Y por último, si decides proteger tu dominio con una marca, como para blindarte, ten en cuenta desde el primer momento a qué clases de productos y servicios vas a querer llevar tu negocio, puesto que el registro de una marca en una o en varias Clases de Niza para esos productos o servicios, no invalida que otro pueda registrar “tu” nombre y “tu” logo (o los dos) en el resto de clases que no has contemplado, salvo que tengas la gran suerte de ser una marca notoria o renombrada.

La tasa (precio) de la marca nacional en España (durante 2011) para una clase de productos y servicios está en 138,94 euros (118,10 si el registro se hace online -solicitud electrónica-). El registro en cada clase adicional de marca cuesta 90 euros (76.50, online).

Mucha gente va aplazando el registro de la marca para “cuando el negocio vaya dando pasta” y prescinde de este trámite al principio. Tú decides. Pero si uno de los factores esenciales de éxito de tu negocio es el nombre o su identidad gráfica considerada como totalidad, no te lo pienses mucho.

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

4 comentarios en «Protección de la identidad de tu blog más allá del nombre de dominio»
  1. hola. buen artículo. Tengo una consulta: Poseeo el nombre de un dominio que es una palabra genérica que sale en el diccionario, y no está registrada como marca en la OEPM (me parece increible que se puedan registrar como marcas palabras del diccionario tipo: muebles, promotores, cafeteros, músicos, ambulancias, etc…, pero es algo que sucede, sino que se lo pregunten a “apple” (manzana).

    El caso es que esta palabra no está registrada como marca, pero existe anterior a mi registro de dominio una empresa que tiene dicha palabra como denominación social en el registro mercantil. Yo quiero explotar ese dominio, y entiendo que la incripción de una sociedad mercantil no le da la titularidad sobre la marca, que además es una palabra bastante común. pero no sé…
    saludos.

    1. Hola Jose. Sobre el primer punto, es verdad que la vigente Ley de Marcas españolas dice que no se podrán registrar como signo distintivos (en este caso, marcas) aquellos otros signos “que carezcan de carácter distintivo” y los que, en definitivan sirvan para designar nombres comunes o como sean conocidos esos productos o servicios, pero no es así en todas las legislaciones del mundo. Y aun siendo así en España en ocasiones vemos que “ha pasado” algún nombre genérico o común acompañándolo de algún elemento gráfico que lo adorne o de una palabra añadida que lo distinga. En fin. Esta es la labor de los técnicos y agentes de la propiedad industrial: estudiar los visos de que tu signo prospere ante la Oficina 😉

      En lo que respecta a tu segunda pregunta, siempre, como decía en el post, hay que ir al caso concreto y examinar si hay o no coincidencia de productos y servicios entre los que ofrece esa razón social contra la que “compite” tu dominio y ver qué planes de expansión o mercado quieres armar para tu negocio en un futuro próximo o mediato.
      Un saludo cordial y muchas gracias

  2. Gracias. A ver como termina todo este asunto, y la verdad es que a veces es muy complejo. Entiendo que Coca Cola sea una marca protegida, ya que es una combinación creativa de letras, todo lo contrario que Apple, por ejemplo, que no deja de ser “manzana”, y así, miles de ejemplos.

    Un saludo, y gracias de nuevo.

  3. Hola enhorabuena por el articulo (Ángel Benito), me ha gustado y me ha sido de gran utilidad.
    Pero ahora me surge una pregunta al respecto.

    Que pasa si alquilen registra un dominio cullo nombre y actividad y servicios son los mismos, pero este es de un país distinto.?
    Yo tengo una marca registrada en España, también tengo dos dominios con el mismo nombre, uno es .com y otro .es, pues bien hace poco exactamente el 10 de octubre alquilen registro un tercer dominio, exactamente el .net tiene el mismo nombre que el mio, los mismos servicios y ademas ya tiene la pagina en funcionamiento ofreciendo los mismos servicios que yo ofrezco en mi web.
    Se puede reclamar este hecho? puedo reclamar el dominio.net que quiero registrar yo?
    bien es cierto que el registrador del este dominio es de Colombia, pero los servicios que ofrece son online y puede ofreceros a todo el mundo, no solo en su zona.
    que veredicto crees que se tomaría, en caso de emprender acciones legales contra este seños?
    Gracias

Los comentarios están cerrados.

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