Los blogs, como plataforma de contenido en el entorno web, no se han negado a tocar ciertas temáticas que implican contenido sexual explícito y pornografía. Hay múltiples ejemplos que lo confirman con sólo activar una búsqueda en Google utilizando la combinación “Blog y Sexo” u otras variantes de ésta.

Sin embargo, creo que la facilidad que supone para el editor de una bitácora el comunicar y publicar material pornográfico o con contenido sexual, debe atenuarse con unas precauciones jurídicas a los efectos de limitar al mínimo las repercusiones o los daños que dichos contenidos pudieran provocar tanto en adultos como, sobre todo, en la juventud y en la infancia.

En España no está prohibida la pornografía, y por lo tanto, es totalmente inadmisible cualquier tipo de censura o prohibición previa de un blog o de una web con contenido sexual explícito. Eso ya lo sabemos. La pornografía, en sí misma, la explicitación del contenido sexual y/o violento, no atenta directamente contra la ley. Pero, siempre valorando las circunstancias concurrentes en el caso concreto, la pornografía sí podría suponer cierta ofensa al orden público, a la moral. El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 62/1982 de 15 de octubre afirmaba que “el concepto de moral puede ser utilizado por el legislador y aplicado por los Tribunales como límite de los derechos fundamentales y de las libertades públicas“. Y el concepto de moral es inconstante, huidizo. De adolescente viví una época, al principio de la era constitucional, donde un kioskero podía vender revistas eróticas pero no podía exhibirlas en los escaparates porque la sociedad repudiaba ese aspecto. Luego se fueron rompiendo tabúes y se pasó a una exhibición sin complejos, evadiendo una normativa gubernamental sobre publicaciones de carácter pornográfico que se había quedado totalmente anquilosada e incapacitada para asumir los cambios.

Fuera de cuestiones morales y de orden público, os comentaba que sí hay un plano de hiperprotección legal en todo lo que tiene que ver con los menores de edad. En primer lugar casi todos los “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales“, referidos en el título VIII de nuestro Código Penal vigente, aumentan significativamente la sanción si hay menores de edad implicados: las agresiones sexuales, los abusos, la corrupción y prostitución de menores, etc. Y en segundo lugar, y en lo que atañe a blogs con contenidos sexuales explícitos, porque es delito de exhibicionismo y provocación sexual la venta, difusión o exhibición de material pornográfico entre menores de edad o incapaces, sea cual fuere el medio, dice el artículo 186 del Código Penal.

Teniendo en cuenta todo esto, estas son mis sinceras recomendaciones en el plano jurídico para todos aquellos que tengáis proyectado abrir o ya estéis publicando material sexual explícito o pornográfico en un blog o en una página web y sin perjuicio de un estudio más pormenorizado dependiendo del caso concreto:

1- Publica un aviso en tu blog o en tu web indicando el tipo de contenido que el usuario va a encontrarse. Este aviso deberá ser visible desde cualquier ruta de entrada a tu sitio y con independencia de la fuente de tráfico (buscadores, links, tecleo directo de tu dominio). El aviso deberá conceder la posibilidad al usuario de rechazar la visita a tu sitio o, por el contrario, continuar con el acceso, bajo su responsabilidad. El último punto básico de ese breve aviso es que el usuario declara ser mayor de edad (de acuerdo con la legislación de su país de procedencia). Si el usuario miente sobre su mayor edad y accede a tu blog, ya no será problema tuyo.

2- Por otra parte, en lo referente propiamente a los contenidos, ten especial cuidado con todo lo que atañe a los menores de edad, evitando material de tipo pornográfico donde figuren personas que sean de menor edad o que lo parezcan.

3- Revisa la política de contenidos de tu plataforma para bloguear y también las condiciones de publicación establecidas por tu hosting. En muchos casos los proveedores del servicio de alojamiento no admiten contenidos pornográficos, violentos, etc. En cuanto a las plataformas, Blogger, p. ej. sí admite contenido sexual explícito en las bitácoras que aloja.

4- Activa algunas marcas en tu blog para que los software de control parental detecten con facilidad qué tipo de contenido hay en tu web. Recordar en el title o en la descripción de tu web o de tu blog expresiones del tipo “contenido para adultos” “contenido sexual explícito” “blog para mayores de edad”, u otras, nunca está de más.

5- Si en tu web, blog o foro conservas datos personales relativos a usuarios que comenten aspectos de su vida sexual y dichos usuarios pueden ser identificados o al menos, son identificables, tienes en tus manos datos de carácter personal especialmente protegidos, con todas las repercusiones legales que ello implica y que ya trataremos. La más notable es que tendrás que activar una serie de medidas reforzadas para la protección de esos datos.

6- En relación con lo anterior, ciertos comentarios, ciertas fotografías, ciertos vídeos en los que aparezcan personas en poses eróticas o realizando actividad pornográfica, podrían dañar gravemente su imagen personal y su honor. Asegúrate de contar con el consentimiento expreso y por escrito de los afectados, especialmente en el caso de que distribuyas y produzcas material de este tipo. Si el material ya te es suministrado dejándote indemne respecto de estas cuestiones, miel sobre hojuelas.

7- Ofrece la posibilidad fácil y clara para tu usuario de reportar contenido inapropiado o directamente ilegal. Igualmente, reporta a las autoridades cualquier actuación antijurídica de usuarios dentro de tu sitio.

Todos los anteriores consejos se resumen en uno sólo y básico: opera de buena fe y no trates de forzar el tenor de las leyes.

(Imagen publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr de Ceylon73)

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

Shares
Share This

Share This

Share this post with your friends!