5 consejos legales para tu muro de Facebook

Hola. Soy Martín Códax y tal vez me recuerden de posts como “10 límites legales para tu Twitter:D

En aquella ocasión comenzaba el artículo diciendo que descuidar el aspecto jurídico de nuestra actuación en una red social pensando que es contenido alojado por otros y sometida (es lo más frecuente) a la jurisdicción de un país distinto al de nuestra residencia, es un gran error. En el marco de una posible colaboración con la autoridad judicial, la red social en la que hayamos actuado, podría facilitar a aquélla los datos de conexión así como las pruebas pertinentes para procesarnos como autores de una conducta antijurídica.  Igualmente cabe advertir que cualquier actuación hecha a través de una red social supone una publicidad añadida a nuestra acción lo que, en función del tipo delictivo de que se trate, puede suponer una agravante y por tanto una mayor condena.

Centraré la atención en 5 aspectos jurídicos principales que pueden ocurrirte en el manejo cotidiano de un perfil personal o de página corporativa en Facebook. Animo a los integrantes del colectivo de Community Managers que los tengan en cuenta en su gestión de la principal red social del mundo por número de usuarios.

No crees cuentas en Facebook para otras personas sin su autorización

La suplantación de personalidad es delito bajo el tipo penal de la usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal español. El crear una apariencia de que se está tratando con alguien cuando realmente se ha suplantado su identidad, puede tener notables repercusiones en el tráfico económico que son sancionables.

No utilices Facebook para captar datos personales de tus amigos o fans

Ya sea a través de app para tu página o para tu perfil o bien indagando en el perfil de aquellos usuarios con los que hayas entablado amistad o bien una relación de “me gusta” con tu fanpage corporativa, recoger datos de esas personas e ir confeccionando una base de datos de clientes a los que servir información comercial es una actividad repugnada por las condiciones de Facebook y, claro está, por la normativa de protección de datos española (europea y de otros países)

No reveles información personal de algo que hayas sabido en privado si no tienes consentimiento del interesado

La revelación de secretos personales y profesionales con defraudación de la confianza o por móviles económicos puede acarrear notables amenazas jurídicas . Hay que manejar con cierta prudencia el componente “marujeo” y de potencial difusor de “chismes” de todo tipo que tienen los muros de Facebook.  Presta especial atención al etiquetado de fotos, en las que no solo tratas la información supersensible que supone la imagen personal de otra persona, sino que podrías estar incidiendo en aspectos relativos a su intimidad y a su honor. Por estos y otros motivos relacionados con la intimidad y la vida privada, Facebook ya aparece mencionado como “motivo” de divorcio en el 20% de los casos que han ido a los juzgados.

No publiques contenido editorial (texto), gráfico (imagen) o multimedia (audio y vídeo) sin el crédito a sus respectivos autores

Facebook se encarga en sus condiciones legales de derivar la responsabilidad hacia ti en caso de recibir la correspondiente denuncia de los autores o propietarios de los respectivos derechos. En el caso de que el contenido que quieras publicar en tu muro personal o corporativo de Facebook se haya publicado sin acogerse a alguna licencia Creative Commons o similares, se entenderá que  “Todos los derechos reservados” y deberás contar con el permiso expreso y por escritor de los titulares.

Conste que hasta el momento enlazar no es delito ni está penado. Crear hipervínculos en tu muro hacia un post en un blog, o hacia un vídeo de Youtube no debería acarrearte ningún problema jurídico.

No uses tu muro de Facebook para difundir  amenazas, injurias, calumnias o para comerciar con cosas que estén fuera del mercado, tales como drogas o armas

Igualmente al manejar una página corporativa es aconsejable que el trato que dispenses a la posible competencia no conlleve una lesión de su imagen y reputación comercial, ni una defraudación de la confianza del público objetivo que te visita en Facebook.

Aparte de estas prevenciones de ley sobre el uso de Facebook en otra ocasión detallaremos las conductas sancionadas ya no por normativas estatales, sino por la propia red social en sus condiciones de uso y en su política de privacidad, que también deben ser tenidas en cuenta como documento jurídico válido que regula tu muro y tus relaciones sociales dentro de esa red.