
Un día decidiste abrir un blog y ponerte a escribir sobre lo que te parece esto y aquello. ¡Felicidades!. Si el ejercicio de un derecho es siempre saludable, la emisión libre del pensamiento es una de las facultades que de forma más clara y rotunda contribuye a la realización como personas y a la consolidación de los sistemas democráticos.
En efecto, la libertad de expresión es uno de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 19)
Fijaos que el derecho lo es de “todo individuo” es decir, de todo el mundo sin distinción o discriminación de ningún tipo. Y además dice que la difusión de informaciones y opiniones se pueden hacer “por cualquier medio”. En este “por cualquier medio” podemos incluir, sin duda alguna, a los blogs y a las páginas web, además de a cualquier medio de los llamados “tradicionales”.
Por desgracia, esta Declaración en su aplicación práctica no es tan “universal” ni su texto es vinculante para todos los Estados, por lo que habrá que estar a lo que diga la normativa del país en el que se vaya a desarrollar la actividad bloguera. No es lo mismo bloguear en Irán, que bloguear en Cuba , que bloguear en España.
En lo que a un blog se pudiera referir, el artículo 20 de la Constitución española reconoce y protege estos derechos:
1) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra (podcasts, videoblogs, etc), el escrito (blogs, wikis, etc) o cualquier otro medio de reproducción, es decir, no es una lista cerrada.
2) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, en función de la temática del blog en concreto.
3) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Veremos que si lo que se dice en el blog es “veraz”, hace honor a la verdad y está contrastado, el derecho del blogger a expresarse puede prevalecer frente a derechos de terceros, que normalmente constituyen los límites de este derecho a la libertad de expresión.
Estos derechos mencionados no requieren ni necesitan de ninguna ley posterior para ser disfrutados: emanan directamente de la Constitución y es importante saber que, sin intención de entrar en la polémica de si los blogs son periodismo o meros canales de expresión personal, la actividad de blogger no está sujeta a ningún tipo de licencia o carnet.
En España está totalmente prohibida la censura de un blog (de cualquier medio) y sólo podría acordarse el secuestro de una publicación (el cierre de un blog, su proscripción como medio informativo) por orden de un juez, que deberá emitir resolución motivada.
A modo de resumen: ¿Puedo en mi blog decir lo que quiera? La respuesta es: Rotundamente sí, si la información es veraz, y no se traspasan ciertos límites de la libertad de expresión que examinaremos en otra ocasión.
Martín Codax
