Recordaréis que hace unos días os hablaba de distintos medios para probar que un post es tuyo o que todo tu blog te pertenece.

Ninguno de los métodos probatorios que mencionaba en el post tiene eficacia constitutiva: no otorgan directamente la autoría sino que tratan de probar la originalidad, es decir, que tu obra es anterior a la de un tercero. Eran medios que procuran convencer al juez, en caso de problemas, que tú tienes mejor derecho porque tienes prioridad temporal: creaste el post y acto seguido (o en el menor plazo de tiempo posible) procuraste las pruebas para demostrar que es tuyo.

Y tenía pendiente hablar del registro de obras en Safe Creative.

Para los que no los conozcáis, Safe Creative es un registro privado donde podéis inscribir vuestro blog (y otro tipo de obras digitales y no digitales) al objeto de preconstituir, formar prueba para que en caso de proceso judicial (o extrajudicial, es decir, fuera de juicio, tales como conciliación, arbitraje, etc) relativo a autoría o derechos de propiedad intelectual sobre un post o sobre todo el blog (imaginaos que un tercero os plagia un post y encima os echa la culpa de haberle copiado) el asunto caiga hacia vuestro lado en esa balanza que es la Justicia.

Llegados los problemas, Safe Creative aportará a vuestro abogado documentos digitales válidos en juicio pero, que al no ser documentos públicos (como un acta notarial o una certificación del Registro de la Propiedad Intelectual), son susceptibles de ser impugnados por la contraparte. Si la impugnación no prospera, el “sellado de tiempo” y la “certificación digital de autoría” que os proporcionaría Safe Creative, tienen validez probatoria plena y frente a todos.

La relación del blogger que quisiera inscribir su blog y la propia compañía Safe Creative, se articula a través de un contrato de depósito, que se “firma” cuando el usuario acepta las condiciones de uso de este registro privado. Según el Convenio de Berna, que sigue rigiendo los destinos de la propiedad intelectual casi a nivel mundial desde el último cuarto del siglo XIX, este “contrato de depósito” virtual es uno de los medios de prueba admitidos en estas cuestiones de autoría.

Estas son mis cinco razones principales para concederle una oportunidad a Safe Creative:

Intervención de un tercero de buena fe

Entre mis métodos de prueba favoritos siempre están los que implican intervención de una tercera persona que no va con ninguno de los contendientes. Eso desprende lo que los romanos llamaban “bonus fumus iuris” (humo de buen derecho o buen aroma legal)

Tramitacion sencilla, online y… gratuita

Hasta hace relativamente poco tiempo cuando se quería inscribir una página web en el Registro de la Propiedad Intelectual, uno tenía que proceder a hacer por un lado la inscripción del código fuente como “programa de ordenador”, por otro la inscripción del texto de la web como “obra literaria”, y luego de las fotografías como “obras fotográficas” (y eso sin contar que la web no tuviera audio o vídeo); cada inscripción llevaba aparejada su correspondiente tasa, así que ¡fijaos! También he decir que todo eso cambió desde el Reglamento de 2003 y el Registro de la Propiedad Intelectual ya admite el registro “unificado” de una web completa.  No obstante, la inscripción de ficheros en Safe Creative es casi inmediata, no hay plazos administrativo de por medio. Todo se puede hacer sin actuación presencial, desde tu ordenador e, incluso, ahondando en esta idea, los plugins y bookmarklets disponibles te aseguran prácticamente la protección de tus post prácticamente desde que los confeccionas en Blogger o en WordPress. Por último tanto las inscripciones como las certificaciones emitidas por Safe Creative no tienen coste para el usuario.

El poder de los documentos de Safe Creative

Los documentos digitales que certifican la inscripción en Safe Creative de tu blog, y el tiempo en que se produjo la mismo, tienen pleno poder probatorio, salvo impugnación por la contraparte (no olvidemos que son documento extendido por una organización privada, de buena fe, pero privada). No obstante, Safe Creative empleado junto a otro medio probatorio alternativo (cosa siempre aconsejable) aseguran vuestra posición con plenas garantías ante cualquier conflicto.

Posibilidad de utilizar el eDNI o la firma digital al autenticaros

Todo clarito desde el principio respecto a los datos de autoría, que pasan a formar parte de los certificados digitales que emita Safe Creative en caso de conflicto.

Valor disuasorio del logo de Safe Creative

A este punto le doy mucho valor, por evitar el conflicto o parte de él. Alguien que tenga la intención de plagiar vuestro blog se lo pensará dos veces si se percibe claramente que la bitácora está debidamente depositada en este registro o tercero de buena fe.

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

8 comentarios en «Demuestra la autoría de tu blog con Safe Creative»
  1. Muy bueno! gracias por fin lo implementare en condiciones, porque lo que tengo yo en el Blog es una “chapuza” >_< con el Safe Creative.

    Gracias de nuevo por el enlace y los datos Martín un Saludo.

  2. Gracias Aitor y Juan por los comentarios. Queda imbricar un poco las pruebas de autoría con las licencias y con el concepto de “valor” del blog. Espero hacerlo pronto, paso a paso 😉 Saludos

  3. En mi blog los textos son originales, no así todas las imágenes, que habitualmente salen de images.google ni los vídeos (youtube). No sé si eso me puede suponer algún problema, pero me gustaría saber si en esas condiciones puedo inscribirme en safe creative.

  4. Glub, puedes inscribir el conjunto del blog con independencia de las autorías. Supongo que tendrás hechas las advertencias oportunas de que ese contenido no es tuyo y las enlazas al sitio original de que procedan. En caso de conflicto, en sede judicial, puedes realizar esas advertencias para que quede constancia de que sólo reclamas o proteges la propiedad intelectual de los textos. Saludos.

    1. Gracias MCodax. No especifico la procedencia de vídeos e imágenes, pero mantengo los enlaces de procedencia. Seguiré tu consejo. Debo añadir que Bloguismo es una página cojonuda para mí, y me proporciona información de gran utilidad, como supongo que a mucha otra gente.
      Saludos.

  5. En cuanto tenga mi nuevo blog preparadito lo probaré. ¡Muchas gracias, parece una opción muy interesante!

    Propuesta de mejora para bloguismo… ¿podríais poner la opción de “suscribirse a los comentarios por e-mail” cuando mandas tu comentario a un post?

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